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martes, 3 de marzo de 2020

EDUCACIÓN CONTINUADA SU ORIGEN Y EVOLUCIÓN EN EL GREMIO DE CONTADORES Y AUDITORES


Antes de septiembre de 1999 las gremiales no tenían la línea de trabajo en forma permanente de dar capacitaciones, sino que ocasionalmente impartían una que otra, ante una reforma tributaria y otros temas relacionados con la profesión.

En septiembre de 1999 el extinto Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria acordó que se adoptaran las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), delegando a las gremiales su divulgación, lo cual es el germen de lo que ahora conocemos como la EDUCACIÓN CONTINUADA.



Esta delegación se dio porque el Consejo solo tenia de presupuesto anual la suma de 75,000.00 que equivale a $ 8,571.43, lo cual no le permitía llevar a cabo una divulgación de esta magnitud entre el gremio, por lo que los directores de esta entidad acordaron que fueran las gremiales que lo hicieran porque ellas tenían los recursos para implementar estas divulgaciones. 

¿Existió abuso en la fijación del precio de las capacitaciones por parte de algunas gremiales? Considero que sí.

El 1 de abril de 2000 entró en vigencia la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en adelante LREC), por lo que se citarán algunas disposiciones que aparecen en ella y que tienen que ver con la educación continuada:

“DEL CONSEJO
Art. 36.- Son atribuciones del Consejo:

 q) Promover la educación continuada de los Contadores Públicos, pudiendo celebrar los contratos de servicios correspondientes para tal efecto;”

“COMISIONES O PERSONAS AUXILIARES
Art.42.- Para el mejor cumplimiento de su finalidad, el Consejo podrá nombrar Comisiones o personas auxiliares en aspectos especializados de sus funciones, tales como:

     a)   Normas de ética profesional;
     b)   Principios de contabilidad;
     c)   Normas de auditoría;
     d)   De control de calidad;
     e)   Educación continuada.”

El Consejo formulará el Reglamento o Reglamentos en base al cual funcionará cada comisión.”

El 25 de abril de 2003 se emitió la primera versión de la Norma de Educación Continuada, la cual fue reformada el 3 de diciembre de 2010 según el acuerdo 28/2010, seguidamente el 7 de noviembre de 2018 se le hicieron otras mejoras a esta normativa según el acuerdo 139/2018.

El 1 de diciembre de 2018 entraron en vigencias varias reformas a la LREC, las cuales no contaron con el visto bueno de las gremiales de contadores y auditores, en las cuales se introducen algunas disposiciones que vienen a regular la EDUCACIÓN CONTINUADA: art. 2, inciso final, art. 4 inciso 2, art. 12 inciso final, art. 45 y art. 47 inciso 1:


“PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURÍA Y AUDITORÍA (1)
Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la contaduría y la auditoria, quienes cumplan los requisitos siguientes:

Quienes ejerzan la contaduría y la función de la auditoría, además de cumplir con la normativa internacional de contaduría y de auditoría, deberán cumplir el código de ética para profesionales de la contabilidad y auditoría, adoptado y legalizado por el consejo y norma de educación continuada emitida por el mismo.”


“DE LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA
Art. 4.- Para ejercer la función pública de la auditoría privada, se deberá poseer previamente, la autorización de contador público extendida por el consejo.
Para la formación y actualización técnica, el CVPCPA hará convenios con las gremiales de la contaduría pública, entidades educativas superiores nacionales e internacionales. los programas de formación y de divulgación técnica de la contaduría pública, serán supervisados por el consejo.” (1)

“CERTIFICACIÓN Y CREDENCIAL DE IDENTIFICACIÓN (1)

Art. 12.-…

Para la renovación, en el caso de las personas naturales, el profesional deberá haber cumplido con el total de horas de educación continuada establecidas en el Reglamento del consejo, según estándares internacionales y adoptados por el consejo, para la actualización de sus conocimientos; además de haber actualizado sus datos y estar habilitado para el ejercicio de su profesión.”

COMENTARIO IMPORTANTE
La redacción del inciso final del art. 12 de la LREC genera la siguiente duda ¿Existe Reglamento de esta ley? NO, aún el presidente de la República no lo ha sancionado, por lo tanto en mi humilde opinión las horas de educación continuada legalmente no son exigibles.


“INFRACCIONES
Art. 45.- Para los efectos de esta ley se entenderá como infracciones de los contadores públicos y los auditores, las siguientes:

FALTAS LEVES:

    b)   No renovar la credencial de identificación y/o no cumplir con las horas de educación continuada a que se refiere el artículo 12 de esta ley;”


“TIPOS DE SANCIONES
Art. 47.- Las faltas leves se sancionarán por el consejo con amonestación escrita, la que se registrará en el expediente respectivo; las faltas graves se sancionarán con multa de dos a quince salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios; y las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de uno hasta cinco años en el ejercicio de la profesión.”

COMENTARIOS:

La última versión de la NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA está respaldada por la Resolución 328/2019 que fue publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2020.

Se ha hecho un resumen de la historia de la EDUCACIÓN CONTINUADA a través de las resoluciones y la LREC con sus reformas, para poner en contexto que cumplir con las 40 horas anuales o 120 tri anuales, no es optativo sino obligatorio para todo contador o auditor.



¿De donde se saca el número de 40 horas por año o 120 tri anuales?

Del MANUAL DE PRONUNCIAMIENTOS INTERNACIONALES DE FORMACIÓN, edición 2015, específicamente del "Pronunciamiento Internacional de Formación (PIF) 7, que está vigente desde el 1 de enero de 2014 y que establece el desarrollo profesional continuo (DPC) que se requiere del profesional de la contaduría para desarrollar y mantener la competencia profesional necesaria para proporcionar servicios de alta calidad a los clientes, empleadores, y otros interesados y de este modo fortalecer la confianza del público en la profesión.

Enfoque basado en insumos

15. Los organismos Miembros de la IFAC que implementen un enfoque basado en insumos, deben requerir a cada profesional de la contaduría el.

a) Completar cuando menos 120 horas (o unidades de aprendizaje equivalente) de actividades relevantes de desarrollo profesional en cada período de tres años del cual 60 horas (o unidades de aprendizaje equivalente)deben ser verificables.

b) Completar cuando menos 20 horas (o unidades de aprendizaje equivalente) de actividades relevantes de desarrollo profesional en cada año; y

c) Medir la actividades de aprendizaje para cumplir con los requerimientos anteriores."

El costo que un contador o auditor tiene que absorber actualmente cada tres años para poder ejercer su profesión, es el siguiente:

COSTO PARA EJERCER COMO CONTADOR

Cuota social: $ 10 x 12 meses x 3 años = $ 360.00
Capacitaciones: $ 20 x 10 x 3 años = 600.00
Costos cuota social / capacitaciones. $ 960.00
Derechos de inscripción contador tri anual (10%) $ 30.42
Total costo para ejercer como contador $ 990.42
Costo promedio de capacitaciones anules $ 330.14


COSTO PARA EJERCER COMO AUDITOR

Cuota social: $ 10 x 12 meses x 3 años = $ 360.00
Capacitaciones: $ 20 x 10 x 3 años = 600.00
Costos cuota social / capacitaciones. $ 960.00
Derechos de inscripción contador tri anual (16%) $ 48.67
Total costo para ejercer como contador $ 1,008.67
Costo promedio de capacitaciones anules $ 336.22

Fuente: LREC y gremiales de contadores y auditores




El costo de la educación continuada ha originado que varios colegas cuestionen en las redes sociales a las gremiales, ya que según ellos no están defendiendo sus intereses, sino que se aprovechan de su necesidad para venderles las capacitaciones que el Consejo les exige.

Tengo veintinueve años de ser Miembro de la CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR y seis de la RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR, habiendo participado en sus Juntas Directivas, por lo que puedo afirmar con propiedad que con solo el pago mensual de las cuotas sociales, ninguna de ellas logra cubrir sus costos de operación.

Si analizamos detenidamente los estados financieros de cada gremial, el rubro de capacitaciones es el ingreso más importante que tienen, lo cual les permite equilibrar sus finanzas y en algunos casos obtener un modesto excedente ficticio, ya que en la mayoría de los casos ningún directivo cobra dietas en las gremiales.

Hay colegas para quienes pagar $ 320.00 al año en educación continuada no es nada, sin embargo, hay un alto porcentaje que tienen dificultad en lograr obtener ese dinero; esto es una realidad que NO SE PUEDE OCULTAR y pasar desapercibida por los directivos de las gremiales.

Es importante mencionar que en las redes sociales hay colegas que opinan que las gremiales están haciendo su agosto con la educación continuada, lo cual no es así sobre todo aquellas que no tienen sus propios locales. 

En la UES hay diplomados que se imparten a bajos costos, pero ahí no se paga local, todos los facilitadores son ad honorem, no se informan las horas al Consejo y el refrigerio es básico (un vaso de café pequeño y un pan de $ 0.10) y no hay repetición ni de café.

A los colegas que piensan que las gremiales hacen su agosto, se les invita a que se agremien y se postulen a candidatos a cargos dentro de la Junta Directiva, para que se den cuenta de primera mano de los costos en que se incurren para mantener una gremial y de seguro cambiarían su percepción sobre este tema.

En lo que si coincido con estos colegas, es que se ve mal como algunos directivos y otros integrantes de órganos de una gremial den capacitaciones y cobren por ello,  ya que se percibe un aprovechamiento del cargo para obtener un beneficio económico.

Obviamente dar una capacitación implica un esfuerzo de parte de quien la imparte para preparar el material, sin embargo se percibe falta de transparencia de la gremial porque en la publicidad de los eventos no indican el nombre del facilitador, sino solo EXPERTO(A) ......, y cuando uno asiste a la capacitación se da cuenta que quien la va a dar es un directivo o integrante de otro órgano de la gremial.

También se dan caso que algunos facilitadores no dominan el tema que imparten, poniendo en duda que ha sido seleccionado por idoneidad, percibiéndose que es por cherada o afinidad con las personas que se encargan de contratarlos en las gremiales.

El Consejo debería regular el tipo de publicidad que una gremial tiene que hacer sobre las capacitaciones que imparte, dentro de ellas que se incluya el nombre del facilitador, si el evento está siendo impartido ad honorem, etc.

En lo personal cuando doy una capacitación a una gremial de la cual soy Miembro, no cobro honorarios, por considerar que es un pequeño aporte para la profesión. Otros colegas solo cobran el 50% de los honorarios normales, lo cual me parece también una opción viable.

¿Se pueden bajar los costos de las capacitaciones? Considero que si se tiene la voluntad de las partes, se podrían disminuir un poco; y para ello menciono algunas ideas para su discusión y valoración:

  1. Tocar las puertas al INSAFORP para que incluya esta clase de capacitaciones  dentro de su portafolio.
  2. Que la Universidad de El Salvador imparta este tipo de capacitaciones, y que los alumnos solo paguen el 5% que se le tiene que cancelar al Consejo.
  3. Las gremiales deben convocar a una Asamblea General para proponer reducir algunos beneficios que actualmente reciben sus Miembros, para reorientar esos fondos para subsidiar el precio de las capacitaciones.
  4. Que el Consejo elimine las 20 horas que los facilitadores tienen que hacer cada año, cuando estos no cobren honorarios a las gremiales. Esto con la finalidad de aumentar la cantidad de facilitadores ad honorem.
  5. Cuando un facilitador no cobre honorarios, el precio de la capacitación debería bajar a $ 15.00 por 4 horas y promocionarse así.
  6. La mayoría de las gremiales no dan capacitaciones de lunes a viernes en sus instalaciones en el horario de 8:00 am a 5:00 pm, por lo que pueden dar dos capacitaciones en la semana y cobrar $ 15.00 por 4 horas de educación continuada.
  7. Si alguno de los colegas puede conseguir un local amplio y sin costo, para impartir capacitaciones se lo podría comunicar a la gremial de su preferencia, porque esto es uno de los componentes que encarecen las capacitaciones.
  8. Las 40 horas son para países donde el contador público gana bien o hay una tabla obligatoria de precios a cobrar por los servicios que se ofertan, pero en El Salvador no estamos en condiciones similares, sino por el contrario el contador y auditor es mal pagado y no se tiene una tabla estándar para cobrar, por lo que sería prudente reconsiderar bajar a 30 horas de educación continuada por año.
  9. Los estándares son parámetros de medición a cumplir que son impulsados sutilmente por las grandes Firmas internacionales de auditoria vía IFAC, pero hay que poner los pies sobre la tierra en estos temas en El Salvador.
  10. Eliminar el 5% que actualmente cobra el Consejo por cada hora de educación continuada, porque se está pagando un derecho por ejercer la profesión; esto  requeriría de una reforma a la ley, y que ese valor las gremiales lo disminuyan al precio de las capacitaciones.
  11. Eliminar el IVA en las capacitaciones que den las gremiales en su calidad de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, lo cual requeriría de una reforma a la ley.
  12. Si se logrará lo mencionado en los numerales 10 y 11, se tendría un ahorro importante en el precio en una capacitación de cuatro horas: $ 20.00/1.13  IVA = $ 17.70 ($ 20.00 - 17.70 = $ 2.30) y $ 17.70 x 5% = $ 0.89 total ahorro $ 3.19
Por último, los actores relacionados con la NORMA DE EDUCACIÓN CONTINUADA deberían escuchar el malestar que se está generando en el gremio por la percepción de que hay un aprovechamiento excesivo por parte del Consejo y de las Gremiales por las horas de educación continuada.

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