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jueves, 21 de mayo de 2020

DECRETO LEGISLATIVO 643 BENEFICIOS TRIBUTARIOS


El 14 de mayo de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó el decreto legislativo (DL) 643 el cual sustituye al DL 635 del 30 de abril de 2020 el cual fue vetado por el presidente de la república, por un error de técnica jurídica.

El DL 643 contiene la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD A LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID-19, la cual en su artículo 21 establece que es de orden público, es decir que tiene efectos retroactivos.

El DL 643 fue publicado en el Diario Oficial del 15 de mayo de 2020, entrando en vigencia en esa misma fecha, según su artículo 22.

¿Cuáles son las facilidades o beneficios que contiene esta ley?

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  1. La presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2019 se prorroga hasta el 30 de junio de 2020,
  2. Los beneficiarios de esta ley son todas las personas naturales y jurídicas que tengan NIT, no importando su categoría tributaria, así como si son o no contribuyentes de IVA.
  3. Se pueden modificar las declaraciones que se presentaron hasta el 30 de abril de 2020, en las cuales se determinó saldo a favor o impuesto a pagar por un monto menor al que le corresponde. Esto no causa multas, intereses o recargos.
  4. También se pueden modificar las declaraciones presentadas y después del 30 de abril de 2020 hasta antes de la vigencia de este decreto, sin incurrir en multas, intereses o recargos.
  5. Quienes presentaron sus declaraciones antes del 15 de mayo, y hayan solicitado pago a plazos, estarán exentos del pago de intereses, recargo y multas en las cuotas. Asimismo, pueden solicitar la ampliación de las cuotas para pagarlo.
  6. En cuanto al pago se puede pedir plazos así: a los grandes contribuyentes les darán hasta cuatro cuotas; si la presentan en junio 2020 tendrán que pagar el 30% en ese mes y el restante 70% en tres cuotas.
  7. Al resto de contribuyentes se les dará hasta siete cuotas para efectuar el pago de su impuesto, debiendo pagar en junio el 10% del monto total.
  8. Los pagos a plazos que puedan solicitar los contribuyentes no causarán multas e intereses.
  9. Si no se cumple con el pago de las cuotas dentro del plazo establecido, automáticamente se pierden los beneficios y en consecuencia se aplicará la gestión de cobro de acuerdo con las leyes tributarias respectivas.
  10. No se requiere dar fianza para optar a la opción del pago a plazos de este impuesto.
  11. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) podrá fiscalizar a los contribuyentes que se amparen a este decreto.
  12. Todos estos trámites se pueden hacer en línea, es decir que no es necesario ir a ninguna oficina de la DGII.
  13. El bono que les paguen a los servidores públicos por compensación para la contención del COVID-19, se considerará como renta no gravable del ISR para efectos de la retención y declaración del referido impuesto.

DICTAMEN FISCAL
1.  Se prorroga hasta el 31 de julio 2020, la presentación del dictamen fiscal de 2019.
2.  Se prorroga el nombramiento de auditores fiscales para el año 2020 hasta el 31 de julio de 2020.


PAGO A CUENTA DEL ISR
1.  Quedan exonerados del Pago a Cuenta del ISR de los meses de abril, mayo y junio de 2020, todos los sujetos pasivos inscritos en IVA, excepto los grandes contribuyentes.
2.  Esta exoneración del Pago o compensación no exime de la obligación de presentar la declaración de cada mes dentro del plazo legal, aunque no se tenga ingresos o retenciones de Renta.
3.  En el aplicativo F14 se presenta el Pago a Cuenta, así como las retenciones de Renta que el contribuyente efectúa mensualmente.
4.  Se desconoce si la DGII modificará el aplicativo F14 en su plataforma digital, o si los ingresos se presentaran como no sujetos.


CONTRIBUCIÓN ESPECIAL A LOS GRANDES CONTRIBUYENTES PARA EL PLAN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

  1. El plazo de la presentación y pago de esta contribución especial se ha ampliado del 30 de abril al 30 de junio de 2020.
  2. Si se presentó y pagó dentro del plazo legal por un monto menor al que correspondía, se puede modificar esta declaración, lo cual no causará multas, intereses o recargos.
  3. Quienes presentaron esta declaración después del 30 de abril de 2020, también pueden modificarla, siendo la última fecha para hacerlo el 30 de junio de 2020, y tampoco les causará multas, intereses o recargos.

OBLIGACIONES FORMALES
Por obligaciones formales se debe entender cualquier informe o reporte que requiera una ley tributaria que tiene a su cargo el Ministerio de Hacienda, que no implique el pago de impuestos, por ejemplo: el informe de operaciones con sujetos relacionados, informe de retenciones y percepciones de IVA, etc.

Este decreto contempla tres casos de obligaciones formales:

a) En el art. 3 se menciona que las obligaciones formales tributarias que vencieron al 30 abril de 2020 pueden presentarse sin multas hasta dos meses de su vencimiento. Aquí encontramos la declaración de bienes inmuebles y la de ganancia de capital, las cuales se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.

b) El art. 12 del decreto se refiere al art. 91 del Código Tributario el cual requiere a los contribuyentes de Renta que estén obligados a llevar contabilidad formal, a presentar anualmente su balance general y estado de resultados mediante el aplicativo F971, sin embargo, el mismo Código exime de esta obligación a los siguientes contribuyentes:
  1.     Los asalariados
  2.   Las personas naturales con rentas diversas en el año la cantidad de US$ 30,000.00
  3.     Los contribuyentes que nombren auditor fiscal.

Si una persona (natural o jurídica) no cae en ninguno de estos presupuestos de exclusión mencionados, entonces está obligado a presentar el F971 lo cual ya se puede hacer en línea.

El plazo normal para presentar el F971 es el 30 de abril de cada año, sin embargo, ese plazo se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2020.

    c) En el art. 17 del decreto se refiere a las restantes obligaciones formales, a las cuales se amplían su cumplimiento por dos meses, siendo aplicable a partir del mes de marzo a julio 2020, por ejemplo: Informe de operaciones con sujetos relacionados; informe mensual de percepciones y retenciones o anticipo a cuenta IVA, informe mensual de impresión de documentos IVA impresos a contribuyentes; informes de autorizaciones de sistemas contables y libros de IVA, etc.

¿Cómo determinar cuándo se deben presentar las obligaciones formales tributarias mencionadas en el literal c)?

Por ejemplo, el informe de retenciones, percepciones o anticipo a cuenta IVA de marzo 2020, se tenía que presentar en los primeros 15 días hábiles de abril (29 de abril por vacaciones de semana santa), entonces este informe se puede presentar hasta en los primero 15 días hábiles de junio 2020.

No hay que perder de vista la fecha presentación que establece la ley para cada obligación formal, ya que ese es el parámetro para presentarla, es decir que no es hasta el último día hábil de cada mes.




ASAMBLEAS Y JUNTAS GENERALES
Las asamblea y juntas generales de todo tipo de personas jurídicas podrán hacerse virtualmente y para ello se citan los incisos 2 y 3 del art. 258 de este Código que trata sobre las sesiones de Juntas Directivas de una sociedad:

Art. 258.- ….
“No obstante lo anterior, las sesiones de junta directiva podrán celebrarse a través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la República. (29)

Para los efectos del inciso anterior, será responsabilidad del Director Secretario grabar por cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una transcripción literal de los acuerdos tomados, que asentará en el libro de actas correspondiente, debiendo firmar el acta respectiva y remitir una copia de la misma, por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la junta directiva, quienes además podrán requerir una copia de la grabación respectiva.” (29)

El art. 16 de esta ley, menciona que las Asamblea o Juntas son para TODO TIPO DE PERSONA JURIDICA, es decir que incluye a ONG, Asociaciones Comunales, UDP, etc., pero donde se van a tratar puntos que tengan relación o deban informarse a la DGII, por ejemplo:

1.  Aprobación de los estados financieros;
2.  Reparto o capitalización de utilidades;
3.  Nombramientos de auditores fiscales;
4.  Elección de Juntas Directivas o Administradores Únicos;
5.  Nombramientos de apoderados;
6.  Modificaciones de escritura de constitución, etc.,

Algunas Asociaciones Comunales o UDP realizan actividades gravadas de IVA o RENTA, por ejemplo, nombramiento de auditores fiscales, retenciones de Renta, Ventas de bienes o prestaciones de servicios gravadas con IVA.

Hoy con la tecnología la grabación de una Asamblea o Junta General ya no es problema, porque se puede hacer en plataformas como la que ofrece Zoom.

OTROS BENEFICIOS
Si algún contribuyente pagó multas o intereses por la presentación extemporánea de la declaración del ISR de 2019 o de la de Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes de 2019, estos valores los podrá acreditar a su favor (activo) los cuales podrá utilizar de una forma similar al Pago a Cuenta cuando presente la declaración de ISR y de la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes del año 2020.

Para poder acreditar las multas e intereses de estos casos especiales, en el ejercicio impositivo de 2020, hay que solicitar autorización previamente a la DGII, quien está facultada para investigarlo si así lo estima conveniente.

¿Es conveniente que la DGII llegue a la empresa a revisar solo para reclamarse las multas e intereses de Renta de 2019? Aquí cada contribuyente debe hacer su propia evaluación.

Los formularios para declarar el ISR y la Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes del año 2020 sufrirán modificaciones por parte de la Administración Tributaria, para incorporar las multas e intereses pagados por contribuyentes en la liquidación del año 2019.


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