El
1° de enero de 2014 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 399 por medio
del cual se reformó el Art. 198 del Código de Trabajo que se relaciona con los
aguinaldos, cuya redacción es la siguiente:
“Art. 198.- La cantidad mínima que deberá
pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:
1º Para quien tuviere un año y
menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince
días;
2º Para quien tuviere tres años o
más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de
diecinueve días;
3º Para quien
tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de veintiún
días.”
Comentarios:
Esta
nueva escala de pago de aguinaldos debe ser aplicada para el año 2014.
Hay
empresas que tienen la política de indemnizar anualmente a su personal,
haciéndoles firmar un nuevo contrato de trabajo, dejando entre la fecha de indemnización
y la contratación dos o más días.
Lo
anterior se menciona ya que según el derecho laboral la figura de indemnización
solo emerge cuando realmente el trabajador deja de laborar para la entidad,
cosa que no pasa en el caso planteado.
La
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha emitido un serie
de sentencias según los Amparos 2-2011 Fiscalía General de la República, Amparo
781-2012 Instituto de Medicina Legal y Amparo 954-2013 Corte de Cuentas de la Republica,
los cuales van en el sentido que la figura de contratos de trabajo, no tiene
validez para demostrar que no existe una relación laboral permanente.
Ante
esta situación es necesario aclarar que para efectos del cálculo del pago de
aguinaldos del año 2014 para el personal que es indemnizado anualmente, y sigue
trabajando con la entidad, la fecha de cálculo de la antigüedad del trabajador
se cuenta desde la fecha de la firma del primer contrato.
Ejemplo:
Juan
ingresó a trabajar en la empresa “x” el 15 de enero de 2005, y ha sido
indemnizado anualmente desde ese año, por lo que su antigüedad para el efecto
del cálculo de aguinaldo de 2014, es de nueve años y no de uno, correspondiéndole
el pago de 19 días en concepto de aguinaldo según el Art. 198 del Código de
Trabajo.