Al ser sancionadas por el Presidente de la República las
recientes reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC),
aprobadas por la Asamblea Legislativa el pasado 29 de marzo de 2017, el
escenario de las personas que firman los estados financieros como contadores
cambiará drásticamente.
Uno de los primeros cambios, es que deberán solicitar al
Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria
(Consejo) su autorización para ejercer su profesión, desconociéndose si van a
mantener el número de acreditación que les ha dado el Ministerio de Educación,
o les asignarán uno nuevo, ya que las reformas no mencionan nada al respecto.
El sello del Contador será rectangular para diferenciarlo
del de los Auditores, faltando que definir en las reformas el tamaño y toda la
logística para obtenerlo.
Mientras dure el proceso de inscripción en el Consejo, los
Contadores ¿Podrán utilizar el sello que tienen actualmente?, de eso no se
menciona nada en las reformas.
Las reformas incorporan que quien quiera inscribirse en el
Consejo como Contador, tiene que tener un año de práctica profesional en el
área contable, lo cual tiene que demostrarle al Consejo. Las reformas envían al
Reglamento del Consejo, cómo esta entidad verificará la autenticidad de la
información sobre la práctica profesional.
No hay claridad cómo va hacer el trámite que deben realizar
en el Consejo, lo que sí está claro es que los Contadores pagaran un derecho
por ejercer su profesión que oscilará entre $ 30.00 a $ 150.00, cosa que antes
no existía. Las reformas no dicen si ese pago será cada año.
Hay un punto que importante, el cual es que el trabajo del
Contador puede ser supervisado por el Consejo, a tal grado que podrá ser
sancionarlo con una multa económica y hasta suspenderlo si ha firmado estados
financieros con información incorrecta que afecta a terceros.
También los Contadores tendrá la obligación de aplicar las
NIIF (versión completa o PYMES), y si no la aplican en un 100%, podría ser
sancionado con una multa de hasta $ 4,500.00, esto obligará a los contadores a
mantenerse actualizado.
Por otra parte los Contadores deberán cumplir con horas de
educación continuada, como lo han hecho hasta ahora solo los Auditores, lo cual
implicará un gasto si la empresa donde trabaja no les paga las capacitaciones;
lo que no se sabe es cuántas horas al año tendrán que cumplir, ya que las
reformas lo remite a la norma de educación continuada aprobada por el Consejo.
¿Cuántos Contadores habrá en el país? No tengo idea de
ello, pero personas cercanas al Consejo manifiestan que podrían rondar los
30,000, considerando que los que deben inscribirse, son únicamente quienes
firman como contadores los estados financieros de una entidad, es decir que sub
contadores y auxiliares contables, no tendrán esa obligación.
¿Para qué servirá el número de Contador, que el Consejo le
asignara o validará?, para que los usuarios puedan verificar si la persona que
firma los estados financieros, realmente está autorizado por el Consejo para
desempeñar ese cargo, ya que esta entidad comparte información vía convenios
con instituciones como CNR, Ministerio de Hacienda, etc.
¿Por qué el número del Contador es importante?, porque se
han dado casos, donde se presentan estados financieros firmados y sellados por
contadores que ya han fallecido.
Hay varias
disposiciones que son reguladas vía Reglamento, el cual tiene 17 años de no
existir, es decir que la LREC lleva 17 años sin la aprobación de este documento
por parte del Órgano Ejecutivo; esto refleja que quienes han integrado el
Consejo han omitido darle cumplimiento al art. 36 letra m) de la LRC que dice
que es atribución del Consejo “Proponer su Reglamento Interno y sus reformas al Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Economía”.
Existe una duda
razonable de que si en 17 años no se ha elaborado el Reglamento de la LREC,
¿cómo van hacer el Consejo una vez que entren en vigencia las reformas a dicha
ley, específicamente las que hacen referencia al Reglamento?
Algo que no hay
que perder de vista es que el art. 80
del Reglamento de Aplicación del Código Tributario hace mención a la
acreditación que el Ministerio de Educación otorga a los contadores, no a la
del Consejo ¿Existirán dos acreditaciones para los Contadores?
Hay muchos
aspectos que las reformas a la LREC no han contemplado sobre la función del
Contador, que causaran inseguridad jurídica.
Ya está a la venta el Diario Oficial
del 22.11.2017 por medio del cual entraron en vigencia las reformas a la Ley
Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), a partir del 01.12.2017
La reforma que
llama poderosamente la atención es la que se encuentra en el art. 1, en donde
desafortunadamente hay una redacción oscura en lo que se refiere a “…. Las
personas naturales y jurídicas que la ejerzan, dan fe plena y pública, sobre
una base contable de Normas Internacionales de Contabilidad y Normas
Internacionales de Auditoria, respectivamente, adoptadas y legalizadas por el
Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria que
podrá denominarse el Consejo o CVPCPA”
¿Qué se debe
entender por fe plena y pública?, hasta donde investigué esta clase de fe, la
dan los funcionarios públicos; los contadores públicos que ejercemos la
auditoria externa no somos funcionarios públicos, sino que ejercemos una función
pública al igual que los notarios.
La fe plena y
pública se observa cuando el encargado del Registro Familiar de una Alcaldía
Municipal, extiende una certificación de una partida de nacimiento, ya que esa
persona es un funcionario público y da fe de un acto u hecho en específico.
El art. 2 de la LREC establece:
“PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURIA Y
AUDITORIA.
Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría
y la Auditoria, quienes cumplan los requisitos siguientes:
a) Para el ejercicio profesional de
la contaduría:
1. Los que tuvieren título de
Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades
autorizadas en El Salvador.
2. Los
que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado
en el ordinal 1 y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el
Ministerio de Educación para la incorporación
correspondiente.
3. Las
personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley.
4. Los
que tuvieren título de contador, tenedor de libros, bachiller en comercio y
administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o
vocacional en contaduría, reconocido por el Estado.”
Este artículo implementa un control que
llevará el Consejo sobre las personas que firman estados financieros, quienes
hasta ahora solo tenían que realizar su inscripción en el Ministerio de Educación.
El art. 3 de la ley, ahora establece el requisito de experiencia
profesional de un año para los contadores sin grado de licenciatura, para que
puedan estar autorizados a firmar estados financieros ¿Es correcto?, en lo
personal considero que un año es hasta muy poco, ya que un joven cuando se gradúa
de su bachillerato muy difícil pueda conocer todos los aspectos técnicos y
teóricos relacionados con la contabilidad.
Este mismo artículo, requiere a las personas que soliciten
ser autorizados para ejercer la auditoria externa, una experiencia profesional
de 2 años, lo cual quiérase o no se vuelve un “colador”, ya que quien no la
tenga, aunque sea licenciado en Contaduría Pública, no puede ser autorizado.
Hasta el 30.11.2017 el Consejo venia solicitando
experiencia profesional como un requisito para ser autorizado para ejercer la
auditoria externa, lo cual lo hacían arbitrariamente, porque ese requisito no
aparecía en la LREC; es decir que si se seguía el proceso administrativo hasta
llegar a una demanda en la Sala de lo Contencioso Administrativo, al
solicitante le daban la razón y obligaban al Consejo que lo autorizará.
El art. 13 incorpora que para aparecer en la
publicación anual de los Contadores Públicos autorizados para ejercer la
Auditoria, hay que tener vigente el carné, haber cumplido con las horas de
educación continuada y demás obligaciones de esta ley…. ¿Cómo lo ven?
El art. 14 habla sobre el cambio de diseño del sello
de los Auditores que serán circular, y la implementación de un sello
rectangular para los Contadores que firman estados financieros.
Este artículo tiene un vacío, y es que una vez entró en
vigencia las reformas, los actuales sellos que tenemos tanto los Contadores
como los Auditores, ya no se pueden utilizar, porque en las reformas no hay un
artículo transitorio que lo permita mientras se sustituyen los anteriores.
Por otra parte me surge la siguiente duda ¿Tendrá
el Consejo la capacidad para extender los nuevos sellos a más de 5000 Auditores
y no sé cuántos Contadores que firman estados financieros en un plazo de un año?
Para solventar este error jurídico, es necesario
incorporar en el cortísimo plazo en la Ley, un artículo transitorio que permita
el uso del sello anterior, de lo contrario legalmente el sello que se coloque,
no tendrá ningún efecto jurídico, por mucho que se quiera regular vía
Reglamento.
Otro insumo importante es que en el art. 44 se deja
entrever que se pagará un derecho por ejercer como Contador que firma estados
financieros, así como por los Auditores, los cuales oscilarán entre 10% de un
salario mínimo ($ 30.00) hasta el 50% ($ 150.00), no especificando si los pagos
serán cada año, dos años, tres años, etc.
¿Qué requisitos
debe cumplir una persona que firme estados financieros como Contador para que
el Consejo lo autorice? Según el art. 3 de la LREC quienes tengan el grado de
licenciado en Contaduría Pública automáticamente serán autorizados como
Contadores; en cambio aquellas personas que no tienen ese título universitario,
tendrán que comprobar que tienen por lo menos un año de experiencia profesional
como Contadores.
La ley no dice cómo
se va a comprobar la experiencia profesional como Contador, considerando que
una opción podría por medio de una constancia de trabajo, sin embargo también
podrían requerir que se presente un historial de la AFP o ISSS de la persona
que solicita tal acreditamiento.
Lo anterior lo
menciono porque las personas que solicitan autorización para ejercer la
Auditoria en forma independiente, les están pidiendo el historial de las AFP,
para comprobar que trabajan en la entidad que les ha extendido la constancia de
trabajo.
Actualmente
existe una incertidumbre sobre este punto ya que el Consejo, no ha dado a
conocer el Reglamento de la Ley, ni del de los sellos que deben tener tanto los
Contadores como los Auditores.
Lo que sí ha
comunicado el Consejo, es que el trámite de autorización y cambio de sellos, se
debe hacer en el mes del cumpleaños del Contador o Auditor y si es una persona
jurídica en el mes de constitución de la sociedad.
¿Es válida esta
decisión del Consejo, si en la Ley no dice nada al respecto? En mi opinión no,
ya que ningún Reglamento puede ir más allá de lo que dice la Ley; ¿Entonces
porque lo ha hecho el Consejo? Para corregir un error de ellos, ya que en las
reformas originales que ellos presentaron al Ministro de Economía, no
consideraron un artículo transitorio para tal fin.
Lo anterior lo
planteo porque se puede dar el caso que estados financieros sean utilizados en
un proceso judicial, y el abogado que le afecte la información de esos estados
financieros, solicite que se declaren nulos porque en la LREC no se dejó este artículo
transitorio.
¿Son aplicable para los contadores
del sector público la LREC? De la redacción del
artículo 1 de esa ley, concluyo que no.
El art. 44
en su literal c) faculta al Consejo a dar capacitaciones de una forma similar a
las que imparten las gremiales de contadores y auditores, es decir se volvería
competencia de las gremiales ¿Es legal esta disposición? Si, ya que por el
momento no ha sido impugnada; en mi opinión profesional, esta reforma si
bien goza de legalidad carece de legitimidad, debido a que el Consejo se está alejando de sus funciones
principales como es la de autorizar y vigilar a los contadores y auditores.