El pasado viernes 14 de
febrero del corriente año, una gremial de contadores y auditores organizó un
evento que lo tituló como CONVERSATORIO donde llegaron algunos directores del
Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria
(Consejo), abordando el contenido de las resoluciones que han emitido bajo las
referencias 326/2019 y 327/2019, así como la nueva actualización de datos que
están solicitando en forma extraordinaria a los profesionales inscritos en
dicha entidad.
Con relación a la actualización de datos 2020, el
representante del Consejo dijo que solo alrededor de 45% de los inscritos en esa
entidad, lo hicieron en el plazo que otorga la ley. La solicitud de volver actualizar datos es para todos los inscritos en el Consejo (hayan o no presentado esta información), la cual solo se podrá hacer en linea desde el 10 de febrero al 10 de abril de 2020, sin
embargo esta limitante no está en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en adelante LREC).
El inciso final del articulo siete de la LREC, establece:
"CONTENIDO DE LOS REGISTROS
Art. 7.- Los registros contendrán la siguiente
información:
La dirección
deberá ser actualizada cada año para lo cual se deberá informar en los primeros treinta días del
año al Consejo, o dentro de los treinta días siguientes al cambio de la misma.
De igual manera, las personas jurídicas deberán actualizar la credencial de sus
administradores, así como la nómina de sus socios, accionistas o asociados y
cualquier modificación en su pacto social."
Si nos fijamos bien, la ley solo exige actualizar
la dirección cada año, sin embargo según el funcionario del Consejo, la nueva actualización
incluirá otra información como por ejemplo: si un profesional está afiliado a
dos gremiales ¿Con cuál de las dos está identificado más? y aparentemente esto
es para los futuros nombramientos de los directores en el Consejo.
¿Será constitucional está clase de pregunta?
¿Afectará algún derecho de los contadores públicos? Hay que asesorarse con los
especialistas.
La actualización de datos, es un trámite administrativo que debe regirse por la Ley de Procedimientos Administrativos, la cual en el inciso 4 del art. 4 establece que todo requisito de un trámite debe estar expresamente escrito en la ley:
"Eliminación de requisitos innecesarios
Art.4....
La administración no podrá exigir requisitos para el cumplimiento de obligaciones o para el ejercicio de actividades y derechos que no se encuentren respaldados por el ordenamiento jurídico."
La actualización de datos, es un trámite administrativo que debe regirse por la Ley de Procedimientos Administrativos, la cual en el inciso 4 del art. 4 establece que todo requisito de un trámite debe estar expresamente escrito en la ley:
"Eliminación de requisitos innecesarios
Art.4....
La administración no podrá exigir requisitos para el cumplimiento de obligaciones o para el ejercicio de actividades y derechos que no se encuentren respaldados por el ordenamiento jurídico."
Nos guste o no, la LREC actualmente solo exige actualizar la dirección; si eso no es
suficiente, entonces hay que gestionar una reforma y hasta que esta entre en vigencia, de ahí en adelante se puede solicitar el requisito; es decir que ningún funcionario puede pedir al administrado un requisito que no existe en la ley.
Con respecto a la posición
de esta entidad sobre las resoluciones mencionadas, principalmente sobre la
326, se puede comentar que se mantiene inalterable, muy a pesar de que algunos
asistentes les expresamos que la realidad era diferente a la que ellos
mencionaron.
En otras palabras, la
prohibición que el contador tiene en forma expresa de no firmar estados
financieros de 2019, si estos no están elaborados en base a la normativa
contable que le corresponde utilizar se mantiene; igual situación con la de los
auditores de no firmar dichos estados financieros.
El presidente del Consejo
mencionó que se habían reunido con las gremiales empresariales, quienes les
dieron su apoyo a la resolución 326/2019 sobre la obligatoriedad del empresario
de adoptar el marco de contabilidad que le corresponde.
También externó que en
esta semana la Superintendencia del Sistema Financiero, publicará un comunicado
encaminado a apoyar la resolución 326/2019 y que espera que la Superintendencia
de Obligaciones Mercantiles también se sume a este esfuerzo.
¿Ante esta situación qué
debe hacer el empresario? En primer lugar, tener un contador que domine la
normativa que le corresponde a su empresa, para que este le explique los
efectos financieros que afectan a su empresa.
En El Salvador hay dos
marcos de contabilidad: Las Normas Internacionales de Información Financiera
versión completa, conocida como NIIF completas; y la Norma Internacional de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. El 98% de las
entidades utiliza esta última, independiente si es gran contribuyente para
efectos tributarios.
Lo que me llamó la
atención, es que los directivos de la gremial que organizó este evento no
dieron a conocer su posición, infiriendo que la avalan ya sea por consenso o
temor. Esto lo menciono con el debido respeto porque conozco a más de un
directivo de esta gremial.
La inactividad de las gremiales de contadores y auditores ante temas que afectan los intereses de sus agremiados, genera la siguiente incertidumbre ¿En qué posición queda el Miembro de ellas?
Definitivamente Indefenso ante la
autoridad administrativa.
Ante esta realidad, surge la siguiente pregunta ¿Para qué existen las gremiales? En teoría para defender
los intereses de sus agremiados.
El Consejo tiene toda la facultad para reglamentar la profesión apegándose a la ley, considerando que pueden lograr más fácilmente sus objetivos, si inician un proceso de dialogo con las gremiales; el escuchar lo que piensa la parte de los administrados les puede dar insumos muy importantes para sus decisiones. Cerrarse a que por ser la autoridad tiene la razón, creo que no es lo apropiado.
La decisión de rebatir con ideas y propuestas una resolución del Consejo, no deber verse como una resistencia antojadiza o caprichosa, sino más bien como un mecanismo de dialogo entre las partes involucradas, que respetan el estado de derecho. El propio presidente del Consejo mencionó que estaban abiertos a escuchar a los asistentes al conversatorio, y efectivamente así lo hizo, dándose cuenta que según algunos asistentes hay otra versión de la realidad.
El Consejo tiene toda la facultad para reglamentar la profesión apegándose a la ley, considerando que pueden lograr más fácilmente sus objetivos, si inician un proceso de dialogo con las gremiales; el escuchar lo que piensa la parte de los administrados les puede dar insumos muy importantes para sus decisiones. Cerrarse a que por ser la autoridad tiene la razón, creo que no es lo apropiado.
La decisión de rebatir con ideas y propuestas una resolución del Consejo, no deber verse como una resistencia antojadiza o caprichosa, sino más bien como un mecanismo de dialogo entre las partes involucradas, que respetan el estado de derecho. El propio presidente del Consejo mencionó que estaban abiertos a escuchar a los asistentes al conversatorio, y efectivamente así lo hizo, dándose cuenta que según algunos asistentes hay otra versión de la realidad.
Los directores del Consejo
son contadores públicos, pero en este momento comprendo que su rol es de
supervisor de parte del Estado, pero eso no les debería hacer perder de vista
de donde vienen, ya que su nombramiento es por tres años y luego regresaran al
sector donde pertenecen, es decir a ser un profesional independiente.
El presidente del Consejo
dio a conocer que promoverán una reforma total a la ley Reguladora del Ejercicio
de la Contaduría (LREC), mencionando que hoy enviarían a las gremiales una
carta solicitándoles sus aportes para este proyecto.
Reformar la LREC lo considero necesario porque hay artículos que han quedado redactados de una forma que no son entendibles fácilmente; el proyecto de reforma es un tema de FONDO que pondrá nuevamente a prueba a los
directivos de las gremiales de contadores y auditores.
En 2017 se hicieron
reformas a la LREC sin que el Consejo pidiera opinión a las gremiales, lo que
motivó a que las gremiales CORPORACION DE CONTADORES DE EL SALVADOR, INSTITUTO
SALVADOREÑO DE CONTADORES PUBLICOS Y LA RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR, se unieran
y pidieran al señor presidente que vetara esas reformas, lo cual se logró, pero
la débil institucionalidad de estas entidades permitió que los señores
diputados superaran el veto presidencial.
Esta unión se ha conocido
con el término INTERGREMIAL, la cual considero que potencia y visibiliza a las
gremiales de contadores y auditores, sin embargo, la rivalidad que existe entre
algunas de ellas mina los cimientos de este mecanismo de representación del
gremio.
El conversatorio es un buen instrumento para reunir a la administración (Consejo) y administrados (contadores públicos inscritos en el Consejo) para tratar temas en común; la administración tiene la oportunidad de explicar directamente al administrado los objetivos de sus resoluciones, es decir que los ha motivado a implementarlas; y el administrado tiene la posibilidad de exponer lo que esas resoluciones le generan en el desarrollo de su labor como profesional de la contaduría.
Es normal que hayan puntos de vista distintos en cualquier actividad humana, siendo esto lo que enriquece el debate, ya que ambas partes pueden tener razón o no en sus planteamientos. Ninguna de las partes debe tomar como personal lo que exponga la otra, sino más bien como un insumo que contribuye a esclarecer un tema de interés común. Con esta clase de eventos, quien gana es la profesión.
Este artículo no pretende contradecir per se a la autoridad administrativa (Consejo), sino más bien crear un espacio de dialogo con los administrados, ya que este mecanismo es el que se utiliza por excelencia en situaciones donde existen más de un punto de vista en instancias internacionales como es el concierto de las Organización de las Naciones Unidas (ONU), y ha dado muy buenos resultados.
El conversatorio es un buen instrumento para reunir a la administración (Consejo) y administrados (contadores públicos inscritos en el Consejo) para tratar temas en común; la administración tiene la oportunidad de explicar directamente al administrado los objetivos de sus resoluciones, es decir que los ha motivado a implementarlas; y el administrado tiene la posibilidad de exponer lo que esas resoluciones le generan en el desarrollo de su labor como profesional de la contaduría.
Es normal que hayan puntos de vista distintos en cualquier actividad humana, siendo esto lo que enriquece el debate, ya que ambas partes pueden tener razón o no en sus planteamientos. Ninguna de las partes debe tomar como personal lo que exponga la otra, sino más bien como un insumo que contribuye a esclarecer un tema de interés común. Con esta clase de eventos, quien gana es la profesión.
Este artículo no pretende contradecir per se a la autoridad administrativa (Consejo), sino más bien crear un espacio de dialogo con los administrados, ya que este mecanismo es el que se utiliza por excelencia en situaciones donde existen más de un punto de vista en instancias internacionales como es el concierto de las Organización de las Naciones Unidas (ONU), y ha dado muy buenos resultados.
Aun hay parte de la
historia que escribir sobre la adopción del marco de contabilidad que le
corresponde a cada entidad en El Salvador.