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lunes, 1 de febrero de 2016

RENDICIÓN DE CUENTAS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El término Rendición de Cuentas se ha puesto de moda en los últimos años en el ámbito político, sin embargo ésta también es aplicable al ámbito privado y a las ONG.

En marzo de 2011 entró en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública, por medio de la cual se ha conocido una serie de anomalías en las diferentes instituciones del Estado de El Salvador por parte de funcionarios de todos los partidos políticos.

Lo que hay que rescatar de estas publicaciones periodísticas es que hoy los ciudadanos tenemos más información sobre lo que han hecho los políticos, a quienes la rendición de cuentas es buena si se le pide al contendiente partidario, pero cuando se les pide a ellos, eso lo consideran un acoso y hasta abuso de la libertad de expresión.

En el ámbito privado también se da la rendición de cuentas al interior de las diferentes sociedades mercantiles que existen, lo cual se hace por medio de la Junta General al presentar la memoria de labores del órgano de administración en cada año. En algunas ocasiones la memoria de labores no es aprobada por los socios o accionistas por "x" o "y" razón, llegándose al extremo de generarse pleitos que trascienden al ámbito jurídico.

¿Qué debe contener una memoria de labores? Al respecto no hay nada escrito, pero en esencia considero que lo que debe haber es transparencia para comunicar tanto las cosas buenas como las que no lo puedan ser, sin embargo por regla general solo se informan los logros, omitiéndose la parte negativa de la gestión del órgano de administración, por lo que al filtrarse algún evento negativo cometido por ese órgano, entonces se pide una explicación sobre ello, es decir que se le solicita que rinda cuentas a quienes se les ha delegado el poder.

Igual situación se da al interior de las ONG, en donde todo depende de la estructura organizativa para determinar si existe algún órgano que controla a la Junta Directiva, y si ese órgano es independiente a ésta según los Estatutos. Si quien controla a la Junta Directiva es miembro de ésta, se percibe que hay un conflicto de intereses, por lo que es muy difícil que se divulguen cosas negativas de su gestión.

Tuve la oportunidad de pertenecer a la extinta Asociación de Medianos y Pequeños Empresarios (AMPES), y sus Estatutos contemplan una figura muy importante que se llamaba “Junta de Vigilancia”, la cual tenía entre otras funciones la de vigilar que las actuaciones de la Junta Directiva de AMPES se apegaran a sus Estatutos y la ley.

Llegue a formar parte de la Junta de Vigilancia de AMPES, y ahí tuvimos varios problemas con la Junta Directiva, siendo uno de ellos el que nos llevó a convocar a una Asamblea General para repetir la elección del Presidente de la gremial, por anomalías denunciada por varios miembros de la entidad.

Soy miembro de dos gremiales profesionales, en una de ellas quien cuida los intereses de los miembros es quien ocupa el cargo del Sindico, quien forma parte de la Junta Directiva; en la otra gremial hay una Junta de Vigilancia que según los Estatutos es independiente de la Junta Directiva.

Considero que independientemente de cuál figura legal haya al interior de una ONG, para velar por los intereses de los miembros de la misma, lo importante es que las personas que ocupan esos cargos, sean éticamente honestas, transparentes y tengan el valor para denunciar las actuaciones que consideren que afectan en forma negativa a la entidad. La ubicación de los cargos en la estructura organizativa, es secundaria con respecto a la honestidad.

Es normal que el ser humano se incomode cuando se le pide una rendición de cuentas completa (lo bueno y lo no tan bueno), principalmente porque no hemos estado acostumbrado a este tipo de escrutinio, estimando que no debería generar tal actitud, sino por el contrario hay que verla como un paso más para la gran esperada transformación en la forma de administrar cualquier tipo de entidad.

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