El
16 de mayo de 2017, tres gremiales de contadores y auditores de El Salvador,
presentaron a la Asamblea Legislativa una petición para modificar el plazo
establecido en el art. 134 del Código Tributario, ya que la gran mayoría de
contribuyentes obligados a nombrar auditor fiscal para el año 2016, han tenido problemas con subir sus estados financieros y anexos tributarios; esta solicitud contó con el apoyo de dos grupos
parlamentarios.
El 17 de
mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda (MH) subió en su sitio Web un aviso que
contenía la notificación sobre la emisión de su Circular 01-2017 Presentación
de Dictamen e Informe Fiscal por Internet, en la cual a los contribuyentes y
contadores les amplió el plazo para que presenten los estados financieros y
anexos tributarios del ejercicio de 2016, hasta el 31 de julio de 2017.
¿Por qué hizo tal
prorroga? ¿Es legal? R/ El MH acordó esta prórroga por la presión que tanto los
contribuyentes como las gremiales de contadores y auditores, han hecho respecto
a que la plataforma que han elaborado para subir los estados financieros y
anexos tributarios, tiene fallas en su funcionamiento y que las divulgaciones
que han efectuado, no han incluido la parte de comunicar como los contadores
deben llenar los anexos tributarios.
En cuanto a si es
legal o no esta prórroga, definitivamente no es legal,
ya que una Circular no puede regular cosas que ni el Código Tributario ni su
Reglamento de aplicación contemplan, y ellos lo saben, pero como beneficia a
los contribuyentes, éstos lo más probable es que no van a decir nada o ¿Si?
Claro que no, porque el contenido de la Circular les beneficia.
Sin embargo queda
latente el riesgo que alguna persona presente una demanda de Amparo o Inconstitucionalidad,
en donde haga hincapié de la ilegalidad antes mencionada.
¿Por qué a los
Auditores Fiscales el MH no les amplió el plazo, sino que les ha dicho que pueden presentar en
físico su dictamen e informe fiscal, sin incluir los estados financieros y
anexos tributarios? Debido a que el art. 134 del Código Tributario establece un
plazo fatal:
“Plazos
de Presentación del Dictamen
El
auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el Dictamen
Fiscal conjuntamente con el Informe fiscal, los estados financieros, las
conciliaciones tributarias e información suplementaria que establece el
Reglamento de este Código, a mas tardar el treinta y uno de mayo del año
siguiente al periodo que se dictamina.”
Para modificar legalmente este plazo, el único camino que hay es reformar
ya sea en forma transitoria o permanente este articulo, y eso solo lo puede
hacer la Asamblea Legislativa.
Estamos ante una situación de inseguridad jurídica con respecto a la
presentación del dictamen e informe fiscal, porque el art. 134 establece que al Dictamen e Informe Fiscal deben adjuntarse los estados financieros y los anexos tributarios que están
contemplados en los arts. 65 al 68 del Reglamento de Aplicación del Código
Tributario.
Debido al contenido de la Circular 01-2017 las gremiales de contadores
tuvieron que modificar su petición inicial que le hicieron a la Asamblea
Legislativa, la cual fue discutida en el pleno el pasado 25 de mayo de 2017, y
debido a que la Presidenta de la Comisión de Hacienda y Especial del
Presupuesto dijo que no entendía la petición, en el pleno se acordó que está
fuera abordada en esa Comisión el 29 de mayo del año en curso, lo cual considero
fue una jugada política para no aprobarla, ya que si la Comisión llegará
aprobarla, ésta seria discutida en la plenaria del 1 de junio de 2017, es decir
cuando el plazo para presentar el dictamen e informe fiscal de 2016, ya haya
vencido.
¿Porqué a la Administración Tributaria no le interesa modificar el plazo de presentación del Dictamen e Informe Fiscal de 2016? R/ Porque en muchos de estos documentos, el Auditor informará sobre incumplimientos tributarios, y estos pueden originar impuestos complementarios y multas, y tal como están las finanzas del Estado, hasta un dolar es bien visto por el fisco.
Ante esta situación, lo más conveniente es que el Auditor modifique la
redacción del dictamen e informe fiscal de 2016, para incluir según mi humilde opinión,
un párrafo con la limitante a su auditoria por no contar con los estados
financieros y anexos tributarios definitivos.
Por otra parte hay que modificar el contenido del dictamen e informe
fiscal, en los apartados donde se mencione que se adjunta los estados
financieros y anexos tributarios, ya que según la Circular 01-2017 del MH el
Auditor solo tiene que presentar el dictamen e informe fiscal, y el Anexo 12 en
caso que haya determinado hallazgos, independientemente si el contribuyente los
haya superado o no.
Realmente los Auditores estamos en un grave problema, el cual ha sido originado por la Administración Tributaria por haber querido implementar desde marzo de 2017 la entrega del dictamen e informe fiscal de 2016 por medio de Interntet, lo cual no es malo en sí, sino que el tiempo para su implementación fue muy corto.
Tanto los contadores como los auditores hemos invertido tiempo en conocer la plataforma que el MH ha elaborado para tal fin, la cual no estaba probada en un 100%, lo que ha ocasionado una serie de problemas a la hora que los contribuyentes han tratado de subir la información que les corresponde; adicionalmente hay algunos anexos tributarios que tienen fallas en su diseño, lo cual ha sido aceptado fuera de cámaras por personal del MH.
El proyecto que ha impulsado el MH, es similar al que se utiliza en México, con la diferencia que ellos lo tienen que presentar en julio de cada año y no en mayo como en nuestro país.