Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

lunes, 1 de mayo de 2017

LOS PROBLEMAS PARA PRESENTAR EL DICTAMEN FISCAL DE 2016.

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El Salvador es un país donde existe improvisación en muchos aspectos por parte de funcionarios del Gobierno, y en esta oportunidad voy a referirme al Dictamen Fiscal del año 2016, que el Ministerio de Hacienda (MH) ha dado indicaciones que debe presentarse en una plataforma que ellos han elaborado, lo cual per se no es malo, pero sí lo es cuando vemos que las divulgaciones sobre este proceso han sido insuficientes y con deficiencias de parte de quienes las están dando.

Desconozco cuantos contribuyentes están obligados a presentar dictamen fiscal del año 2016, pero tengo la impresión que es un buen número, ya que los diferentes eventos que ha organizado tanto el MH como las gremiales de contadores, han estado abarrotados en asistencias.

Lo anterior significa que los contribuyentes están interesados en conocer este nuevo sistema de entrega del dictamen fiscal, sin embargo el tiempo en que han impulsado su implementación es demasiado corto, sobre todo que el enfoque de las capacitaciones ha sido sobre cómo manejar el software, olvidándose que es necesario informar como llenar los cuadros, ya que en algunos casos difieren de los que por muchos años se han venido elaborando.

A la fecha de este boletín, no se tiene terminado el modulo para el Auditor, solo están los del contribuyente y contador, lo cual debe preocupar al gremio de contadores y auditores, porque se está a menos de un mes de que venza el plazo legal para presentar el dictamen fiscal de 2016 (31 de mayo de 2017).

Como Auditor no me opongo al avance tecnológico que el MH quiere impulsar, porque con ello se aclara a quien le corresponde elaborar los estados financieros de una entidad, ya que en el pasado la mayoría de contadores solo elaboraban el balance general y el estado de resultados, muy a pesar que técnicamente también están obligados a elaborar el estados de flujos de efectivo, el de cambios en el patrimonio y las notas a los estados financieros. A lo que me opongo es a la improvisación de este proceso que comenzó a divulgarse en marzo de 2017, y sin duda alguna es un plazo muy corto para darlo a conocer en todo el país.

El Ministerio de Hacienda en uno de sus comunicados estableció que al 2 de mayo de 2017, los contadores debían haber subido a su plataforma los estados financieros de 2016, sin embargo en el caso de nuestra firma, no hemos recibido notificación de esto aun, lo cual es comprensible porque no hay un manual de cómo llenar los cuadros por parte de los contadores, ya que el MH hizo 18 versiones de la información que debe subirse, es decir que hay 18 sectores de la economía que han sido tomados en cuenta según su especialidad.

Muchos contadores se quejan que los expositores del MH explican cómo utilizar el software del dictamen fiscal, pero al preguntarle sobre la parte contable que hay que reflejar en los cuadros, ellos titubean al dar una respuesta, lo cual es lógico ya que son ingenieros en sistema y no contadores.

Si se quiere salir bien de este proceso de entrega de los estados financieros,  dictamen e informe fiscal de 2016, debe trabajarse en equipo para no estar a última hora modificando estos documentos; el contador debe ir al MH a hacer las consultas personalmente ya que por teléfono es por gusto.

Si su auditor fiscal les ha dado sugerencias de modificar declaraciones o informes tributarios del año 2016, háganlo de inmediato y envíenselas para que utilice esa información en su dictamen e informe fiscal.

El contribuyente debe comprender que si su auditor fiscal le ha comunicado algún hallazgo que conlleve modificar alguna declaración o informe tributario, y éste lo hizo en forma voluntaria, según el art. 65 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario, el Auditor está obligado a revelarlo en su dictamen fiscal, por mucho que lo haya subsanado:

Dictamen fiscal
Artículo 65.- El dictamen fiscal que emita el auditor, se apegará en su texto a lo establecido en este Reglamento, se identificará apropiadamente para distinguirlo de otros tipos de dictámenes, se dirigirá a la Administración Tributaria y se expresará en párrafos lo siguiente:

“c) En el caso de existir incumplimientos de obligaciones tributarias, se especificarán en el párrafo precedente al de la opinión, separando los incumplimientos formales de los sustantivos, subsanados y no subsanados, debiendo cuantificarse monetariamente el impacto impositivo de los incumplimientos sustantivos, relacionando el numeral del procedimiento del informe fiscal y número de anexo relativo que detalla el incumplimiento;”

¿Por qué se revelan los hallazgos subsanados? Realmente no lo sé, pero me da la impresión que el MH lo pide para tener un historial del comportamiento tributario de cada contribuyente. A pesar de esta explicación, muchos contribuyentes se molestan por que el auditor fiscal, incluye en su dictamen los hallazgos que superó en forma voluntaria.

Un problema real que vamos a tener los auditores fiscales, se dará si nuestros clientes no logran subir los estados financieros en el plazo que el MH ha establecido, lo cual nos reducirá el tiempo para revisar esa información y ¿Si esta viene mal? Qué hay que hacer, si a esta fecha el modulo del auditor aun no está disponible.


No seria mala idea que las gremiales de contadores y auditores, junto a la empresa privada soliciten que esta plataforma se implemente para los dictámenes de 2017, no porque no se quiera apoyar su implementación, sino porque ni el propio MH está preparado para ello.


No hay comentarios: