Autor:
Mario Ernesto Castillo Guzmán
El
Salvador es un país donde existe improvisación en muchos aspectos por parte de
funcionarios del Gobierno, y en esta oportunidad voy a referirme al Dictamen
Fiscal del año 2016, que el Ministerio de Hacienda (MH) ha dado indicaciones
que debe presentarse en una plataforma que ellos han elaborado, lo cual per se
no es malo, pero sí lo es cuando vemos que las divulgaciones sobre este proceso
han sido insuficientes y con deficiencias de parte de quienes las están dando.
Desconozco
cuantos contribuyentes están obligados a presentar dictamen fiscal del año
2016, pero tengo la impresión que es un buen número, ya que los diferentes
eventos que ha organizado tanto el MH como las gremiales de contadores, han
estado abarrotados en asistencias.
Lo
anterior significa que los contribuyentes están interesados en conocer este
nuevo sistema de entrega del dictamen fiscal, sin embargo el tiempo en que han
impulsado su implementación es demasiado corto, sobre todo que el enfoque de
las capacitaciones ha sido sobre cómo manejar el software, olvidándose que es
necesario informar como llenar los cuadros, ya que en algunos casos difieren de
los que por muchos años se han venido elaborando.
A la
fecha de este boletín, no se tiene terminado el modulo para el Auditor, solo
están los del contribuyente y contador, lo cual debe preocupar al gremio de
contadores y auditores, porque se está a menos de un mes de que venza el plazo
legal para presentar el dictamen fiscal de 2016 (31 de mayo de 2017).
Como
Auditor no me opongo al avance tecnológico que el MH quiere impulsar, porque
con ello se aclara a quien le corresponde elaborar los estados financieros de
una entidad, ya que en el pasado la mayoría de contadores solo elaboraban el
balance general y el estado de resultados, muy a pesar que técnicamente también
están obligados a elaborar el estados de flujos de efectivo, el de cambios en
el patrimonio y las notas a los estados financieros. A lo que me opongo es a la
improvisación de este proceso que comenzó a divulgarse en marzo de 2017, y sin
duda alguna es un plazo muy corto para darlo a conocer en todo el país.
El
Ministerio de Hacienda en uno de sus comunicados estableció que al 2 de mayo de
2017, los contadores debían haber subido a su plataforma los estados
financieros de 2016, sin embargo en el caso de nuestra firma, no hemos recibido
notificación de esto aun, lo cual es comprensible porque no hay un manual de
cómo llenar los cuadros por parte de los contadores, ya que el MH hizo 18
versiones de la información que debe subirse, es decir que hay 18 sectores de
la economía que han sido tomados en cuenta según su especialidad.
Muchos
contadores se quejan que los expositores del MH explican cómo utilizar el
software del dictamen fiscal, pero al preguntarle sobre la parte contable que
hay que reflejar en los cuadros, ellos titubean al dar una respuesta, lo cual
es lógico ya que son ingenieros en sistema y no contadores.
Si se
quiere salir bien de este proceso de entrega de los estados
financieros, dictamen e informe fiscal de 2016, debe trabajarse en
equipo para no estar a última hora modificando estos documentos; el contador
debe ir al MH a hacer las consultas personalmente ya que por teléfono es por
gusto.
Si su
auditor fiscal les ha dado sugerencias de modificar declaraciones o informes
tributarios del año 2016, háganlo de inmediato y envíenselas para que utilice
esa información en su dictamen e informe fiscal.
El
contribuyente debe comprender que si su auditor fiscal le ha comunicado algún hallazgo
que conlleve modificar alguna declaración o informe tributario, y éste lo hizo en forma voluntaria, según el art. 65 del Reglamento de
Aplicación del Código Tributario, el Auditor está obligado a revelarlo en su dictamen
fiscal, por mucho que lo haya subsanado:
Dictamen
fiscal
Artículo
65.- El
dictamen fiscal que emita el auditor, se apegará en su texto a lo establecido
en este Reglamento, se identificará apropiadamente para distinguirlo de otros
tipos de dictámenes, se dirigirá a la Administración Tributaria y se expresará
en párrafos lo siguiente:
“c) En el
caso de existir incumplimientos de obligaciones tributarias, se especificarán
en el párrafo precedente al de la opinión, separando los incumplimientos
formales de los sustantivos, subsanados y no subsanados, debiendo
cuantificarse monetariamente el impacto impositivo de los incumplimientos
sustantivos, relacionando el numeral del procedimiento del informe fiscal y
número de anexo relativo que detalla el incumplimiento;”
¿Por qué
se revelan los hallazgos subsanados? Realmente no lo sé, pero me da la
impresión que el MH lo pide para tener un historial del comportamiento
tributario de cada contribuyente. A pesar de esta explicación, muchos
contribuyentes se molestan por que el auditor fiscal, incluye en su dictamen los
hallazgos que superó en forma voluntaria.
Un
problema real que vamos a tener los auditores fiscales, se dará si nuestros
clientes no logran subir los estados financieros en el plazo que el MH ha
establecido, lo cual nos reducirá el tiempo para revisar esa información y ¿Si
esta viene mal? Qué hay que hacer, si a esta fecha el modulo del auditor aun no
está disponible.
No seria
mala idea que las gremiales de contadores y auditores, junto a la empresa
privada soliciten que esta plataforma se implemente para los dictámenes de
2017, no porque no se quiera apoyar su implementación, sino porque ni el propio
MH está preparado para ello.
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