En enero de cada año, los contribuyentes
que son personas jurídicas tienen que presentar el “Informe sobre distribución
o capitalización de utilidades, dividendos o excedentes y/o listado de socios,
accionistas o cooperado”, conocido como el F915, cuya base legal se encuentra
en el art. 124 del Código Tributario (CT):
“Informe sobre Accionistas y Utilidades
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Por regla general los accionistas suelen ser personas naturales o jurídicas domiciliadas en El Salvador, sin embargo hay casos en donde los accionistas son no domiciliados, es decir que residen en un país extranjero.
Por regla general los accionistas suelen ser personas naturales o jurídicas domiciliadas en El Salvador, sin embargo hay casos en donde los accionistas son no domiciliados, es decir que residen en un país extranjero.
Independientemente de donde residan los
accionistas, las sociedades tienen que informarle a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), quienes son sus accionistas en el mes de enero de cada año.
La no presentación de este informe en la
forma que establece el art. 124 del CT, es un incumplimiento de tipo formal,
cuya sanción está regulada en el art. 241 del CT:
“Incumplimiento de la Obligación de
Informar
h) No
remitir, remitir en forma extemporánea, o remitir sin cumplir con las
especificaciones contenidas en el artículo 124 de este Código a la Administración
Tributaria, el Informe sobre Distribución de Utilidades o el listado de las
personas que tengan la calidad de socio, accionista o cooperado. Sanción: Multa
del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure
en el Balance General menos el superávit por revalúo de activos no realizado,
la que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos mensuales. Igual sanción
se aplicará al incumplimiento a la obligación del inciso final del artículo 124
de este Código;” (1) (9)
En algunas ocasiones los accionistas que
son personas jurídicas extranjeras no gestionan su Número de Identificación
Tributaria en forma oportuna, por lo que presentan un escrito a la
Administración Tributaria creyendo que cumplen con esa obligación, lo cual no
es así, ya que ese actuar encaja en la parte “…sin cumplir con las especificaciones
contenidas en el artículo 124...”
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Como auditor fiscal, si algún cliente tiene accionistas no domiciliados, y este no tramita su Número de Identificación Tributaria, hay que informarlo como un incumplimiento.
Como auditor fiscal, si algún cliente tiene accionistas no domiciliados, y este no tramita su Número de Identificación Tributaria, hay que informarlo como un incumplimiento.
Este informe realmente debería cambiarse
en cuanto a su fecha de presentación, ya que un 99% de los contribuyentes que son personas jurídicas, muy difícil tendrán sus estados financieros del año, en el primer mes del
año subsiguiente (enero). Lo que hacen es colocar los datos del año pasado, y cuando tienen los estados financieros definitivos, modifican este informe.
Se dan casos en donde los accionistas han vendido o donado acciones, lo cual aparece en el libro de Registro de Accionistas, pero por olvido no se informaron en el F915.
Hay una incoherencia entre el F915 y el Registro Único de Contribuyentes (RUC) F210, ya que pueden hacerse los cambios de accionistas en el F915, pero este no actualiza en forma automáticamente los datos del F210, es decir que hay que llenar el F210 e informar del cambio de accionistas, caso contrario para la DGII, los accionistas se mantienen por mucho que se haya informado un cambio en el F915.
En la DGII para poder procesar el cambio de accionistas piden el contrato de compraventa o una certificación del auditor externo en la que de fe del cambio de accionistas que aparece en el libro del Registro de Accionistas; sino se lleva eso, no quieren actualizar el F210.
No se de dónde la DGII ha sacado estos requisitos para hacer un cambio de accionistas en su base de datos, si en el Código Tributario no aparecen, dando la impresión que son disposiciones arbitrarias e ilegales.
Hay otras situaciones que pueden presentar para un cambio de accionista en una sociedad, por ejemplo: una donación de acciones, declaratoria de herederos y otras similares.
En el Código de Comercio aparece que los certificados de las acciones para transferir su dominio o propiedad, solo basta con el endoso del accionista que es su propietario, y que el nuevo accionista presente a la sociedad el certificado para que se anote en el Libro de Registro de Accionista, el movimiento respectivo.
Se dan casos en donde los accionistas han vendido o donado acciones, lo cual aparece en el libro de Registro de Accionistas, pero por olvido no se informaron en el F915.
Hay una incoherencia entre el F915 y el Registro Único de Contribuyentes (RUC) F210, ya que pueden hacerse los cambios de accionistas en el F915, pero este no actualiza en forma automáticamente los datos del F210, es decir que hay que llenar el F210 e informar del cambio de accionistas, caso contrario para la DGII, los accionistas se mantienen por mucho que se haya informado un cambio en el F915.
En la DGII para poder procesar el cambio de accionistas piden el contrato de compraventa o una certificación del auditor externo en la que de fe del cambio de accionistas que aparece en el libro del Registro de Accionistas; sino se lleva eso, no quieren actualizar el F210.
No se de dónde la DGII ha sacado estos requisitos para hacer un cambio de accionistas en su base de datos, si en el Código Tributario no aparecen, dando la impresión que son disposiciones arbitrarias e ilegales.
Hay otras situaciones que pueden presentar para un cambio de accionista en una sociedad, por ejemplo: una donación de acciones, declaratoria de herederos y otras similares.
En el Código de Comercio aparece que los certificados de las acciones para transferir su dominio o propiedad, solo basta con el endoso del accionista que es su propietario, y que el nuevo accionista presente a la sociedad el certificado para que se anote en el Libro de Registro de Accionista, el movimiento respectivo.
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