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martes, 15 de octubre de 2024

DEPRECIACIÓN DE CONSTRUCCIONES EN LOCALES ARRENDADOS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán - Auditor y abogado

Muchos contribuyentes para desarrollar sus actividades empresariales tienen que recurrir a arrendar locales.

Estos arrendamientos por regla general están respaldados por medio de contratos, en donde pueden existir clausulas como el subarrendamiento autorizado o prohibiéndolo; asimismo en algunas ocasiones entre empresas relacionadas se incluyen que el arrendatario pueda construir en el local que está arrendado.

Una vez el arrendatario termina la construcción en un inmueble que no es de su propiedad, lo activa y empieza a depreciarse las construcciones durante el tiempo del contrato (que generalmente es a largo plazo).

Ante una fiscalización de las autoridades fiscales que objetaban tal depreciación, el contribuyente presentaba como justificante el contrato de arrendamiento y con eso el fisco daba por aceptado el gasto, porque existían apelaciones ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduana (TAIIA), en donde las autoridades fiscales habían perdido casos similares.

Esta forma de resolver del TAIIA en contra del fisco, cambió a partir del mes de octubre de 2023 mediante el incidente R2305017.T, ya que a partir de este su criterio jurídico es no aceptar los gastos de las depreciaciones de construcciones en inmuebles que no son propiedad del contribuyente, lo que los convierte en gastos no deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Actualmente la DGII cuando determina que un contribuyente se ha reclamado gastos de depreciaciones de construcciones en inmuebles que no son de su propiedad, no invoca la sentencia del TAIIA, sino el inciso 3, numeral 5 del Art. 30 del Impuesto Sobre la Renta:

Depreciación

Art. 30.- ……

En los bienes cuyo uso o empleo en la producción de la renta, se extienda por un período mayor de doce meses, se determinará una cuota anual o una proporción de ésta, según corresponda, deducible de la renta obtenida, de conformidad a las reglas siguientes:(14)

5.    El contribuyente podrá reclamar esta depreciación únicamente sobre bienes que sean de su propiedad, y mientras se encuentren en uso en la producción de ingresos gravables.”

¿Por qué actúa así la DGII? Porque sabe que si el contribuyente apela esa objeción de los gastos de depreciación de construcciones en locales arrendados ante el TAIIA, este no ganará el caso, ya que el incidente R2305017.T no lo conocen la mayoría de contribuyentes.

 

viernes, 11 de octubre de 2024

REQUISITOS PARA INFORMAR SOBRE NOMBRAMIENTO DE ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO A LA UIF

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán – Auditor y abogado

Mucho se ha hablado de lo complicado que es informar a la UIF el nombramiento del Encargado de Cumplimiento (titular y suplente), ya que cuando he recibido capacitaciones sobre esta área, los facilitadores han  mencionado que para ello se requiere tener la siguiente información:

  1. Certificación del punto de acta de Junta General de Accionistas o Junta Directiva donde se crea la Unidad de Cumplimiento, 
  2. Certificación del punto de acta del nombramiento de los Encargados de Cumplimiento titular y suplente, 
  3. Certificación del punto del acta donde se aprobó el Código de Ética y Manual de Prevención de LDA, es decir que en ese momento el Sujeto Obligado ya tenía que haber elaborado su Código de Ética y Manual de Prevención contra el LDA.
  4. Carta de acreditamiento del sistema informático, 
  5. Carta de acreditamiento del sistema de auditoría, 
  6. Plan de trabajo del Encargado de Cumplimiento, y
  7. Plan anual de capacitación.

Recientemente informé a la UIF el nombramiento  del Encargado de Cumplimiento, de una persona jurídica que es un Sujeto Obligado considerado como un ANAC, y para ello solo tuve que tener a la mano:

  1. Copia del DUI y NIT (formato anterior) de los encargados de cumplimiento, número del teléfono móvil y de trabajo, dirección de oficina, correo institucional de cada encargado de cumplimiento.
  2. Número de acta de Junta General de Accionista o Junta Directiva donde se nombraron a los Encargados de Cumplimiento, número del punto del acta de este nombramiento y fecha del acta.
  3. Copia de los diplomas de las capacitaciones recibidas por los encargados de cumplimiento, fecha de inicio y finalización de ellas, nombre del facilitador, nacionalidad del facilitador, nombre de la entidad capacitadora y cantidad de horas de capacitación.
  4. Detalle de la experiencia laboral de los encargados de cumplimiento;  nombre de la empresa, cargo, actividad de la empresa, periodo de trabajo (fecha desde /  hasta),  y si es su empleo actual.
  5. Título universitario de los encargados de cumplimiento en formato JPG, en los casos que proceda este requisito.
  6. Foto tamaño cedula en formato JPG

De la anterior documentación solo adjunté en la plataforma de la UIF los archivos del título universitario y la foto del Encargado de Cumplimiento (ambos en formato JPG).

En el año 2023 recibí un diplomado impartido por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (Consejo), titulado ENCARGOS SOBRE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO EN PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS FT/FPADM, en el cual los facilitadores hicieron énfasis que se tenía que tener la documentación detallada en los primero 7 numerales de este artículo.

Da la impresión que la UIF ha modificado los requerimientos para informar los nombramientos de los Encargados de Cumplimento, ya que no creo que los facilitadores del diplomado impartido por el Consejo, nos hayan mentido sobre los requisitos para tal trámite.

¿Por qué de este posible cambio de requisitos para nombrar a los Encargados de Cumplimiento? Hasta cierto punto lo veo lógico ya que cuando se nombra por primera vez a una persona en este cargo, a partir de ese momento ella empieza a elaborar su plan anual de trabajo, la calendarización de las capacitaciones a impartir y/o recibir para el personal del Sujeto Obligado, estructurar el Código de Ética y Manual de Prevención contra el Lavado de Activos.

Lo anterior no significa que no haya necesidad de elaborar estos documentos, sino que para informar el nombramiento de los Encargados de Cumplimiento no es necesario tenerlos elaborados en ese momento. 

Hay un punto que no debemos olvidar y es que al inicio del año 2024 El Salvador fue sujeto a una revisión de parte del GAFILAT, y quizás una de las recomendaciones de esa revisión haya sido disminuir los requisitos para informar el nombramiento de los Encargados de Cumplimiento.

Por otra parte, recordémonos que en la reforma del Instructivo de la UIF de septiembre de 2023, al auditor interno del sujeto obligado se le delegó hacer la evaluación del cumplimiento del programa de prevención de LDA y si dentro de la estructura organizativa del Sujeto Obligado no existe "Auditoría Interna", entonces esa obligación es transferida por ministerio de ley al Auditor Externo del Sujeto Obligado y este tendrá que informar a su Administración sobre el cumplimiento o no de todas las obligaciones contenidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos y el Instructivo de la UIF.

Otra buena noticia, es que si un sujeto obligado no tiene los dos encargados de cumplimiento (titular y suplente), el sistema de la UIF le permite informar solo el nombramiento del Encargado de Cumplimiento titular, pudiendo dejar pendiente el nombramiento del suplente, pero no en forma indeterminada.

Esta situación me hace plantearme las siguientes preguntas: 

  1. ¿La UIF ha modificado recientemente los requisitos para informar el nombramiento de los Encargado de Cumplimiento de todos los Sujetos Obligados? 
  2. ¿Los facilitadores que imparten estos temas nos han engañado, solo para obtener ingresos? 
  3. ¿Están conocedoras la entidades facilitadoras de este cambio de requisitos para informar sobre el nombramiento de los Encargados de Cumplimiento? 
  4. ¿Este cambio de requisitos para informar el nombramiento de los Encargados de Cumplimiento, solo procede con los sujetos obligados que la UIF considera como ANAC?

ANAC = Abogados, Notarios, Auditores y Contadores (Inciso 4, Art. 2 Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos)

En este tema tenemos mucho que seguir investigando...