Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán - Auditor y abogado
Muchos contribuyentes para desarrollar sus actividades empresariales tienen que recurrir a arrendar locales.
Estos arrendamientos por regla general están respaldados por medio de contratos, en donde pueden existir clausulas como el subarrendamiento autorizado o prohibiéndolo; asimismo en algunas ocasiones entre empresas relacionadas se incluyen que el arrendatario pueda construir en el local que está arrendado.
Una vez el arrendatario termina la construcción en un inmueble que no es de su propiedad, lo activa y empieza a depreciarse las construcciones durante el tiempo del contrato (que generalmente es a largo plazo).
Ante una fiscalización de las autoridades fiscales que objetaban tal depreciación, el contribuyente presentaba como justificante el contrato de arrendamiento y con eso el fisco daba por aceptado el gasto, porque existían apelaciones ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduana (TAIIA), en donde las autoridades fiscales habían perdido casos similares.
Esta forma de resolver del TAIIA en contra del fisco, cambió a partir del mes de octubre de 2023 mediante el incidente R2305017.T, ya que a partir de este su criterio jurídico es no aceptar los gastos de las depreciaciones de construcciones en inmuebles que no son propiedad del contribuyente, lo que los convierte en gastos no deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
Actualmente la DGII cuando determina que un contribuyente se ha reclamado gastos de depreciaciones de construcciones en inmuebles que no son de su propiedad, no invoca la sentencia del TAIIA, sino el inciso 3, numeral 5 del Art. 30 del Impuesto Sobre la Renta:
“Depreciación
Art. 30.- ……
En los bienes cuyo uso o empleo en la producción de la renta, se extienda por un período mayor de doce meses, se determinará una cuota anual o una proporción de ésta, según corresponda, deducible de la renta obtenida, de conformidad a las reglas siguientes:(14)
5. El contribuyente podrá reclamar esta depreciación únicamente sobre bienes que sean de su propiedad, y mientras se encuentren en uso en la producción de ingresos gravables.”
¿Por qué actúa así la DGII? Porque sabe que si el
contribuyente apela esa objeción de los gastos de depreciación de construcciones en locales arrendados ante el TAIIA,
este no ganará el caso, ya que el incidente R2305017.T no lo conocen la mayoría
de contribuyentes.
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