Autor:
Mario Ernesto Castillo Guzmán – Auditor y abogado
Anteriormente he abordado el tema de quiénes son Sujetos Obligados (SO) según el Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos (LCLDA), por lo que a estas alturas se puede decir sin duda alguna que todas las sociedades mercantiles son SO.
Es oportuno mencionar que existen otras sociedades mercantiles que en el Art. 2 de la LCLDA, el legislador las agrupó con base a criterios que desconozco, sin embargo en estas notas se hace enfasis a las agrupadas en el numeral 20:
Si una sociedad mercantil es un SO, eso conlleva una serie de obligaciones contempladas en la LCLDA y en el Instructivo de la UIF, siendo una de ellas la Evaluación del cumplimiento de su control interno para la prevención contra el lavado de activos.
El contenido de este articulo retoma las reformas al Instructivo de la UIF de fecha 5 de septiembre de 2023, que son las que están vigentes a la fecha.
¿Quién hará esa evaluación?
Según el Art. 8 del Instructivo de la UIF, esta actividad la pueden realizar:
- El auditor interno; o
- El auditor externo
Si el SO tiene dentro de su estructura organizativa la unidad o departamento de Auditoría Interna, entonces la evaluación del cumplimiento de Prevención de Lavado de Activos (PLDA), la realizará el auditor interno.
Si el SO no tiene la unidad o el departamento de auditoría interna ¿Quién hará tal evaluación? En el 4 inciso del Art. 8 del instructivo de la UIF, por ministerio de ley el legislador se la asignó expresamente al auditor externo del SO, siendo enfatico que debe informar los resultados obtenidos de tal evaluación mediante carta de gerencia remitida al organo de mayor jerarquía o a quien haga sus veces.
¿Cuánto le
debe cobrar por esta evaluación? Eso es una decisión profesional de cada Auditor.
En las cotizaciones
de servicios de auditoria externa de 2024 en adelante, el auditor en su precio debe
considerar hacer un recargo a sus clientes en sus honorarios mensuales por esta evaluación de cumplimiento
de PLDA. No hay un honorario estándar, sino que el auditor tiene que utilizar su
juicio profesional para determinar el monto de sus honorarios por esta evaluación.
¿Cuántas
evaluaciones hará el auditor interno? Según el instructivo de la
UIF el auditor interno tiene que hacer por lo menos una evaluación al año.
¿Cuántas evaluaciones
hará el auditor externo? Expresamente en el Instructivo de la UIF no hay nada
al respecto, pero al utilizar el método de interpretacion que se conoce como integración de normas, se concluye que
este tiene que hacer al menos una evaluación al año.
¿En qué fecha
la hará? Eso es decisión profesional del auditor interno o externo, pero por
regla general se hace antes o después de finalizar el año.
¿Cómo se hace
esta evaluación? Hay varias técnicas, pero la más utilizada es la de utilizar un
cuestionario para entrevistar al Encargado de Cumplimiento (EC), en donde cada
profesional seleccionará que es lo que va a preguntar y el EC va a responder
ese cuestionario.
Con base a esas respuestas el auditor va a verificar si lo que le dice el EC es cierto o no, y lo más seguro es que le solicite alguna clase de documentación que la ley permita, a fin de documentar su trabajo.
Algunos
puntos donde todo auditor siempre va a pedir evidencia son:
- La existencia de la creación de la Unidad de Cumplimento, nombramientos de EC, plan de trabajo, plan de capacitación, código de Ética y Manual de Prevención de LDA;
- Matriz de evaluación de riesgos de clientes y proveedores;
- Expedientes de clientes, proveedores y trabajadores; y
- Monitoreo de seguimiento a operaciones de clientes y proveedores, etc.
Tanto el auditor interno como el
externo, al finalizar la evaluación del cumplimiento de la PLDA, tienen que elaborar
un informe dirigido al órgano del cual dependa el EC (Junta General de
Accionistas, Junta Directiva o Administrador Unico).
No hay un modelo estándar del informe, sino que esto es una decisión profesional del auditor, lo que importa realmente es que comunique los hallazgos que encontró.
El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Púbica y Auditoria, en su acuerdo No. 237 en su CONSIDERANDO I, ha expuesto que la evaluación del cumplimiento de PLDA en los casos que el SO no sea supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), se tiene que hacer tomando en cuenta la Norma Internacional 250 que se llama: CONSIDERACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS CON RESPECTO AL FRAUDE.
La evaluación del cumplimiento de PLDA cuando el SO es supervisado por la SSF, el auditor externo la tiene que hacer con base a la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, conocida como NIEA 3000.
Sin temor a equivacarme en El Salvador la mayoria de los SO no son supervisados por la SSF, por lo que el informe de la evaluación de cumplimiento de PLDA será por medio de una carta de gerencia, quedando a decisión del Auditor Externo si la hace separada o no, de la que normalmente le entrega a su cliente despues de haber efectuado la auditoria respectiva.
¿Hay un modelo estándar de la carta de gerencia? No, en las universidades dan una estructura de cómo elaborar una carta de gerencia, sin embargo si revisamos detenidadmente las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), no vamos a encontrar nada al respecto en forma puntual.
La estructura de la carta de gerencia es una decisión profesional de cada auditor externo, lo importante o de fondo es que comunique con claridad los hallazgos que puedo detectar al hacer la evaluación del cumplimiento de PLDA.
¿Hay algún periodo que cubre esta
evaluación? Expresamente ni en la LCLDA ni en el Instructivo de la UIF hay nada
al respecto, pero al hacer una interpretación integral de las letras f) y g) del Art. 7 del Instructivo de la UIF e incisos 4 y 5 del Art. 8 de ese Instructivo; y el romano II del Art. 223 del Código de Comercio se
puede CONCLUIR que esta evaluación comprende un año, el cual por regla general inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de
diciembre de cada año.
La existencia de un Código de Etica y Manual de Prevención de LDA, son parte del control interno del SO, que se ha visto obligado a implementarlos ante un requerimiento especifico de la LCLDA y del Instructivo de la UIF.
Esta evaluación en muchos casos puede ser compleja, esto dependerá del tamaño y las actividades que realice el SO; sin embargo también puede ser sencilla si nos encontramos evaluando una pequeña o microempresa que no sus operaciones con clientes y proveedores, no superen los umbrales establecidos en el Art. 9 de la LCLDA.
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