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miércoles, 20 de noviembre de 2024

CUÁNDO SE DEBE INFORMAR A LA UIF EL PAGO RECIBIDO DE UN CLIENTE

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán - Contador público y abogado

El 8 de noviembre de 2024 el personal de la UIF dio una capacitación virtual sobre las obligaciones que tienen los Abogados, Notarios, Auditores y Contadores (conocidos como ANAC), mencionando que los sujetos obligados tienen que informar a la UIF todas las transferencias bancarias que reciban de sus clientes, lo cual originó una serie de dudas entre los asistentes.

¿Por qué las dudas? Porque la letra a) del Art. 52 del Instructivo de la UIF, establece que las instituciones financieras están obligadas a informar a la UIF las transferencias locales e internacionales de sus clientes, siempre que estas sean iguales o mayores a US$ 1,000.00

En este caso puntual el facilitador de la UIF se equivocó y a pesar que varios participantes le hicieron la consulta en el chat, no la contestó, siendo oportuno mencionar que cuando se recibe una transferencia de un cliente y está es igual o mayor de US$ 1,000.00 el sujeto obligado no debe informarla a la UIF, porque lo hace la institución financiera.

Para despejar las dudas sobre cuándo un sujeto obligado tiene que informar a la UIF el dinero recibido de un cliente, se debe tomar en cuenta las modalidades de pago y los montos de los umbrales a partir de los cuales existe la obligación de reportarlos (ver Art, 51 del Instructivo de la UIF)

CASO 1

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le paga en efectivo US$ 10,000.00, para cancelar una venta, ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF este pago recibido? No, porque el efectivo recibido no sobrepasa el umbral de US$ 10,000.00 (numeral 1, Art. 51 Instructivo UIF).

CASO 2

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le paga en efectivo US$ 10,001.00, para cancelar una venta, ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF este pago recibido? Si, porque el efectivo recibido sobrepasa el umbral de US$ 10,000.00 (numeral 1, Art. 51 Instructivo UIF).

CASO 3

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le paga en efectivo US$ 10,001.00, para cancelar una venta, pero lo hace en dos pagos fraccionados el día 2 le entrega un cheque por US$ 5,000.00 y el día 20 le paga en efectivo US$ 5,001.00 ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF estos pagos recibidos? Si, porque al sumar los pagos recibidos en el mes calendario (efectivo y otros medios), estos sobrepasan el umbral de US$ 10,000.00 recibido (numeral 2, Art. 51 Instructivo UIF).

CASO 4

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le entrega un cheque por US$ 25,000.01, para cancelar una venta, y la sociedad Ejemplo lo remesa a su cuenta bancaria, ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF este pago recibido? Si, porque el monto en otros medios sobrepasa del umbral de US$ 25,000.00 y en segundo lugar porque recibió físicamente el cheque (numeral 3, Art. 51 Instructivo UIF).

CASO 6

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le hace dos pagos en el mismo mes a cuenta de una venta de la siguiente forma: el día 5 le entrega un cheque por US$ 20,000.00 y el día 24 le entrega en efectivo US$ 5,001.00, ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF estos pagos recibidos? Si, porque sobrepasan el umbral de US$ 25,000.00 recibido en otros medios (numeral 4, Art. 51 Instructivo UIF).

CASO 7

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le hace una transferencia bancaria por US$ 10,001.00, para cancelar una venta, ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF este pago recibido? No, porque a pesar que sobrepasa el umbral de US$ 10,000.00, el pago lo recibió vía transferencia bancaria y por lo tanto esta transacción la informará el banco a la UIF (Art. 52 Instructivo UIF).

Cualquiera que sea el monto que la sociedad Ejemplo reciba de sus clientes vía transferencias bancarias, no originan que nazca el hecho generador para que ella informe esas transacciones a la UIF.

COMENTARIOS

Para que un sujeto obligado pueda ejercer un monitoreo apropiado sobre los pagos de sus clientes, DEBE tener un software contable que le permita conocer los pagos recibidos de cada cliente según las diferentes modalidades de pago que hay: efectivo, cheques, transferencias bancarias, etc.

 

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