Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán (Auditor y abogado)
Sobre esta ley muy poco se ha hablado, siendo necesario tener insumos para determinar si un empresario (natural o jurídico) está obligado a ella, para lo cual hay que leer su Art. 3:
“Exclusiones
Art.3. Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley:
a) El tratamiento de datos de historial crediticios que realicen los
sujetos obligados en los supuestos de la Ley de Regulación de los Servicios de Información
sobre el Historial de Créditos de las personas. Sin embargo, esta exclusión no
aplicará a los integrantes del Sistema Financiero y demás supervisados por la
Superintendencia del Sistema Financiero, sobre aquella información que no sea
relativa al historial crediticio de sus usuarios.
b) El tratamiento de datos personales destinados exclusivamente a
actividades en el marco de la vida familiar o doméstica, mientras no tengan
como propósito una divulgación o utilización comercial.
c) El tratamiento de datos personales u actividades que tengan por
objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado, prevención,
investigación, detección y represión del delito, todo en observancia al debido
proceso y respeto a los Derechos Humanos.
d) Cualquier tratamiento de los datos personales realizados en los
registros públicos, así como en el registro del estado familiar de las
alcaldías, en los procedimientos establecidos en la ley Transitoria del
Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio. Se
Excluye además todos los tratamientos de datos personales efectuados en
aplicación de la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de
Identidad, Ley de Emisión del Documento Único de Identidad en el Exterior, Ley
del Nombre de la Persona Natural por el Registro del Estado Familiar de las
Personas Naturales.”
COMENTARIO
Si la actividad de un empresario (natural o
jurídico), no está dentro de las que se detallan en este artículo, se debe
entender que este es UN SUJETO OBLIGADO
a esta ley, no importando a qué se dedique, cantidad de empleados, monto de
ventas, etc.
Por otra parte, el 11 de agosto de 2026 la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE), publicó en el Diario Oficial los “Lineamientos para el “Delegado de protección de datos personales”, la cual entró en vigencia el 19 de agosto de este año, y en su artículo 40 hay un periodo de gracia de 20 días hábiles, para notificar formalmente a la ACE el nombramiento del delegado:
“Disposición transitoria
Art. 40.- Los
nombramientos de Delegados efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia
de los presentes lineamientos y que no cumplan con los requisitos establecidos
en los mismos, se tendrán por válidos.
No obstante, lo anterior, deberán
someterse y aprobar el programa de certificación que emitirá la Agencia.
Mientras no se encuentre habilitada la plataforma informática del registro de Delegados, las comunicaciones de nombramiento, modificación o cesación se realizarán mediante oficio, escrito o correo institucional dirigido a la Dirección de Protección de Datos Personales de la ACE, dentro de los veinte días hábiles de la entrada en vigencia de estos lineamientos.”
19/08/2026
+ 20 días hábiles = 16/09/2026
Esta información está en el sitio Web de la ACE, https://ace.gob.sv/, el 13 de septiembre de 2026 apareció un comunicado en esta página Web por medio del cual quedó suspendido el plazo para notificar el nombramiento del DPDP hasta nuevo aviso.
COMENTARIOS
¿Ustedes estaban enterados que son sujetos
obligados a la LPDP? ¿Ya nombraron al delegado de protección de datos personales
en su empresa? ¿Ya informaron tal nombramiento a la ACE?
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