Hay
un tema que muy poco se ha abordado en cuanto a la legalización de los libros
del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, que comúnmente se conoce como ley de IVA, es el relacionado con si
un contador público o una sociedad que se dedica a la contaduría pública, pueden
ellos mismos autorizarse la legalización de los libros de IVA, al respecto
nuestros comentarios:
1.- En
primer lugar hay que conocer la norma que establece el requisito para legalizar
los libros de IVA, y esa disposición se encuentra en el artículo 141, literal
d) del Código Tributario, la cual literalmente dice:
“Registros para contribuyentes
inscritos del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de
Servicios.
Artículo 141.- Los contribuyentes
inscritos del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, deberán llevar los libros o registros de Compras y de Ventas
relativos al control del referido impuesto, así como registros y archivos
especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales
requeridas para el control del cumplimiento de dicho impuesto.
Los importadores deberán asimismo
abrir cuentas especiales para registrar los créditos fiscales trasladados en
sus operaciones y las cantidades pagadas a título de impuesto originado en las
operaciones de importación.
En especial, los contribuyentes
deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso final de este artículo:
d) Los libros o registros del
Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y
foliados autorizados por un Contador Público autorizado por el Consejo de
Vigilancia de la
Contaduría Pública y Auditoría, ya sea en forma manual o
computarizada, sus anotaciones deben totalizarse por período tributario y
servir de base para la elaboración de la declaración. En la hoja que conste el
total de las operaciones deberán firmar el Contador del contribuyente que lleve el
registro de las operaciones”.
2.- El
único requisito tributario para legalizar los libros de IVA, es que lo haga un contador público
autorizado por el CVPCPA, y en ese sentido somos de la opinión que no hay ningún
problema para que un contador público que sea contribuyente, se autorice así
mismo la legalización de los libros de IVA, solo que tiene que facturarse así
mismo esos servicios al precio de mercado, siendo deducible ese gasto.
3.- La
facturación de los servicios prestados así mismo, es lo que se conoce como
autoconsumos, según el Art. 16 de la ley de IVA. Esta modalidad de autorización
de los libros de IVA por parte de un contador público, procede tanto a nivel de
persona natural como de persona jurídica.
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