Un tema accesorio a la auto legalización de los
libros de IVA, es el relacionado con si ¿es obligación que el auditor externo o
el fiscal legalicen los libros de IVA de sus clientes?
Al respecto se puede comentar que según el Art. 141
del Código Tributario, el único requisito para la legalización de los libros de
IVA es que lo haga un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia
de la Profesión de la Contaduría Pública (en adelante CVPCPA), en otras
palabras no existe una disposición legal que obligue al contribuyente a tener
que pedirle a su auditor externo o al fiscal que le legalice los libros de IVA,
sino mas bien por costumbre y confianza se recurre a dichos profesionales, pero
el contribuyente perfectamente le puede solicitar a otro contador público que
esté inscrito en el CVPCPA que le legalice los libros de IVA.
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