Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Todas los contadores y auditores,
hacemos interpretaciones de leyes ya sean laborales, mercantiles, tributarias,
etc., sin embargo muchas veces no dominamos algunos términos jurídicos, y en
esta oportunidad vamos a tratar de explicar algunos de ellos.
El caso fortuito es un
acontecimiento natural inevitable que puede ser previsto o no
por la persona obligada a un hacer, pero a pesar que lo haya previsto no lo
puede evitar, y, además, le impide en forma absoluta el cumplimiento de lo que
debe efectuar. Constituye una imposibilidad física insuperable.
Un ejemplo de caso fortuito seria que
una persona tenga un compromiso en un tribunal, pero se encuentra con un
derrumbe en la carretera que le imposibilita llegar al tribunal.
La fuerza mayor es el hecho del hombre,
previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también, en forma
absoluta, el cumplimiento de una obligación.
Un ejemplo de fuerza mayor seria, que
una persona que viene desde San Marcos, y por la altura del rancho Navarra
encuentra cerrada la carretera porque los pobladores de esa zona se la han
tomado porque nos les cae agua potable.
Representante legal es un término que
muchas personas confunden con el de Apoderado, siendo necesario definirlos y
diferenciarlos:
El Representante Legal, es la persona natural designada por la ley para representar
los intereses de un incapaz (puede ser un menor de edad) o de una persona
jurídica. Así, el ordenamiento jurídico confiere dicha representación a
determinadas personas que, por una posición familiar o por un cargo u oficio,
actúan en nombre de otras que están incapacitadas o imposibilitadas para asumir
derechos u obligaciones, o para ejecutarlos con su actuación directa. De esta
forma, la ley establece expresamente a quienes corresponde asumir la
representación de ciertas personas que carecen de capacidad civil.
Apoderado es aquella persona natural que tiene la capacidad
jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra persona. Así, éste
representa a una persona natural o jurídica en virtud de un poder otorgado con
las formalidades de ley.
Es de señalar que el poder es el
documento instrumento público donde constan las facultades generales y
especiales de representación que otorga el poderdante (persona natural o
jurídica que otorga el poder) al apoderado (persona natural a quien se otorga
el poder).
Si el poder es para actuar en la rama
mercantil, es obligación inscribirlo en el Registro de Comercio para que tenga
validez.
El Representante legal de una sociedad
anónima por ley (Art. 260 del Código de Comercio) es el Administrador Único o
el Presidente de su Junta Directiva.
Los Representantes Legales de un menor
de edad son sus padres, es lo que se conoce como autoridad parental (Art. 206 del Código de Familia).
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