Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Uno de
los temas que genera controversias para los contribuyentes son los “gastos no
deducibles” del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que abordaré
específicamente el Art. 29-A, numeral 23, el que es conocido como
“bancarización”, y se transcribe a
continuación:
“23) Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios, cuyos montos
sean iguales o mayores a veinticinco salarios mínimos mensuales que: (18)
i. No se realicen por medio de cheque,
transferencia bancaria, tarjetas de crédito o débito. (18)
ii. El medio de pago sea diferente al
efectivo y a los medios utilizados en el romano (i), y no se formalizasen en
contrato escrito, escritura pública o demás documentos que regula el derecho
civil o mercantil, tales como: permutas, mutuos de bienes no dinerarios,
daciones en pago, cesiones de título de dominio de bienes, compensaciones de
deudas u operaciones contables. (18)”
Con esta disposición el Ministerio de Hacienda (MH), lo que pretende es
que los contribuyentes utilicen el sistema financiero para el pago de los
bienes y servicios utilizados para mantener la fuente generadora de sus
ingresos, ¿Por qué lo hace el MH?, bueno es sencillo ya que por medio del
Sistema Financiero, pueden rastrear los diferentes movimientos financieros de
los contribuyentes, muy a pesar que exista el secreto bancario.
En la práctica hay muchos contribuyentes que se resisten a utilizar el
sistema financiero porque sus ingresos pueden ser ilícitos, no los declaran o
simplemente no quieren utilizarlo; el Art, 29-A numeral 23) plantea dos
situaciones en donde los gastos serán considerados como no deducibles.
La primera situación es clara y se aplica cuando el contribuyente pague
gastos o costos sin utilizar cheques, transferencias bancarias, tarjetas de
crédito o débito, esos gastos el MH no los aceptará como deducibles del ISR. A
pesar de ser claro esta redacción genera la siguiente duda ¿A cuál salario
mínimo se refiere el arábigo i.?, R/ al del sector comercio y servicios según
el Art. 228 del Código Tributario. A la fecha de este boletín el monto es $
251.70 x 25 = $ 6,292.50
Lo anterior también puede interpretarse que cualquier pago de gastos o
costos en efectivo, menor a $ 6,292.50 si es deducible del ISR.
El segundo presupuesto si permite el pago de costos y gastos en
efectivo, independientemente que su monto sobrepase los $ 6,292.50, pero lo
condiciona a que se elabore un contrato escrito, escritura pública o demás
documentos que regula el derecho civil o mercantil, tales como permutas de
bienes no dinerarios, daciones en pago, cesiones de título de dominio, compensaciones de deudas u
operaciones contables.
En este boletín desarrollaré la figura jurídica que se denomina
“compensaciones de deudas”, la cual es muy frecuente encontrar en los
documentos de los contribuyentes, pero la mayoría de ellas carecen de las
formalidades legales que establecen los Art. 1525 hasta 1534 del Código Civil,
por lo que el MH las puede observar como gastos no deducibles, tal como
aparecen algunos casos que están incluidos en la publicación de los
contribuyentes en mora que hizo el MH el pasado 4 de mayo del año en curso.
La figura de compensación en términos sencillos se da cuando dos
personas A y B, se venden entre si bienes o servicios, es decir que ambas son a
la misma vez deudor y acreedor. Las compensaciones también se pueden dar entre
una persona jurídica y una persona natural o entre dos personas naturales.
Por ejemplo la sociedad A le vende $ 10,000.00 a la sociedad B;
luego la sociedad B le vende a la sociedad A $ 5,000.00; posteriormente ambas
sociedades deciden compensar esas deudas, y en muchas ocasiones a lo sumo dejan
adjunto a las partidas contables un memorándum, una carta y últimamente he
visto email. Ninguno de esos documentos son los que exige el Art. 29-A, numeral
23), arábigo ii) de la ley de ISR.
Esta clase de compensaciones es frecuente verlas en personas jurídicas
que pertenecen al mismo grupo económico, y por valores muy significativos,
sobre todo hoy que ha entrado en vigencia el Impuesto al Cheque o Transferencia
Electrónica.
Esta disposición nos habla de “contrato escrito”, siendo necesario
definir primeramente que es un contrato,
el cual en términos sencillos es el acuerdo de voluntades en donde dos o más
personas (naturales o jurídicas), deciden libremente adquirir obligaciones
recíprocamente.
Un ejemplo de contrato seria cuando un
empresario le vende a un consumidor “x” artículo en $ 5.00, el
empresario se obliga a entregar el articulo al comprador, y este último a
cambio se obliga a pagar el precio de $ 5.00; también hay un contrato cuando se
paga el pasaje para trasladarse en un autobús, el empresario de buses se obliga
a trasladar a la persona por “x” cantidad de dinero, y el pasajero se obliga a
pagar el pasaje del autobús.
Los contratos se pueden dar por escrito o de forma verbal, lo que sirve
para identificar a un contrato, es que ese convenio de voluntades entre las
partes, genere obligaciones reciprocas, sin embargo para efectos tributarios,
esas obligaciones tienen que plasmarse por escrito, sino no tienen valor
probatorio.
En algunas ocasiones los auditores del MH piden contratos ante Notario
para aceptar tal figura jurídica como gasto o costo, sin embargo hay algunos
tipos de contratos que no requieren esa solemnidad, es decir que en la ley que
lo regula, el legislador no ha establecido que se tenga que hacer en escritura
pública, sin embargo si el contribuyente desconoce tal situación, lo más probable
es que acepte los cuestionamientos que le hace la Administración Tributaria
para aceptarle los costos o gastos como deducibles.
Al revisar los artículos que regulan la figura de “compensación” en el
Código Civil, podemos mencionar que este tipo de contratos no requiere ninguna
solemnidad, entendiéndose por ésta, que el contrato se tenga que hacer en
escritura pública o en documento privado autenticado (conocido popularmente
como actas notariales).
Esa falta de solemnidad le da al contribuyente una enorme ventaja para
elaborar el contrato de compensación, solo debe tener cuidado en incluir los
requisitos mínimos de un contrato.
Es preciso mencionar que los artículos del Código Civil no dan un
lineamiento de como redactar un contrato de compensación de deudas, por lo que
se les anexa un archivo de un ejemplo de este tipo de documento, el cual por
supuesto que pueden mejorar, y adaptar a cada caso en específico.
Quienes hacen las leyes, suponen
que el lector tiene los conocimientos jurídicos suficientes para interpretarlas
correctamente.
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