Autor: mecastillog@gmail.com
Es frecuente confundir los términos personalidad jurídica y personería jurídica, por lo que trataremos de explicarlos y diferenciarlos.
Es frecuente confundir los términos personalidad jurídica y personería jurídica, por lo que trataremos de explicarlos y diferenciarlos.
La Personalidad
jurídica: es la capacidad de
carácter legal que adquiere una persona natural o jurídica para adquirir
derechos y obligaciones.
En
el caso de la personalidad jurídica de una persona natural, ésta se adquiere
cuando se cumplen los dieciocho años, es decir que a
partir de esa fecha ella puede adquirir derechos y obligaciones por sí misma.
En
el caso de una sociedad es un poco diferente, ya que la capacidad de adquirir
derechos y obligaciones se adquiere cuando su escritura de constitución ha sido
inscrita en un registro público, que en el caso en particular es el Registro de
Comercio.
La Personería
Jurídica:
se refiere al documento que
comprueba que se tiene la capacidad para contraer derechos y obligaciones, y para
el caso de una persona natural es la certificación de la partida de nacimiento;
y para las personas jurídicas que recién se constituyen, el documento que
comprueba su personalidad jurídica es la escritura de constitución, debidamente
inscrita ya que ahí aparece quien ostenta el cargo de Representante Legal de la
misma, y la elección de la primera Administración de dicha entidad.
En el caso de las sociedades anónimas el plazo
máximo para la vigencia de una Administración (Junta Directiva o Administrador Único)
son siete años, luego de ese plazo los accionistas tienen que elegir nuevamente
a las personas naturales que ocuparan dichos cargos.
Después del primer periodo de la Administración, hay
que realizar una Asamblea General Ordinaria donde se elegirán a los nuevos
administradores, emitiéndose una certificación del acuerdo, y es ese documento el
que se lleva al Registro de Comercio para que su inscripción.
Hay algo que no se debe perder de vista,
y es que muchas personas jurídicas nombran Apoderados para que se encarguen de
la parte tributaria, laboral, mercantil, etc., cuya vigencia también finaliza
en la misma fecha en que vence el plazo de vigencia de la Administración que lo
ha nombrado.
Por ejemplo si el periodo de vigencia
del Representante Legal de la sociedad ABC vence el 20 de febrero de 2015, y éste
ha otorgado un poder laboral a favor del Contador de la empresa, ese poder también
vence en esa fecha.
Los poderes para el área tributaria
deben informarse al Ministerio de Hacienda mediante el formulario F-210
Formulario Único de Contribuyentes (RUC), para que tengan validez ante esa
institución.
El Art. 265 del Código de Comercio
permite que los Administradores continúen en sus funciones a pesar que haya
vencido su plazo de nombramiento, sin embargo la Junta General Ordinaria tendrá
la obligación de hacer un nuevo nombramiento a más tardar dentro del plazo de
seis meses de vencido el periodo de funciones de los anteriores
administradores.
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