¿Se
pueden nombrar ejecutores especiales de acuerdos tomados en las Juntas
Generales? R/ si, que por regla general siempre es el Representante legal de la
sociedad, sin embargo perfectamente puede ser otra persona (Art. 225 del Cc).
¿Quiénes
pueden solicitar por escrito la convocatoria de Junta General? R/ los
accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social, para tratar
los puntos que indiquen en su petición (Art. 231 inciso 1 Cc).
¿Quiénes
presiden las Juntas generales? R/ salvo estipulación contraria del pacto
social, serán presididas por el Administrador Único o por el Presidente de la
Junta Directiva, y a falta de ellos, por quien fuere designado presidente de
debates por los accionistas presentes.
¿Quién
debe Actuar como secretario de la sesión de la Junta General? R/ el Secretario
de la Junta Directiva y, en su defecto el que elijan los accionistas presentes
(Art. 238 Cc).
¿Cuántas
acciones tienen que estar representadas para que la Junta General se considere
válidamente instalada? R/ por lo menos, la mitad mas una de las acciones que
tengan derecho a voto, y las resoluciones serán validas cuando se tomen por la
mayoría de los votos presentes (Art. 240 Cc).
¿Hasta
cuantas veces se pueden celebrar las Juntas Generales? R/ las que trataran
puntos ordinarios se pueden celebrar hasta dos veces por falta de quórum, en
cambio las extraordinarias se pueden celebrar hasta tres veces (Art. 243 Cc).
¿Tienen
los accionistas derecho a pedir en la Junta General, informes relacionados con
los puntos en discusión? R/ Si, Art. 245 del Cc.
¿Quiénes
deben firmar las actas de Juntas Generales de accionistas? R/ el Presidente y el Secretario de la sesión o
por dos de los accionistas presentes a quienes la propia Junta haya comisionado
al efecto (Art. 246 Cc).
¿Qué
se debe hacer si se ha extraviado o se ha agotado el libro de Juntas Generales
de accionistas? R/ hay que asentarla como una escritura pública en el protocolo
del Notario, debiendo éste estar presente en el desarrollo de la Junta General
(Art. 246 inciso 2).
Si
lo que hace el Notario es protocolizar el acta de Junta General ¿Quiénes son
los responsables de tal incumplimiento? R/ el Presidente de la Junta, los administradores
y el Auditor (Art. 246 Cc).
¿Cómo
es posible que el Auditor responda de este incumplimiento si es el último que
se da cuenta de tal situación? R/ El Auditor al darse cuenta de este
incumplimiento inmediatamente debe informarlo por escrito a la Junta Directiva
para delimitar su responsabilidad.
Si
la agenda a desarrollar en una Junta General no se logra agotar en una sola
sesión ¿Qué se debe hacer? R/ la Junta General podrá acordar su continuación en
los días siguientes hasta la conclusión
de la agenda (Art. 234 Cc).
¿Cuál
es el quórum necesario para llevar a cabo la junta general ordinaria en segunda
convocatoria? R/ cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes (Art. 241 Cc).
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