La
constitución de una Asociación sin Fines de Lucro conocidas popularmente como
ONG, es un proceso complicado que se hace en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro (RAFSFL), dependencia del Ministerio de
Gobernación y Desarrollo Territorial (MGDT), principalmente por la actitud de
algunos colaboradores jurídicos y contables de ese Registro, que muchas veces
actúan discrecionalmente irrespetando la ley.
A
continuación voy a compartir algunos tips, para agilizar estos trámites, el
cual con suerte se pueden completar en un plazo de un año ¡increíble¡ ya que es demasiado tiempo, pero en el RAFSFL es más
que excelente.
El
primer paso que debe hacerse para constituir una ONG, es conseguir a un Notario
con amplia experiencia en estos trámites, y aun así, se corre el riesgo de
equivocarse en la selección, ya que por experiencia, les puedo comentar que le
he corregido la plana a Notarios que
dicen tener la experiencia en estos trámites.
La
mayoría de Notarios solo se limitan a hacer la escritura de constitución,
olvidándose de asesorar a sus clientes en la redacción de los Estatutos, por lo
que los colaboradores jurídicos del RAFSFL se los devuelven con observaciones, las
cuales en algunas ocasiones no se pueden subsanar en el mismo testimonio, sino
que se hace necesario elaborar una escritura de rectificación, lo que implica que el costo de constitución
una ONG sobrepase fácilmente los $ 1,000.00
En
la página Web del MGDT se encuentra un archivo que contiene un modelo de los
Estatutos para constituir una Fundación, el cual hay que adaptarlo para el caso
de una Asociación. Este modelo está bastante completo, pero tiene cierta
desactualización específicamente en la parte de “Las sanciones a los miembros,
medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación” y nombramiento
del Auditor.
Un
término que es utilizado por muchos Notarios en las escrituras de constitución
es el de “asociado o socio”, el cual es observado por el personal del RAFSFL
quienes le indican que debe utilizarse el de
“miembro”; también observan el uso del término “Junta” ya que en esta
clase de entidades se utiliza el de “Asamblea”.
Una
idea que puede tomarse en cuenta es comprar un Diario Oficial donde salgan
publicados los Estatutos de alguna Asociación que hayan sido aprobados por el
RAFSFL, sin embargo eso no garantiza en un 100% que lo vayan a aprobar, porque
en ese Registro no se tienen criterios uniformes para la revisión de las escrituras
de constitución.
En
la escritura de constitución se debe incluir una clausula para la elección de
la primera Administración de la ONG, siendo necesario que quien resulte electo
como Representante Legal, tenga tiempo suficiente para ir a las oficinas del
RAFSFL a presentar los documentos necesarios para obtener su legalización
Otro
aspecto que hay que tomar en cuenta, es la cantidad de miembros fundadores de
la ONG, el cual sugiero por experiencia que no sobrepase a 10 personas, quienes
deben proporcionar copias legibles de sus DUI y NIT, porque esos datos se
relacionan en la escritura de constitución.
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