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lunes, 19 de octubre de 2015

ONG - 1a. PARTE

La constitución de una Asociación sin Fines de Lucro conocidas popularmente como ONG, es un proceso complicado que se hace en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro (RAFSFL), dependencia del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial (MGDT), principalmente por la actitud de algunos colaboradores jurídicos y contables de ese Registro, que muchas veces actúan discrecionalmente irrespetando la ley.

A continuación voy a compartir algunos tips, para agilizar estos trámites, el cual con suerte se pueden completar en un plazo de un año ¡increíble¡ ya que es demasiado tiempo, pero en el RAFSFL es más que excelente.

El primer paso que debe hacerse para constituir una ONG, es conseguir a un Notario con amplia experiencia en estos trámites, y aun así, se corre el riesgo de equivocarse en la selección, ya que por experiencia, les puedo comentar que le he corregido la  plana a Notarios que dicen tener la experiencia en estos trámites.

La mayoría de Notarios solo se limitan a hacer la escritura de constitución, olvidándose de asesorar a sus clientes en la redacción de los Estatutos, por lo que los colaboradores jurídicos del RAFSFL se los devuelven con observaciones, las cuales en algunas ocasiones no se pueden subsanar en el mismo testimonio, sino que se hace necesario elaborar una escritura de rectificación,  lo que implica que el costo de constitución una ONG sobrepase fácilmente los $ 1,000.00

En la página Web del MGDT se encuentra un archivo que contiene un modelo de los Estatutos para constituir una Fundación, el cual hay que adaptarlo para el caso de una Asociación. Este modelo está bastante completo, pero tiene cierta desactualización específicamente en la parte de “Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación” y nombramiento del Auditor.

Un término que es utilizado por muchos Notarios en las escrituras de constitución es el de “asociado o socio”, el cual es observado por el personal del RAFSFL quienes le indican que debe utilizarse el de  “miembro”; también observan el uso del término “Junta” ya que en esta clase de entidades se utiliza el de “Asamblea”.

Una idea que puede tomarse en cuenta es comprar un Diario Oficial donde salgan publicados los Estatutos de alguna Asociación que hayan sido aprobados por el RAFSFL, sin embargo eso no garantiza en un 100% que lo vayan a aprobar, porque en ese Registro no se tienen criterios uniformes para la revisión de las escrituras de constitución.

En la escritura de constitución se debe incluir una clausula para la elección de la primera Administración de la ONG, siendo necesario que quien resulte electo como Representante Legal, tenga tiempo suficiente para ir a las oficinas del RAFSFL a presentar los documentos necesarios para obtener su legalización

Otro aspecto que hay que tomar en cuenta, es la cantidad de miembros fundadores de la ONG, el cual sugiero por experiencia que no sobrepase a 10 personas, quienes deben proporcionar copias legibles de sus DUI y NIT, porque esos datos se relacionan en la escritura de constitución.

Si se acuerda que sean más de 10 fundadores  de la ONG, sugiero que ellos otorguen un poder a título personal, al fundador que resulte electo como Representante Legal,  para que éste pueda firmar en su nombre cualquier documento que deba presentarse al RAFSFL

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