Muchos
comerciantes tienen dudas sobre si están obligados o no a nombrar un oficial de
cumplimiento, según el inciso 5, del art. 2 de la Ley contra el lavado de Dinero
y activos (LCLDA), que literalmente dice:
“Los
sujetos obligados que no sean supervisados por
institución oficial en su rubro ordinario de actividades, únicamente estarán
exentos de nombrar y tener un oficial de cumplimiento; por lo tanto no se les
releva del cumplimiento de las obligaciones que se aluden en el segundo inciso
de este articulo.”
La
confusión se ha dado porque algunos contadores públicos y abogados que están dando
capacitaciones en gremiales empresariales de prestigio, han dejado entrever que
todos los comerciantes están obligados a efectuar ese nombramiento, porque éstos
están supervisados por la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM),
la cual es una entidad oficial ¿Qué opinan?
En
mi humilde opinión, la supervisión a que alude ese inciso es por la actividad
que realiza el comerciante, en cambio la supervisión que realiza la SOM la hace
a todo comerciante, no importando su actividad primaria.
Hay
comerciantes que realizan actividades especiales, que por ello son supervisadas
por una entidad del Estado, por ejemplo: la actividad financiera que realizan los
bancos, la actividad de los seguros de cualquier naturaleza, la actividad
previsional, la actividad de las bolsas de valores, la actividad de las
telecomunicaciones, etc.
El
comerciante que decide dedicarse a la actividad bancaria o de seguros sabe
perfectamente que además de ser supervisado por la SOM, estará supervisado por
la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF); los que decidan dedicarse al área
de previsional (AFP), saben que son supervisados por la SOM y la Superintendencia
de Pensiones que actualmente está integrada a la SSF; los que se dedican a las telecomunicaciones,
serán supervisados por la SOM y por la
Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET), etc.
Como auditores externos, no estaríamos en contra de que nombren un Oficial de
Cumplimiento, por el contrario nos daría más garantía sobre cumplimiento de las
disposiciones de la LCDA, ¿Pero realmente saben lo que eso significa?
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