Cuando
en el RAFSFL autorizan la escritura de constitución de la ONG, entregan unos
recibos para que se paguen en el Ministerio de Hacienda los derechos de
inscripción de la escritura de constitución y nomina de miembros.
Luego
en el RAFSFL se pagan los derechos de legalización de los libros de Asamblea
General de Miembros, Junta Directiva, Registro de Miembros y los libros legales
que se hayan solicitado (Diario / Mayor) y el de Estados Financieros.
Un
trámite que se hace hasta tener la publicación del Diario Oficial (DO) en donde
aparecen la escritura de constitución, los estatutos con numeración de
artículos y el decreto ejecutivo de creación de la ONG, es la solicitud que se
presenta al Ministerio de Hacienda (MH), para obtener la exclusión del pago de
Impuesto Sobre la Renta.
Hasta
que se tiene la calificación de sujeto excluido del pago del ISR, se tramita
ante el MH, la autorización de correlativos de los comprobantes de donaciones
que estas entidades puedan recibir.
Si
por cualquier situación el trámite de exclusión del pago del ISR, no se ha
concluido al 31 de diciembre, la entidad tiene que presentar la declaración
anual del ISR de ese año como cualquier otro contribuyente, y pagar el impuesto
respectivo si ha obtenido excedentes.
El
proceso de legalización de una ONG es muy burocrático, principalmente porque en
el RAFSFL hay algunos colaboradores jurídicos y del área de sistemas contables
que actúan discrecionalmente.
Si
se escoge el camino de objetarles las arbitrariedades a los empleados del
RAFSFL, tengan la plena seguridad que el proceso para autorización de los
estatutos y sistema contable, se alargará inevitablemente.
Ahora
que la ONG ha cumplido los requisitos para nacer a la vida jurídica, tiene su
sistema contable debidamente autorizado y cuenta con la calificación de sujeto
excluido del pago del Impuesto Sobre la Renta, vienen una serie de obligaciones
que se tienen que cumplir principalmente con el Ministerio de Hacienda (MH).
Entre
las obligaciones que no se deben olvidar cumplir con el MH, tenemos la
presentación mensual de las declaraciones de IVA, Declaración de Pago a cuenta
y Retenciones de ISR, Informe de Donaciones, el informe de origen y aplicación
de fondos, declaración anual del ISR; si la entidad tiene personal permanente,
entonces nace la obligación de presentar mensualmente las planillas de las AFP
e ISSS.
Aunado
a estas obligaciones, no debe olvidarse que en el mes de febrero de cada año,
hay que presentar al RAFSFL los estados financieros del año anterior,
debidamente auditados.
Si
se han incorporado algunas cuentas al Sistema Contable, después de que fue
aprobado, entonces hay que solicitar su modificación ya que cuando presenten
los estados financieros para su inscripción, se los observaran por el uso de
cuentas no autorizadas según el Sistema Contable que le han aprobado a la ONG.
Después
de todos estos compromisos, viene lo bueno, es decir la gestión propiamente de
la Administración de la ONG, para lograr sus objetivos estatutarios. En
síntesis, esta clase de entidades, son verdaderas empresas, solo que no
distribuyen dividendos.
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