Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
En esta oportunidad se abordará el tema de la memoria de labores según el Art. 223 del Código de Comercio, romano I:
En esta oportunidad se abordará el tema de la memoria de labores según el Art. 223 del Código de Comercio, romano I:
“Art. 223.-La junta general ordinaria se reunirá por lo menos una vez
al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social
y conocerá, además de los asuntos incluidos en la agenda, de los siguientes:
I. La memoria de la junta directiva o del administrador único, el balance
general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el
informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y
tomar las medidas que juzgue oportunas.”
Esta disposición
tuvo una reforma en junio de 2008, por medio de la cual se incluyó está
obligación para los Administradores Únicos, sin embargo en la práctica muy
pocas sociedades anónimas la elaboran.
¿Qué es una memoria de labores? Es un documento que incluye entre otras
cosas un mensaje del Administrador, una narrativa de las principales
actividades realizadas durante el año, compras de activos, inclusión en nuevos
mercados, construcción de activo, el dictamen y los estados financieros de la
entidad. No existe ninguna disposición que indique los temas y la cantidad de
páginas, por lo que queda a creatividad de los Administradores su elaboración.
Esta
actitud indiferente de muchos empresarios, puede tener a la base que existe un
alto porcentaje de sociedades anónimas que son de índole familiar, es decir que
los accionistas y los Administradores son las mismas personas.
Lo que no se
debe perder de vista, es que cuando la Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles audita a las empresas, les piden la memoria de labores, y si no la
entregan los sancionan.
¿Por qué piden
la memoria de labores los auditores de la Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles?, esto lo hace en base al Art. 278 romano I de este mismo Código:
Art. 278.- La responsabilidad
de los administradores frente a la sociedad quedará
extinguida:
I. Por la aprobación de
la memoria anual respecto de las operaciones explícitamente contenidas en ella
o en sus anexos. Se exceptúan los siguientes casos:
a)
Aprobación de la memoria anual en virtud de datos no verídicos.
b)
Si hay acuerdo expreso de reserva o de ejercer la acción de
responsabilidad.
En palabras sencillas al
aprobarse la memoria de labores de una Junta Directiva o un Administrador
Único, ya no se puede exigir responsabilidades a los Administradores, a menos
que la memoria contenga datos no verídicos
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