Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
El 1 de enero de 2001 entró en vigencia el Código Tributario, y con ello también se incorporó la institución jurídica que se conoce como “Dictamen fiscal”, la cual se desarrolla en los artículos 129 al 138 de ese Código, y en los artículos 58 a 72 de su Reglamento de Aplicación.
El 1 de enero de 2001 entró en vigencia el Código Tributario, y con ello también se incorporó la institución jurídica que se conoce como “Dictamen fiscal”, la cual se desarrolla en los artículos 129 al 138 de ese Código, y en los artículos 58 a 72 de su Reglamento de Aplicación.
Al
ser humano por su naturaleza no le gusta que lo controlen, y eso es lo que ha
venido hacer el Código Tributario con los contribuyentes, es decir que ha venido
a controlarlos en sus actividades generadoras de ingresos y gastos,
incorporando una serie de obligaciones sustantivas (pago de impuestos) y
formales (no hay pago de impuestos) que antes del año 2001 no existían.
Estas
obligaciones han generado una serie de incomodidades entre los empresarios,
gerentes, contadores, y auditores internos entre otros. ¿Por qué?, simplemente
porque hoy el Ministerio de Hacienda (MH) tiene un instrumento legal para
recolectar información del contribuyente en forma obligatoria, así como para sancionarlos
económicamente si incumplen sus obligaciones tributarias.
¿Afecta
el Código Tributario a los contadores públicos que ejercen la profesión en
forma independiente? R/ claro que sí, ya que si bien es cierto que la auditoría
fiscal es una fuente de ingresos, también es cierto que el MH les ha impuesto
una serie de obligaciones, que si no se cumplen pueden ocasionarle multas, y
ser informados ante el Consejo de
Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria, con lo cual
existe la contingencia de una suspensión en el ejercicio profesional.
El
Código Tributario en esencia es puro derecho administrativo el cual tiene íntima
relación con el derecho procesal, por lo que tanto los empresarios, contadores
y auditores tienen que investigar sobre estas ramas del derecho, para entenderlo
mejor.
A
pesar que han pasado 15 años desde la implementación del Código Tributario, los
contribuyentes, contadores y auditores
no conocen en un 100% todas las
obligaciones tributarias que están incorporadas en su articulado.
Para
minimizar las posibles sanciones a un contribuyente, el contador debe tener el hábito de lectura, asistir a
capacitaciones sobre temas tributarios a fin de mejorar su forma de
interpretación jurídica, y no está de más que evalúe estudiar la carrera de
ciencias jurídicas.
La
educación universitaria que reciben los contadores públicos en el área tributaria
es limitada, por lo que se tiene que estar en constante actualización para
mejorar la forma de interpretación.
¿Por
qué se requiere de estudios continuos en derecho tributario? R/ porque esta
rama del derecho ocupa una serie de figuras jurídicas que son de otras ramas,
por ejemplo del derecho laboral, civil, mercantil, administrativa, familia, procesal,
notarial, y registral entre otras. El legislador supone que el contribuyente, su
contador y los auditores, las dominan a perfección, cosa que en la práctica no
es así.
Hay
ocasiones en que se comenten errores por
una mala interpretación de la norma jurídica, en otras un abogado asesora mal al
contribuyente, hay contadores que por su propia iniciativa para dis que
ahorrarle a la empresa hacen operaciones no permitidas lo cual no siempre es
desconocido por el contribuyente, y en más de alguna ocasión el contribuyente
está consciente que la figura jurídica que utiliza no es permitida o no
encuadra dentro del presupuesto legal.
Es frecuente que el contribuyente o su contador no le consulten al auditor fiscal, si la figura jurídica que quieren utilizar ante “x” situación es la apropiada y permitida por la ley, sino que simplemente lo hacen, y es hasta cuando el auditor fiscal se lo cuestiona, que se la explican, lo cual en la mayoría de las veces ya es tarde, porque se incumplió la norma jurídica, y para su corrección inevitablemente hay que modificar las declaraciones tributarias.
Es
necesario aclarar que la responsabilidad
por la preparación de los estados financieros del contribuyente es de
la Administración de éste, y no del auditor, sin embargo en nuestro medio son
pocos los contadores que elaboran un juego completo de estados financieros
(balance general, estado de resultados, flujos de efectivo, cambio en el
patrimonio y las notas a los estados financieros).
A
lo largo de estos 15 años he vivido o conocido de parte de otros colegas, una
serie de situaciones que se dan al desarrollar la auditoría fiscal, por
ejemplo:El
contador no proporciona toda la información que le pide el auditor fiscal, en
algunos casos es porque no la tiene a su alcance, en otros porque ha recibido
instrucciones de su jefe inmediato o simplemente no quiere darla.
- El contador no proporciona toda la información que le pide el auditor fiscal, en algunos casos es porque no la tiene a su alcance, en otros porque ha recibido instrucciones de su jefe inmediato o simplemente no quiere darla.
- El contribuyente no quiere firmar los estados financieros que se adjuntan al dictamen fiscal, porque no está de acuerdo con su contenido.
- El contribuyente le pide al auditor fiscal que modifique la redacción de su dictamen e informe fiscal, y que no informe los incumplimientos formales o sustantivos, si quiere que lo contrate nuevamente.
- El contribuyente es una persona jurídica, y no ha nombrado un Apoderado ante el MH, y el Representante Legal fallece o sale del país de urgencia, por lo que no hay nadie que firme los estados financieros que se adjuntan al dictamen fiscal.
- El contribuyente le pide al auditor fiscal que no revele los incumplimientos formales y sustantivos, que ya ha subsanado en forma voluntaria.
- El contador solo le entrega al auditor fiscal el balance y estado de resultados, omitiendo proporcionarle el estado de flujos de efectivo, cambios en el patrimonio y notas a los estados financieros.
- Algunos contadores se enojan con el auditor fiscal, por los incumplimientos tributarios que informa a la gerencia. Hay más de alguno que agradece los señalamientos que se le hacen.
- Algunos contadores le informan al auditor fiscal que han solventado los incumplimientos, un día antes de que venza el plazo para la entrega del dictamen fiscal, y le solicitan que modifique el dictamen original.
- El contribuyente y contador no quieren firmar la carta de salvaguarda.
- Los libros legales no están impresos, y los de actas de Junta General de Accionistas, Junta Directiva, Registros de Accionistas, de Aumento y Disminución de Capital no se le proporcionan al auditor fiscal.
- Las actas de Junta General o Junta Directiva, se las presentan a los auditores en borrador, etc.
- El cliente no tiene un abogado permanente, por lo que no proporciona la carta de abogado que exige el Consejo, y como medida alterna se incluye esta situación en la carta de salvaguarda
¿Se
equivocan los contadores públicos al desarrollar la auditoría fiscal? R/ claro
que sí, ya que dominar en un 100% el
área tributaria no es fácil, se requiere de inversión de
tiempo para leer, investigar y asistir a capacitaciones. Por último es oportuno
mencionar que hay excelentes, buenos y malos auditores fiscales, como sucede en
toda profesión.
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