La Ley
de Protección al Consumidor (LPC) ejerce su potestad sancionatoria a través del
Tribunal Sancionador, no solo de su propia ley, sino de otras leyes que tienen
relación con los consumidores.
El Tribunal Sancionador por conexión tiene otras facultades, según el art. 83 letra d) de la LPC, el cual literalmente dice:
d) Conocer de los demás asuntos que tiene
atribuidos por ley.
Algunas de esas leyes son:
Ley de Medicamentos, en la cual la Defensoría del
Consumidor (DC), tiene la facultad de verificar los precios máximos de venta al
consumidor de los medicamentos, sin embargo la parte sancionatoria le
corresponde al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Medicamentos.
Ley de Sistemas de Tarjetas de Crédito, cuyas
sanciones las aplica la DC, según el art. 36 de dicha ley.
Las infracciones de Ley Contra la Usura, a los sujetos que no sean supervisados por la
Superintendencia del Sistema Financiero, estarán a cargo de la DC, según el
art. 12 de esta ley.
Las infracciones a Ley Especial de Lotificaciones y
Parcelaciones, para uso Habitacional, están a cargo de la DC según el art. 28
de dicha Ley, específicamente las contemplas en el art. 26 literales, a), b) c)
y d).
Las sanciones a las infracciones a Ley de
Regulación de los Servicios de Información Sobre el Historial Crediticio, es
atribución de la DC, según el art. 6 de dicha ley.
Existen una serie de abusos de parte de los
proveedores o agentes económicos que en las ventas o prestaciones de los
servicios que regulan las 5 leyes antes mencionadas, que muchas veces el
Consumidor desconoce que pueden avocarse a la DF a presentar su demanda.
A pesar que el Derecho de los Consumidores tiene 24 años de estar
legislado en una ley secundaria, el Estado como tal tiene una gran deuda en la
divulgación del contenido de la LPC, por lo que muchos abusos de los
proveedores no son sancionados, por lo que continúan dándose, por ejemplo
cuando se pone combustible hay dos clases de bomba, una donde solo se paga en
efectivo y otra aceptan tarjetas de debito y crédito, pero el precio por galón
es distinto, y eso es una infracción que la DC sanciona
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