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jueves, 11 de agosto de 2016

EJECUTORES ESPECIALES

En esta oportunidad abordaré la figura de Ejecutor Especial, de un acuerdo tomado por los integrantes de una persona jurídica (con o sin fines de lucro), siendo necesario aclarar qué debe entenderse por Ejecutor, el cual en términos sencillos es la persona a quien la Junta General o Asamblea General, le encomienda una labor especifica.

Durante la existencia de una persona jurídica se presentan casos en donde es necesario hacer “x” o “y” actividad a su nombre por ejemplo: contratar un préstamo bancario, vender o comprar un inmueble, modificar su escritura de constitución, elaborar un Reglamento Interno o uno específico, etc.

¿Quién nombra a los Ejecutores Especiales? Es la máxima autoridad de la persona jurídica: Junta General de Accionistas, Junta General de Socios o la Asamblea General de Miembros.

Es importante mencionar que puede nombrarse uno o más Ejecutores Especiales, siempre y cuando así lo haya decidido la máxima autoridad de la persona jurídica; asimismo se pueden nombrar colaboradores para que junto a los Ejecutores desarrollen “x” actividad.

Lo que debe quedar claro es que el responsable directo ante la Asamblea o Junta General del cumplimiento del encargo es el Ejecutor, no los colaboradores.

Por ejemplo la Asamblea General de Miembros de una ONG nombra a Carlos como Ejecutor para que elabore su Reglamento Interno, autorizándole que puedan ayudarle otras personas si éste así lo estima conveniente. El colaborador de Carlos, no puede asumir la facultad de presentar directamente el informe o proyecto encomendado por la autoridad máxima de ésta, o decidir no incluir “x” o “y” regulación en el proyecto del Reglamento; el único que puede hacerlo es el Ejecutor legalmente nombrado (Carlos).

No hay que confundir el rol de un Apoderado con el de un Ejecutor Especial; el del primero es una autorización mediante un Poder otorgado ante notario para intervenir en un ámbito especial o general (tributario, mercantil, civil, etc.) que puede ser especial, especifico o general; en cambio el nombramiento de un Ejecutor  se hace en la misma Asamblea o Junta General, extinguiéndose sus facultades al cumplir la actividad que se le encargó.

Cuando se modifica una escritura de constitución de una persona jurídica, se debe nombrar a una persona natural para que otorgue la escritura respectiva ante notario, a esta persona se le conoce como Ejecutor, quien por lo general es el Representante Legal de la persona jurídica, sin embargo perfectamente se puede nombrar a otra persona que no ocupe tal cargo.

La figura de Apoderado está regulada en los arts. 1875 al 1931 del Código Civil, y me voy a referir a una consulta frecuente en cuanto a la expiración de un Poder otorgado por una persona jurídica; al respecto es necesario mencionar que una persona jurídica obligadamente tiene que tener un representante legal, siendo este el que comparece ante un notario a otorgar el poder, siendo necesario que presente la escritura de constitución y sus modificaciones así como la credencial que lo acredita como Representante Legal.

El notario debe relacionar en el poder la personería jurídica conque actúa el Representante Legal, incluyendo entre otros datos que la Credencial del Representante Legal está vigente, así como la fecha de finalización de funciones.

Lo anterior se hace para tener coherencia con el art. 1923 ordinal 8° del Código Civil, que se refiere a que el mandato termina “Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas:..”, esto significa que un Representante Legal tiene un determinado tiempo para ejercer tal cargo según la escritura de constitución de la persona jurídica, por lo que al concluir ese plazo, por regla general también concluye el mandato o poder que pudo haber otorgado el Representante Legal.

He tenido en mis manos poderes donde el notario obvió relacionar datos de la inscripción de la escritura de constitución de la persona jurídica, así como la personería jurídica conque actúa el Representante Legal, pero lo que me ha llamado la atención es que el poder fue inscrito en el Registro de Comercio, muy a pesar que su contenido no tiene competencia en el área mercantil.

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