Autor: Mario Ernesto
Castillo Guzmán
Los últimos cambios que
ha experimentado la contaduría pública en El Salvador, se han dado a partir del
año 2017, en donde se aprueban una serie de reformas a la Ley Reguladora del
Ejercicio de la Contaduría (LREC), las cuales entraron en vigencia el 1 de diciembre
de dicho año, después de superar una serie de observaciones que el señor
Presidente de la República le hizo al decreto legislativo original.
Actualmente hay cinco
gremiales de contadores y auditores: Corporación de Contadores de El Salvador,
Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, Asociación de Auditores
Independientes de El Salvador, Instituto de Auditoria Interna de El Salvador y
la Red de Contadores de El Salvador.
De estas cinco gremiales,
tres de ellas se opusieron a la redacción del decreto original que aprobó la
Asamblea Legislativa, lo que incidió a que el señor Presidente de la República
devolviera con observaciones dicho decreto.
Las asociaciones que
defendieron al gremio son: Corporación de Contadores de El Salvador, Instituto
Salvadoreño de Contadores Públicos y la Red de Contadores de El Salvador; las
otras dos tomaron una posición de comodidad.
Seguidamente se da la
aprobación de un Código de Ética local denominado “Código de Ética Profesional
para Auditores y Contadores”, el cual sustituyó al Código de Ética para los
profesionales de la Contabilidad elaborado por Federación Internacional de
Contadores (IFAC), que el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la
Contaduría Pública y Auditoria (Consejo) había aprobado en el 2013 para estar
en armonía con la globalización de la profesión, entrando en vigencia hasta el
2014.
Según el Presidente del
Consejo, el nuevo Código de Ética fue aprobado antes del 22 de noviembre de
2017, fecha en la cual dicho funcionario informó de ello a los representantes
de las gremiales, pidiéndoles que lo revisaran y dieran sus opiniones, dejando
en claro que ya no había marcha atrás en dicho cambio.
El argumento del cambio
del Código de IFAC por uno local, fue que el Consejo tenía que pagar US$
2,500.00 al año a esa entidad, en calidad de royalty y que ellos no tenían esa
cantidad de dinero para desembolsarla, ante lo cual las gremiales propusieron
que ese gasto se repartiera entre las cinco gremiales y el Consejo, lo cual
significaba para cada entidad un desembolso anual de alrededor de US$ 417.00,
pero ni aun así el Consejo dio marcha atrás en su proyecto.
Tanto la Corporación de
Contadores de El Salvador, como el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos
y la Red de Contadores de El Salvador, enviaron una carta al Consejo explicando
las razones técnicas por las cuales no era conveniente cambiar el Código de
Ética elaborado por IFAC, sin embargo no fueron tomadas en cuenta. Nuevamente
se contó con la pasividad de las mismas gremiales que no objetaron la redacción
a la LREC.
Por otra parte sin que las gremiales de Contadores y Auditores se dieran cuenta, el Consejo envió al Ministro de Economía un proyecto del Reglamento de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (Reglamento), sin haber pedido la opinión de las gremiales profesionales de contadores, tal como lo exige el art. 36 letra e) de la LREC, quedando nuevamente en evidencia que el órgano que controla y regula la contaduría pública en El Salvador, actual discrecionalmente y al margen de su propia ley.
Debido a las
observaciones al proyecto del Reglamento que le hicieron en el Ministerio de
Economía, el Presidente del Consejo pidió a los representantes de las gremiales
de contadores y auditores, que dieran sus sugerencias de mejoras ¿Qué hubiera
pasado si no hay observaciones?
Como conocedor de la
técnica legislativa, mi primera impresión al ver el Reglamento de la LREC, es
que quien lo hizo realmente tiene un perfil profesional bajo, porque no abordó
temas de fondo, volvió a tocar temas que están claros en la ley, hay
disposiciones que no están en la Ley pero se han incorporado ignorando la
jerarquía de la ley respecto a un reglamento, se asume que ante una denuncia
contra un contador público éste es culpable obviando el principio de inocencia
que contempla nuestra Constitución, etc.
Esta radiografía de la
profesión pone al descubierto que falta mucho por mejorar al interior del
Consejo, en su actuar como ente rector de la contaduría pública y auditoria,
pero hoy con la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al
administrado se le dan instrumentos para exigir el apego a la ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario