Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

martes, 28 de enero de 2020

PROHIBICIÓN DE FIRMAR ESTADOS FINANCIEROS QUE NO ESTÉN DE ACUERDO AL MARCO DE CONTABILIDAD QUE LE CORRESPONDE UTILIZAR A LA ENTIDAD


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El pasado 23 de enero de 2020 circuló en las redes sociales las resoluciones 326/2019 y 327/2019 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (en adelante Consejo), llamando la atención el contenido del romano I de la resolución 326, el cual se transcribe a continuación:

“PREVENIR A LOS AUDITORES Y CONTADORES, ABSTENERSE DE FIRMAR ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO 2019, SI NO ESTÁN CONFORME A LAS VERSIONES DE NIIF ADOPTADAS POR ESTE CONSEJO, SO PENA DE APLICAR LAS ACCIONES LEGALES POR LA NO ELABORACIÓN DEL TRABAJO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD, CONFORME A LA NORMATIVA TÉCNICA Y CÓDIGO DE ÉTICA VIGENTES.”


El Consejo como ente rector de la contabilidad y auditoría en El Salvador tiene la facultad para emitir esta clase de resoluciones, sin embargo, considero que con ella no se ataca la causa que realmente genera el incumplimiento de la adopción de las NIIF (completas, PYMES o MICROPYMES), la cual es que EL EMPRESARIO SE RESISTE a utilizar el marco de contabilidad internacional que le corresponde a su empresa.

¿Por qué se resiste el empresario a utilizar las NIIF? Bueno porque estas normas de contabilidad son internacionales y exigen hacer una serie de estimaciones y revelaciones que no le benefician al empresario, quienes en su mayoría están preocupados por presentar estados financieros saludables para ser sujetos de crédito en el sistema financiero, pero que si aplican las NIIF los resultados económicos de sus empresas serán menos atractivos para las instituciones financieras.

Esta es la verdadera o principal causa de que la implementación de las NIIF no se haya completado después de casi 20 años de haberse adoptado, por lo que me extraña que los colegas del Consejo que son contadores públicos y conocen la realidad del problema, insistan en presionar al contador y al auditor por el cumplimiento de las NIIF, lo cual no es su responsabilidad sino del empresario.

No se puede negar que hay algunos contadores y auditores que se resisten a implementar las NIIF o las Nomas Internacionales de Auditoría conocidas como NIA, pero estos son un pequeño porcentaje, la mayoría de colegas las aplican pero se topan con el muro empresarial.

Las reformas que se hicieron a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en adelante LREC) en 2017, en el art. 22 letra j), prohíben al contador firmar estados financieros que no hayan sido preparados en base a las Normas Internacionales de contabilidad que el Consejo haya aprobado.

Vale la pena recordar que dichas reformas fueron aprobadas sin tomar en cuenta a las gremiales de contadores, a tal grado que gracias a la unión de la CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR, INSTITUTO SALVADOREÑO DE CONTADORES PÚBLICOS Y RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR, el señor presidente Sánchez Cerén las vetó, pero al regresar a la Asamblea Legislativa superaron el veto sin tomar en cuenta las observaciones que le hicieron estas gremiales al proyecto original. Esto demuestra que el gremio de contadores y auditores necesita de un cambio de visión y acción para que sea tomado en cuenta por los señores diputados de la Asamblea Legislativa.

Debido a que la LREC no le da facultad al Consejo para ordenarle al empresario que adopte las NIIF, su directorio recurre a presionar al contador y auditor, en lugar de promover a través del Ministerio de Economía una reforma a la ley para que el empresario tenga la obligación de utilizar las NIIF (completas, PYMES o MICROPYMES) y en caso de no cumplirla pueda ser sancionado económicamente. 

¿Por qué se propone una reforma a la ley? Debido a que en El Salvador, existe la cultura que si no hay sanción económica, no se cumple cualquier disposición legal que sea; algunos empresarios preguntan ¿Si por no implementar las NIIF hay sanción? y al contestarle que no, dicen entonces no lo hagamos todavía, por mucho que el auditor externo se los recomiende y si les da un dictamen modificado por tal situación, ya no lo vuelven a contratar.

La obligatoriedad de que los estados financieros se preparen de acuerdo a las NIIF (completas, PYMES o MICROPYMES), debería incluirse en el Código Tributario con su respectiva sanción, por su incumplimiento. 

El Consejo está prohibiendo a los contadores firmar estados financieros que no se hayan elaborado de acuerdo con las NIIF, sin embargo hay una realidad que no se puede ocultar y es que en la mayoría de los casos el contador es un empleado permanente que depende del salario que le paga el empresario para subsistir, por lo que si este no quiere adoptar las NIIF, al contador no le queda otra opción que obedecer o perder su empleo. Hay que ser realistas y decir que en El Salvador las fuentes de trabajo para contadores son escasas.

En cuanto a los auditores también se les prohíbe firmar estados financieros que no están de acuerdo con las NIIF (completas, PYMES o MICROPYMES), muy a pesar de que de darse tal situación, según la Resolución 120/2018 del mismo Consejo, lo debe revelar en su dictamen



Esta prohibición causa extrañeza porque en la LREC no hay una prohibición expresa para el auditor, para firmar estados financieros cuando la entidad no utiliza el marco de contabilidad que le corresponde, y prueba de ello es que en la Resolución 120/2018 del 28.9.2018 el Consejo le indicó a los auditores que cuando una entidad no prepare sus estados financieros de acuerdo al marco de contabilidad que le corresponde, este tiene que emitir un dictamen tomando de parámetro la NIA 800 AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON MARCOS DE REFERENCIA DE PROPÓSITO ESPECIALES.

Si el auditor revela en su dictamen que los estados financieros de la entidad no están conforme a las NIIF, cumple su obligación técnica, establecida en la Resolución 120/2018, entonces ¿Por qué prohibirle que firme los estados financieros de la entidad? Hacerlo genera una confusión técnica entre las resoluciones 120/2018 y 326/2019

Tomar medidas tan extremas como las que incluye la Resolución 326 del Consejo,  sin atacar la verdadera causa del problema del retraso en la adopción de las NIIF, me parece que no es lo apropiado, y nuevamente las gremiales de contadores y auditores no se pronuncian rápidamente.

En este tema esperemos que en esta ocasión las gremiales se  involucren activamente, porque el contenido de la resolución 326 afecta a la mayoría de sus Miembros. 

Este artículo no busca entrar en conflicto con ninguno de los actores relacionados con este tema, sino más bien dar un punto de vista diferente para tratar de lograr superar la falta de la adopción de las NIIF en El Salvador.

2 comentarios:

Rodolfo Pérez dijo...

El tema ha generado controversia y ha dejado muchas dudas; no obstante, la técnica manda a ejercer juicio profesional a cada uno; esto último es parte de la normativa técnica. Asimismo, al analizar los artículos sancionatorios, el Consejo deberá cargar la prueba de daños a terceros, lo cual deja la resolución como aplicable, pero muy débil en su aplicación. Saludos y gracias por escribir, eso es valentía profesional

contador0219 dijo...

el uso del principio de reserva exige que las transacciones o hechos económicos deban ser contabilizados de forma prudente en caso de incertidumbre. Esto implica que no se puedan contabilizar beneficios futuros hasta que el negocio no se perfeccione de forma definitiva. , https://www.excel-accounting-budget-analysis.com te ayuda a llevar cuidadosa, facil y a bajo costo todo lo necesario para que tu empresa funcione de la mejor manera