Actualmente no hay ningún artículo en este Código que regule que
las sesiones de Junta General de socios o accionistas se puedan hacer en forma
virtual, sin embargo, por medio de la integración de normas se ha llegado a la
conclusión que si se pueden llevar a cabo bajo esa modalidad.
Para que haya una reforma al Código de Comercio en este sentido,
en estos momentos se requeriría que las gremiales empresariales o de
profesionales lo solicitaran a los diputados de la Asamblea Legislativa, porque
la contingencia de no poderse reunir físicamente se ha vuelto una realidad.
¿Qué hacer para no tener este vacío legal? Conversando con
algunos colegas notarios, me han manifestado que ellos en las nuevas escrituras
de constitución de sociedades que están haciendo, han incorporado una cláusula
para que la Junta General de socios o accionistas se puedan realizar por medio
de una video conferencia.
Esta propuesta es para las nuevas sociedades que se constituyan,
pero ¿Qué hacer con las más de 100,000 que actualmente existen? Reformar su
escritura de constitución para incorporar una cláusula que diga más o menos
así:
“JUNTAS
GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias,
Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas
competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos
legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la
Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio
(arts. 220 a 253). Asimismo, las sesiones de junta general de accionistas podrán celebrarse a
través de video conferencias, cuando alguno o algunos de sus accionistas o la
mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del
territorio de la república, siendo responsabilidad del secretario de la Junta General grabar por
cualquier medio que la tecnología permita, la video conferencia y hacer una
transcripción literal del desarrollo de la sesión que asentará en el libro de
actas correspondiente, debiendo remitir una copia de la misma por cualquier
sistema de transmisión, a todos los accionistas, quienes además podrán requerir
una copia de la grabación respectiva.”
Cuando en el Código de Comercio no está regulado un
hecho jurídico, pero si lo está en la escritura de constitución o en alguna de
sus reformas, entonces prevalece lo que aparece en la escritura, lo cual está sustentado en el art. 8 de la Constitución que dice: " Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe."
Ante la inminente restricción a las reuniones de personas por la pandemia del COVID-19, las gremiales de profesionales de la contaduría pública y los abogados deberían pedir a los diputados esta reforma al Código de Comercio.
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