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miércoles, 10 de junio de 2020

¿PARA QUÉ SIRVE LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL ESTADO DE DERECHO?

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Desde el mes de abril de 2020 se ha vuelto más evidente las tensas relaciones entre el Órgano Ejecutivo con el Legislativo y Judicial, lo cual ha generado en el ámbito legal expresiones como seguridad jurídica, estado de derecho y limbo jurídico.

Para que se tenga una idea de estos términos, se procederá a definirlos:

La seguridad jurídica es un principio del derecho universalmente reconocido, que se basa en la certeza que debe tener una persona de conocer anticipadamente lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

La seguridad jurídica es la garantía que tiene toda persona que su situación jurídica no le será modificada arbitrariamente, sino solo mediante procedimientos establecidos y publicados previamente en la ley

Estado de derecho puede definirse como un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.

El estado de derecho exige que todas las personas incluidos los funcionarios públicos se apeguen al sistema normativo existente, es decir que no pueden obviarlo bajo el pretexto de que no responde a la realidad: si se quiere cambiar una ley, hay que seguir el proceso que existe para ello.

Un limbo jurídico se puede dar cuando no existe en la ley una regulación a un hecho en concreto; así mismo se da cuando ante un mismo hecho existan dos normas (leyes) que reclaman la legalidad de regularlo, sin embargo, quienes están siendo afectados por ese hecho, no saben cuál de las dos aplicar.


El pleito entre los órganos del Estado se ha centrado en dos temas:

1. ¿cómo se debe interpretar el inciso 2 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres que dice “Si la Asamblea legislativa no estuviere reunida…?, ya que esto ha sido la base legal que el Ejecutivo ha utilizado para decretar Estado de Emergencia Nacional; y
2. ¿Tiene facultad el ministro de salud para restringir la circulación de las personas por medio de decretos ejecutivos en el Ramo de Salud ?

¿Quiénes pueden minimizar los efectos de esta crisis jurídica? En teoría es la Fiscalía General de la República y la Sala de lo Constitucional (SCn), sin embargo, ambas instancias han tenido un perfil bajo para mantener el estado de derecho.

Por otra parte, ni la academia ni las Asociaciones de abogados se han pronunciado en cuanto al retardo de la emisión de la sentencia de la demanda de inconstitucionalidad I 63-2020 presentada el 19 de mayo de 2020.

Independientemente del órgano del Estado que tenga la razón en estas discusiones con relación a la restricción de la movilidad de las personas por el COVID-19, es la primera vez después de los acuerdos de paz, que un presidente de la república manifiesta abiertamente que no acatará las resoluciones de la SCn, si estas no le benefician.

Por otra parte, ¿Cómo ven los inversionistas el atraso de justicia por parte de la SCn? Al ver que no se respetan las leyes en El Salvador, ellos no arriesgarán su capital, sino que buscarán otros países donde no haya tantos problemas políticos, ¿Quién pierde por esa falta de inversiones?

¿Cómo nos afecta el pleito entre los órganos del Estado? Los títulos valores que el Estado salvadoreño emite para obtener dinero que necesita para combatir el COVID-19 y los desastres naturales, se vuelven menos atractivos para los inversionistas, a tal grado que pueden caer en el calificativo de “títulos basura”, los cuales nadie quiere comprar, y si los compran, piden a cambio un pago de interés más alto al normal.

Por ejemplo, el interés que el Estado guatemalteco paga por sus préstamos internacionales es del 3%, en cambio El Salvador pagará alrededor del 10.5%, lo cual significa un incremento de casi el 7.5% de interés:

US$ 1,000,000,000.00 x 7.5% = US$ 75,000,000.00 x 3 = US$ 225,000,000.00

Son los intereses que los salvadoreños pagaremos de más por los caprichos del presidente de la república y de los diputados de la Asamblea Legislativa.

No se necesita ser un economista para saber que entre más alto es el interés de un préstamo, el Estado necesitará más dinero para honrar estas deudas, lo cual saldrá del bolsillo de cada uno de los salvadoreños.

El uso de los US$ 3,000 millones de préstamos que ha solicitado el Ejecutivo, se debe transparentar no para satisfacer a sus adversarios políticos, sino porque cada centavo de ese dinero se tendrá que pagar y eso mucha gente no lo logra entender.

Debido a que se tiene a la vuelta de la esquina las elecciones de 2021, ningún partido político ni el órgano Ejecutivo propondrán aumento de impuestos en lo que resta de 2020.

Una vez pasen las elecciones de 2021, el Ejecutivo se verá en la necesidad de hacerlo porque eso es un requisito sine qua non que exigen los organismos internacionales como el FMI, quien ha condicionado un préstamo millonario a una reforma tributaria estructural.

Pasadas las elecciones de 2021, el gobierno no tendrá opciones para diferir el aumento de impuestos, ya sea el IVA o la Renta sin embargo tendrá un panorama incierto en la recaudación de impuestos debido al cierre de muchísimas empresas en 2020 y por ende de la pérdida de miles de empleos.

El pasado 8 de junio de 2020 en altas horas de la noche, se conoció la sentencia de la SCn respecto a los decretos emitidos por el presidente de la república para regular la cuarentena, declarando inconstitucional el decreto ejecutivo 29, pero le ha dado vigencia hasta el 12 de junio de 2020 para tratar que haya un acuerdo entre el órgano ejecutivo y legislativo.

¿Qué pasará después del 12 de junio de 2020 si no hay acuerdo entre el órgano ejecutivo y legislativo? No existiría ninguna regulación para la cuarentena y toda la población podría salir sin limitación alguna.


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