Autor:
Mario Ernesto Castillo Guzmán
Desde el mes de abril de
2020 se ha vuelto más evidente las tensas relaciones entre el Órgano Ejecutivo
con el Legislativo y Judicial, lo cual ha generado en el ámbito legal expresiones
como seguridad jurídica, estado de derecho y limbo jurídico.
Para que se tenga una
idea de estos términos, se procederá a definirlos:
La seguridad jurídica es un principio del derecho universalmente reconocido, que se
basa en la certeza que debe tener una persona de conocer anticipadamente lo
previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
La seguridad jurídica es
la garantía que tiene toda persona que su situación jurídica no le será
modificada arbitrariamente, sino solo mediante procedimientos establecidos y
publicados previamente en la ley
Estado de derecho puede definirse como un
principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y
entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a
leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican
con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios
internacionales de derechos humanos.
El estado de derecho
exige que todas las personas incluidos los funcionarios públicos se apeguen al
sistema normativo existente, es decir que no pueden obviarlo bajo el pretexto
de que no responde a la realidad: si se quiere cambiar una ley, hay que seguir
el proceso que existe para ello.
Un limbo jurídico se
puede dar cuando no existe en la ley una regulación a un hecho en concreto; así
mismo se da cuando ante un mismo hecho existan dos normas (leyes) que reclaman
la legalidad de regularlo, sin embargo, quienes están siendo afectados por ese
hecho, no saben cuál de las dos aplicar.
El pleito entre los
órganos del Estado se ha centrado en dos temas:
1. ¿cómo se debe
interpretar el inciso 2 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación
de Desastres que dice “Si la Asamblea legislativa no estuviere reunida…?, ya
que esto ha sido la base legal que el Ejecutivo ha utilizado para decretar
Estado de Emergencia Nacional; y
2. ¿Tiene facultad el
ministro de salud para restringir la circulación de las personas por medio de
decretos ejecutivos en el Ramo de Salud ?
¿Quiénes pueden
minimizar los efectos de esta crisis jurídica? En teoría es la Fiscalía General
de la República y la Sala de lo Constitucional (SCn), sin embargo, ambas
instancias han tenido un perfil bajo para mantener el estado de
derecho.
Por otra parte, ni la academia ni las Asociaciones de abogados se han pronunciado en cuanto al retardo de la emisión de la sentencia de la demanda de inconstitucionalidad I 63-2020 presentada el 19 de mayo de 2020.
Por otra parte, ni la academia ni las Asociaciones de abogados se han pronunciado en cuanto al retardo de la emisión de la sentencia de la demanda de inconstitucionalidad I 63-2020 presentada el 19 de mayo de 2020.
Independientemente del
órgano del Estado que tenga la razón en estas discusiones con relación a la
restricción de la movilidad de las personas por el COVID-19, es la primera vez
después de los acuerdos de paz, que un presidente de la república manifiesta
abiertamente que no acatará las resoluciones de la SCn, si estas no le
benefician.
Por otra parte, ¿Cómo ven
los inversionistas el atraso de justicia por parte de la SCn? Al ver que no se
respetan las leyes en El Salvador, ellos no arriesgarán su capital, sino que
buscarán otros países donde no haya tantos problemas políticos, ¿Quién pierde por
esa falta de inversiones?
¿Cómo nos afecta el
pleito entre los órganos del Estado? Los títulos valores que el Estado
salvadoreño emite para obtener dinero que necesita para combatir el COVID-19 y
los desastres naturales, se vuelven menos atractivos para los inversionistas, a
tal grado que pueden caer en el calificativo de “títulos basura”, los cuales
nadie quiere comprar, y si los compran, piden a cambio un pago de interés más
alto al normal.
Por ejemplo, el interés que
el Estado guatemalteco paga por sus préstamos internacionales es del 3%, en
cambio El Salvador pagará alrededor del 10.5%, lo cual significa un incremento
de casi el 7.5% de interés:
US$ 1,000,000,000.00 x
7.5% = US$ 75,000,000.00 x 3 = US$ 225,000,000.00
Son los intereses que los salvadoreños pagaremos de más por los caprichos del presidente de la república y de los diputados de la Asamblea Legislativa.
No se necesita ser un
economista para saber que entre más alto es el interés de un préstamo, el Estado
necesitará más dinero para honrar estas deudas, lo cual saldrá del bolsillo de cada
uno de los salvadoreños.
El uso de los US$ 3,000
millones de préstamos que ha solicitado el Ejecutivo, se debe transparentar no
para satisfacer a sus adversarios políticos, sino porque cada centavo de ese dinero
se tendrá que pagar y eso mucha gente no lo logra entender.
Debido a que se tiene a
la vuelta de la esquina las elecciones de 2021, ningún partido político ni el órgano
Ejecutivo propondrán aumento de impuestos en lo que resta de 2020.
Una vez pasen las
elecciones de 2021, el Ejecutivo se verá en la necesidad de hacerlo porque eso
es un requisito sine qua non que exigen los organismos internacionales como el FMI,
quien ha condicionado un préstamo millonario a una reforma tributaria estructural.
Pasadas las elecciones
de 2021, el gobierno no tendrá opciones para diferir el aumento de impuestos,
ya sea el IVA o la Renta sin embargo tendrá un panorama incierto en la
recaudación de impuestos debido al cierre de muchísimas empresas en 2020 y por
ende de la pérdida de miles de empleos.
El pasado 8 de junio de 2020 en altas horas de la noche, se conoció la sentencia de la SCn respecto a los decretos emitidos por el presidente de la república para regular la cuarentena, declarando inconstitucional el decreto ejecutivo 29, pero le ha dado vigencia hasta el 12 de junio de 2020 para tratar que haya un acuerdo entre el órgano ejecutivo y legislativo.
¿Qué pasará después del 12 de junio de 2020 si no hay acuerdo entre el órgano ejecutivo y legislativo? No existiría ninguna regulación para la cuarentena y toda la población podría salir sin limitación alguna.
El pasado 8 de junio de 2020 en altas horas de la noche, se conoció la sentencia de la SCn respecto a los decretos emitidos por el presidente de la república para regular la cuarentena, declarando inconstitucional el decreto ejecutivo 29, pero le ha dado vigencia hasta el 12 de junio de 2020 para tratar que haya un acuerdo entre el órgano ejecutivo y legislativo.
¿Qué pasará después del 12 de junio de 2020 si no hay acuerdo entre el órgano ejecutivo y legislativo? No existiría ninguna regulación para la cuarentena y toda la población podría salir sin limitación alguna.
No hay comentarios:
Publicar un comentario