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martes, 6 de junio de 2023

¿LOS COMERCIANTES INDIVIDUALES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN LA UIF?

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Ante la consulta que me hicieran sobre si un comerciante individual, está obligado o no a registrarse ante la Unidad de Investigación Financiera (UIF), me respuesta es que en algunos casos si lo está y en otros no.

La base de mi opinión se encuentra en el Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, porque en ella aparecen los sujetos obligados a inscribirse en la UIF, lo cual jurídicamente es el hecho generador, que sirve de guía para determinar si una persona está obligada o no a inscribirse ante la UIF:

“SUJETOS DE APLICACION DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS (3)

Art. 2.- La presente ley será aplicable a cualquier persona natural o jurídica aun cuando esta última no se encuentre constituida legalmente; quienes deberán presentarla información que les requiera la autoridad competente, que permita demostrar el origen lícito de cualquier transacción que realicen. (2) (3)

Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF les determinen. (2) (3)

Se consideran sujetos obligados por la presente ley, los siguientes: (2) (3)

  1. Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la superintendencia del sistema financiero; (2) (3)
  2. Micro-financieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias; (2) (3)
  3. Importadores o exportadores de productos e insumos agropecuarios, y de vehículos nuevos o usados; (2) (3)
  4. Sociedades emisoras de tarjetas de crédito, co-emisores y grupos relacionados; (2) (3)
  5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las casas de empeño y demás qué otorgan préstamos; (2) (3)
  6. Casinos y casas de juego; (2) (3)
  7. Comercializadores de metales y piedras preciosas; (2) (3)
  8. Empresas e intermediarios de bienes raíces; (2) (3)
  9. Agencias de viajes, empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo; (2) (3)
  10. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas; (2) (3)
  11. Empresas constructoras; (2) (3)
  12. Empresas privadas de seguridad e importadoras y comercializadoras de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares; (2) (3)
  13. Empresas hoteleras; (2) (3)}
  14. Partidos políticos; (2) (3)
  15. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos; (2) (3)
  16. Organizaciones no gubernamentales; (2) (3)
  17. Inversionistas nacionales e internacionales; (2) (3)
  18. Droguerías, laboratorios farmacéuticos y cadenas de farmacias; (2) (3)
  19. Asociaciones, consorcios y gremios empresariales; y, (2) (3) (4)
  20. Cualquier otra institución privada o de economía mixta, y sociedades mercantiles. (2) (3) (4)

Así mismo los abogados, notarios, contadores y auditores tendrán la obligación de informar o reportar las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios, mayores de diez mil dólares de los estados unidos de américa, conforme lo establece el art. 9 de la presente ley. (2) (3)”

Los sujetos obligados que no sean supervisados por institución oficial en su rubro ordinario de actividades, únicamente estarán exentos de nombrar y tener un oficial de cumplimiento; por lo tanto, no se les releva del cumplimiento de las demás obligaciones que se aluden en el inciso segundo del presente artículo. (2) (3)”

COMENTARIOS:

Al leer despacio y comprensivamente cada uno de los numerales del 1 al 20 de este artículo, podremos concluir que solo en los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17 y 18, existe la posibilidad que el propietario de esa entidad sea una persona natural.

En los casos que una persona natural realice algunas de las actividades señaladas en los numerales mencionados en el párrafo anterior, ellas SI deben inscribirse ante la UIF, ya que cumple con el hecho generador es decir desarrollan alguna de las actividades mencionadas en el Art. 2 de la LCLDA.

En la práctica hay muchos comerciantes individuales y otros que solo están inscritos como contribuyentes de IVA, que desarrollan actividades diferentes a las mencionadas en el Art. 2 de la LCLDA ¿Estos comerciantes están obligados a inscribirse en la UIF? NO.

¿Por qué no deben inscribirse en la UIF? Porque no cumplen el hecho generador, que en este caso es desarrollar alguna de las actividades que aparecen en los 20 numerales del art. 2 de la LCLDA.

Algunos ejemplos de comerciantes individuales que no están obligados a inscribirse a la UIF son: los propietarios de tiendas, almacenes, bares, restaurantes, comedores, panaderías, ópticas, gimnasios, gasolineras, pupuserías, hostales, hoteles, ventas de llantas, ventas de repuestos, joyerías, ventas de helados y sorbetes, etc.

Al no estar obligadas a inscribirse ante la UIF, estas personas no deben nombrar Encargados de Cumplimiento, ni elaborar ninguna clase de manuales de prevención de LDA, a pesar que sus ingresos puedan ser multimillonarios, como es el caso de las gasolineras.

¿Será justo esto, si hay muchísimas sociedades tan pequeñas que si están obligadas, solo por el hecho de ser una sociedad mercantil? ¿Sería aconsejable reformar el Art. 2 de la LCLAD?

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