Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Contador público y abogado
El 9 de mayo de 2023 el Consejo de Vigilancia de
la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (CVPCPA) impartió una charla
donde dio a conocer la guía que los Auditores autorizados por este Consejo
deben utilizar para la elaboración del INFORME DE CUMPLIMIENTO SOBRE LA
PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, PREVENCIÓN AL TERRORISMO Y PREVENCION
A LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (en adelante “El Informe”) que
se les requerirá a los sujetos obligados según el Art. 9 del INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD
DE INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS.
El lavado de dinero y activos (LDA) no es un tema nuevo, ya que desde diciembre de 1998 se cuenta con la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, sin embargo, su implementación ha sido lenta a pesar que llevamos alrededor de 25 años de su existencia.
La razón por la cual no se ha implementado esta ley como debe ser, no solo es una, sino que son varias
pudiendo mencionar entre ellas: que es un tema complejo; localmente son pocas
personas que dominan más o menos este tema, ya que debemos ser honesto en el
sentido que expertos en Lavado de Dinero y Activos (LDA) no tenemos muy a pesar
que algunos colegas tengan certificaciones internacionales sobre esta área; la
permeación del delito de lavado de dinero y activos en el sector político ha
contribuido a retrasar su implementación; y la debilidad institucional de las
asociaciones gremiales de contadores y auditores, entre otras razones.
Para que tengamos un parámetro de la falta de interés del Estado salvadoreño de retomar el tema de LDA, podemos mencionar que en el año 2021 El Salvador pidió ser observador del GRUPO DE ACCION FINANCIERA PARA LATINOAMERICA (GAFILAC) y en diciembre de 2021 se aprobó su incorporación al GAFILAT, lo cual es efectivo a partir del 1 de enero de 2022.
Lo anterior no quiere decir que
antes de esa fecha no se habían hecho intentos de potenciar el combate al LDA,
claro que sí, pero las acciones tomadas fueron de bajo perfil, por no decir imperceptibles.
La noticia de la
divulgación de esta guía la recibimos los Auditores inscritos en el CVPCPA como
consecuencia que el país será sujeto de una supervisión del GAFILAC en 2023, lo
cual los directores del CVPCPA lo dieron a conocer en enero de ese año y casi
cuatro meses después divulgan la guía que debemos tomar en cuenta cuando
brindemos esta clase de servicios a nuestros clientes.
El tema de LDA con
propiedad puedo decir que el empresariado salvadoreño no lo conoce como debe
ser, igual situación se percibe en las ONG, asociaciones cooperativas, etc., por lo que lo considero que es uno de los principales obstáculos para iniciar este proceso de
revisiones.
En mi opinión profesional la UIF debería publicar un comunicado en los medios escritos y televisivos sobre esta obligación para el empresariado, y no pensar que las redes sociales son el medio más idóneo, ya que el próximo 6 de julio de 2023 el instructivo de la UIF será aplicable al 100% de los sujetos obligados que establece el Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.
Por otra parte, me preocupa que
las Asociaciones gremiales de contadores y auditores, han visto el tema de LDA como
una fuente de ingresos vía capacitaciones, las cuales en muchos casos no
cumplen las expectativas de los capacitandos, no porque el facilitador no
conozca el tema, sino que no tiene la técnica apropiada para trasladar el
conocimiento; en otros casos el facilitador dice cosas que no son ciertas y eso
demuestra que no hay supervisión de calidad de parte de las gremiales sobre los
facilitadores que contrata para dar capacitaciones sobre LDA.
Puedo opinar con propiedad que cuando uno hace una consulta a la UIF, pasan semanas y hasta meses para que le contesten, no se si será porque tengan poco personal o hay desconocimiento sobre lo que se les consulta; los invito a que entren a la página Web de la UIF y vean los videos de las capacitaciones que ellos han impartido y se darán cuenta que se percibe un desconocimiento en algunas áreas del LDA.
Siendo objetivos podemos mencionar que
tanto la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS como el INSTRUCTIVO DE LA UIF
requieren de reformas, porque tienen algunas disposiciones oscuras, en algunos casos
hay falta de regulación y es evidente el desconocimiento de la labor técnica de los Auditores.
En El Salvador la
UIF es la que ha tomado el rol de divulgar e implementar las disposiciones que
están en la ley y en el Instructivo, y para ello se han auxiliado del CVPCPA
quien nos ha endosado un nuevo encargo para el cual sinceramente no estamos
preparados para desarrollarlo en las condiciones actuales.
Para solventar esta deficiencia técnica, el CVPCPA va a dar capacitaciones para que los Auditores podamos obtener una certificación para elaborar el Informe de prevención de LDA, mencionando la presidente de esta entidad que durarían alrededor de dos meses y medio, sería una parte virtual y otra presencial; esto lo dijo al final de la presentación de la guía mencionando que la certificación tendría una validez para tres años, su costo sería de US$ 750.00 y que darían la facilidad de pagos parciales, lamentando que no dio la oportunidad que los asistentes a este evento pudiéramos dar nuestro punto de vista.
¿Cómo ven esta decisión de cobrar por las certificaciones en materia de prevención de LDA? En lo personal me parece inapropiada, porque al Estado salvadoreño le interesa divulgar rápidamente esta clase de requerimientos técnicos entre los Auditores, para que estos puedan emitir el informe que requiere el Art. 9 del Instructivo de la UIF y con ello cumplir parcialmente como país con los requerimientos del GAFILAT.
Hasta donde me recuerdo, el rol principal del Consejo no es dar certificaciones según la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, por lo que creo que se ha estirado la interpretación de su ámbito de acción.
El precio de US$ 750.00 perfectamente el CVPCPA lo puede reconsiderar, si las gremiales de contadores y auditores retoman su verdadero rol, es decir la defensa de los intereses de sus Miembros.
No me opongo al cobro per se, sino al monto que se quiere cobrar, dando la impresión que no se ha ponderado apropiadamente la difícil condición económica que vivimos todos los salvadoreños, a la cual los Auditores no nos escapamos.
Me recuerdo cuando entró en vigencia el Dictamen Fiscal en el año 2000, la DGII impulsó una serie de capacitaciones gratuitas a través de las gremiales de contadores y auditores, cuyas Juntas Directivas si cobraron a sus Miembros por asistir a ellas, dejando en evidencia que el mercantilismo del conocimiento siempre ha rondado a las gremiales.
Cuando fui
directivo de una gremial de contadores y auditores contratamos a un profesional
para que nos hiciera un Manual de Control de Calidad para Firmas de Auditoría,
cuyo archivo editable se vendió a los Miembros de la gremial a precios accesibles, para que
cuando el CVPCPA les efectuara la visita de control de calidad, ellos tuvieran
este Manual.
Menciono lo anterior, porque perfectamente con el tema de las certificaciones sobre LDA las gremiales de contadores y auditores pueden coordinar con el CVPCPA alguna medida que ayude a sus Miembros para que adquieran estos conocimientos a precios accesibles ¿Lo harán? eso solo el tiempo lo dirá.
Por último, solo recordarles que el CVPCPA es una institución del Estado, por tanto no defiende los intereses de los contadores y auditores, sino que su rol principal es la autorización y supervisión de estos; a quien le corresponde defender los intereses de los contadores y auditores, son a las Asociaciones Gremiales de estas profesiones.
Continuará….
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