Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán (Auditor y abogado)
Es
frecuente confundir los términos personalidad jurídica y personería jurídica,
por lo que se tratará de explicarlos y diferenciarlos.
La Personalidad jurídica: es la capacidad de carácter legal que adquiere una persona
natural o jurídica para adquirir derechos y obligaciones.
En el caso de la personalidad jurídica
de una persona natural, ésta se adquiere cuando se cumplen los dieciocho años, es
decir que a partir de esa fecha ella puede adquirir derechos y obligaciones por
sí misma.
En el caso de una persona jurídica es un poco
diferente, ya que la capacidad de adquirir derechos y obligaciones se adquiere cuando
su escritura de constitución ha sido inscrita en un registro público, por
ejemplo en el Registro de Comercio.
La Personería Jurídica: se refiere al documento que
comprueba que se tiene la capacidad para contraer derechos y obligaciones, y para
el caso de una persona natural es la certificación de su partida de nacimiento;
y para las personas jurídicas que recién se constituyen, el documento que
comprueba su personalidad jurídica es la escritura de constitución, debidamente
inscrita ya que ahí aparece quien ostenta el cargo de Representante Legal de la
misma, y la elección de su primera Administración de dicha entidad.
En el caso de
las sociedades anónimas el plazo máximo para la vigencia de una Administración
(Junta Directiva o Administrador Único) son siete años, luego de ese plazo los
accionistas tienen que elegir nuevamente a las personas naturales que ocuparan
dichos cargos.
Después del
primer periodo de la Administración, hay que realizar una Asamblea General Ordinaria para elegir a los nuevos administradores, emitiéndose una certificación
del acuerdo del nombramiento, y es ese documento el que se lleva al Registro de Comercio para su
inscripción.
Hay algo que no se debe perder de vista, y es que muchas personas jurídicas nombran Apoderados para que se encarguen de la parte tributaria, laboral, mercantil, etc., cuya vigencia también finaliza en la misma fecha en que vence el plazo de vigencia de la Administración que lo ha nombrado; esto es independiente que los administradores que se elijan para el nuevo periodo, sean las mismas personas naturales.
Por ejemplo si el periodo de vigencia del Representante Legal de la sociedad ABC vence el 20 de septiembre de 2024, y este ha otorgado un poder laboral a favor del contador de la empresa, ese poder también vence en esa fecha, ya que en este documento el notario relaciona la vigencia del nombramiento del Representante legal.
Los
poderes para el área tributaria deben informarse al Ministerio de Hacienda
mediante el formulario F-210 Formulario Único de Contribuyentes (RUC), para que
tengan validez ante esa institución.
El Art.
265 del Código de Comercio permite que los Administradores continúen en sus
funciones a pesar que haya vencido su plazo de nombramiento, sin embargo la
Junta General Ordinaria tendrá la obligación de hacer un nuevo nombramiento a
más tardar dentro del plazo de seis meses de vencido el periodo de funciones de
los anteriores administradores.
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