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miércoles, 20 de noviembre de 2024

CUÁNDO SE DEBE INFORMAR A LA UIF EL PAGO RECIBIDO DE UN CLIENTE

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán - Contador público y abogado

El 8 de noviembre de 2024 el personal de la UIF dio una capacitación virtual sobre las obligaciones que tienen los Abogados, Notarios, Auditores y Contadores (conocidos como ANAC), mencionando que los sujetos obligados tienen que informar a la UIF todas las transferencias bancarias que reciban de sus clientes, lo cual originó una serie de dudas entre los asistentes.

¿Por qué las dudas? Porque la letra a) del Art. 52 del Instructivo de la UIF, establece que las instituciones financieras están obligadas a informar a la UIF las transferencias locales e internacionales de sus clientes, siempre que estas sean iguales o mayores a US$ 1,000.00

En este caso puntual el facilitador de la UIF se equivocó y a pesar que varios participantes le hicieron la consulta en el chat, no la contestó, siendo oportuno mencionar que cuando se recibe una transferencia de un cliente y está es igual o mayor de US$ 1,000.00 el sujeto obligado no debe informarla a la UIF, porque lo hace la institución financiera.

Para despejar las dudas sobre cuándo un sujeto obligado tiene que informar a la UIF el dinero recibido de un cliente, se debe tomar en cuenta las modalidades de pago y los montos de los umbrales a partir de los cuales existe la obligación de reportarlos (ver Art, 51 del Instructivo de la UIF)

CASO 1

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le paga en efectivo US$ 10,000.00, para cancelar una venta, ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF este pago recibido? No, porque el efectivo recibido no sobrepasa el umbral de US$ 10,000.00 (numeral 1, Art. 51 Instructivo UIF).

CASO 2

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le paga en efectivo US$ 10,001.00, para cancelar una venta, ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF este pago recibido? Si, porque el efectivo recibido sobrepasa el umbral de US$ 10,000.00 (numeral 1, Art. 51 Instructivo UIF).

CASO 3

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le paga en efectivo US$ 10,001.00, para cancelar una venta, pero lo hace en dos pagos fraccionados el día 2 le entrega un cheque por US$ 5,000.00 y el día 20 le paga en efectivo US$ 5,001.00 ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF estos pagos recibidos? Si, porque al sumar los pagos recibidos en el mes calendario (efectivo y otros medios), estos sobrepasan el umbral de US$ 10,000.00 recibido (numeral 2, Art. 51 Instructivo UIF).

CASO 4

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le entrega un cheque por US$ 25,000.01, para cancelar una venta, y la sociedad Ejemplo lo remesa a su cuenta bancaria, ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF este pago recibido? Si, porque el monto en otros medios sobrepasa del umbral de US$ 25,000.00 y en segundo lugar porque recibió físicamente el cheque (numeral 3, Art. 51 Instructivo UIF).

CASO 6

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le hace dos pagos en el mismo mes a cuenta de una venta de la siguiente forma: el día 5 le entrega un cheque por US$ 20,000.00 y el día 24 le entrega en efectivo US$ 5,001.00, ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF estos pagos recibidos? Si, porque sobrepasan el umbral de US$ 25,000.00 recibido en otros medios (numeral 4, Art. 51 Instructivo UIF).

CASO 7

Un cliente de la sociedad EJEMPLO, S.A. DE C.V., le hace una transferencia bancaria por US$ 10,001.00, para cancelar una venta, ¿La sociedad Ejemplo, tiene que informar a la UIF este pago recibido? No, porque a pesar que sobrepasa el umbral de US$ 10,000.00, el pago lo recibió vía transferencia bancaria y por lo tanto esta transacción la informará el banco a la UIF (Art. 52 Instructivo UIF).

Cualquiera que sea el monto que la sociedad Ejemplo reciba de sus clientes vía transferencias bancarias, no originan que nazca el hecho generador para que ella informe esas transacciones a la UIF.

COMENTARIOS

Para que un sujeto obligado pueda ejercer un monitoreo apropiado sobre los pagos de sus clientes, DEBE tener un software contable que le permita conocer los pagos recibidos de cada cliente según las diferentes modalidades de pago que hay: efectivo, cheques, transferencias bancarias, etc.

 

martes, 19 de noviembre de 2024

INSCRIPCION ANTE LA UIF DE ABOGADOS, NOTARIOS, AUDITORES Y CONTADORES (ANAC)

 

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán – Auditor y abogado

¿Está obligado un profesional que es Auditor y Abogado a inscribirse en la UIF por cada profesión? Si, en el inciso 2 del Art. 77 del Instructivo de la UIF expresamente dice que los Abogados, Notarios, Auditores y Contadores (conocidos como ANAC), se deben inscribir siempre y cuando realicen actividades profesionales en forma independiente.

Por otra parte, en la plataforma de la UIF el módulo de los contadores y auditores, es diferente al de los abogados y notarios.

La anterior orientación la digo por experiencia, ya que en la UIF tengo un usuario y clave para cuando actúo como Auditor y otro usuario y clave, cuando lo hago como Abogado.

viernes, 1 de noviembre de 2024

EVALUACION DEL CUMPLIENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS

 

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán – Auditor y abogado

Anteriormente he abordado el tema de quiénes son Sujetos Obligados (SO) según el Art. 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos (LCLDA), por lo que a estas alturas se puede decir sin duda alguna que todas las sociedades mercantiles son SO.

Es oportuno mencionar que existen otras sociedades mercantiles que en el Art. 2 de la LCLDA, el legislador las agrupó con base a criterios que desconozco, sin embargo en estas notas se hace enfasis a las agrupadas en el numeral 20: 

Si una sociedad mercantil es un SO, eso conlleva una serie de obligaciones contempladas en la LCLDA y en el Instructivo de la UIF, siendo una de ellas la Evaluación del cumplimiento de su control interno para la prevención contra el lavado de activos.

El contenido de este articulo retoma las reformas al Instructivo de la UIF de fecha 5 de septiembre de 2023, que son las que están vigentes a la fecha.

¿Quién hará esa evaluación? Según el Art. 8 del Instructivo de la UIF, esta actividad la pueden realizar:

  1. El auditor interno; o
  2. El auditor externo

Si el SO tiene dentro de su estructura organizativa la unidad o departamento de Auditoría Interna, entonces la evaluación del cumplimiento de Prevención de Lavado de Activos (PLDA), la realizará  el auditor interno.

Si el SO no tiene la unidad o el departamento de auditoría interna ¿Quién hará tal evaluación? En el 4 inciso del Art. 8 del instructivo de la UIF, por ministerio de ley el legislador se la asignó expresamente al auditor externo del SO, siendo enfatico que debe informar los resultados obtenidos de tal evaluación mediante carta de gerencia remitida al organo de mayor jerarquía o a quien haga sus veces.


¿Va a cobrar el auditor externo por hacer esta evaluación? Al ser una nueva responsabilidad que la ley les asigna a los auditores externos a partir de 2023, este en teoría habló con sus clientes para ofertarles por aparte a la auditoria externa para el año 2023, este servicio

¿Cuánto le debe cobrar por esta evaluación? Eso es una decisión profesional de cada Auditor.

En las cotizaciones de servicios de auditoria externa de 2024 en adelante, el auditor en su precio debe considerar hacer un recargo a sus clientes en sus honorarios mensuales por esta evaluación de cumplimiento de PLDA. No hay un honorario estándar, sino que el auditor tiene que utilizar su juicio profesional para determinar el monto de sus honorarios por esta evaluación.

¿Cuántas evaluaciones hará el auditor interno? Según el instructivo de la UIF el auditor interno tiene que hacer por lo menos una evaluación al año.

¿Cuántas evaluaciones hará el auditor externo? Expresamente en el Instructivo de la UIF no hay nada al respecto, pero al utilizar el método de interpretacion que se conoce como integración de normas, se concluye que este tiene que hacer al menos una evaluación al año.

¿En qué fecha la hará? Eso es decisión profesional del auditor interno o externo, pero por regla general se hace antes o después de finalizar el año.

¿Cómo se hace esta evaluación? Hay varias técnicas, pero la más utilizada es la de utilizar un cuestionario para entrevistar al Encargado de Cumplimiento (EC), en donde cada profesional seleccionará que es lo que va a preguntar y el EC va a responder ese cuestionario.

Con base a esas respuestas el auditor va a verificar si lo que le dice el EC es cierto o no, y lo más seguro es que le solicite alguna clase de documentación que la ley permita, a fin de documentar su trabajo.

Algunos puntos donde todo auditor siempre va a pedir evidencia son:

  1. La existencia de la creación de la Unidad de Cumplimento, nombramientos de EC, plan de trabajo, plan de capacitación, código de Ética y Manual de Prevención de LDA;
  2. Matriz de evaluación de riesgos de clientes y proveedores;
  3. Expedientes de clientes, proveedores y trabajadores; y
  4. Monitoreo de seguimiento a operaciones de clientes y proveedores, etc.

Tanto el auditor interno como el externo, al finalizar la evaluación del cumplimiento de la PLDA, tienen que elaborar un informe dirigido al órgano del cual dependa el EC (Junta General de Accionistas, Junta Directiva o Administrador Unico).



No hay un modelo estándar del informe, sino que esto es una decisión profesional del auditor, lo que importa realmente es que comunique los hallazgos que encontró.

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Púbica y Auditoria, en su acuerdo No. 237 en su CONSIDERANDO I, ha expuesto que la evaluación del cumplimiento de PLDA en los casos que el SO no sea supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), se tiene que hacer tomando en cuenta la Norma Internacional 250 que se llama: CONSIDERACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS CON RESPECTO AL FRAUDE.

La evaluación del cumplimiento de PLDA cuando el SO es supervisado por la SSF, el auditor externo la tiene que hacer con base a la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, conocida como NIEA 3000.

Sin temor a equivacarme en El Salvador la mayoria de los SO no son supervisados por la SSF, por lo que el informe de la evaluación de cumplimiento de PLDA será por medio de una carta de gerencia, quedando a decisión del Auditor Externo si la hace separada o no, de la que normalmente le entrega a su cliente despues de haber efectuado la auditoria respectiva.

¿Hay un modelo estándar de la carta de gerencia? No, en las universidades dan una estructura de cómo elaborar una carta de gerencia, sin embargo si revisamos detenidadmente las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), no vamos a encontrar nada al respecto en forma puntual.

La estructura de la carta de gerencia es una decisión profesional de cada auditor externo, lo importante o de fondo es que comunique con claridad los hallazgos que puedo detectar al hacer la evaluación del cumplimiento de PLDA.

¿Hay algún periodo que cubre esta evaluación? Expresamente ni en la LCLDA ni en el Instructivo de la UIF hay nada al respecto, pero al hacer una interpretación integral de las letras f) y g) del Art. 7 del Instructivo de la UIF e incisos 4 y 5 del Art. 8 de ese Instructivo; y el romano II del Art. 223 del Código de Comercio se puede CONCLUIR que esta evaluación comprende un año, el cual por regla general inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

La existencia de un Código de Etica y Manual de Prevención de LDA, son parte del control interno del SO, que se ha visto obligado a implementarlos ante un requerimiento especifico de la LCLDA y del Instructivo de la UIF.

Esta evaluación en muchos casos puede ser compleja, esto dependerá del tamaño y las actividades que realice el SO; sin embargo también puede ser sencilla si nos encontramos evaluando una pequeña o microempresa que no sus operaciones con clientes y proveedores, no superen los umbrales establecidos en el Art. 9 de la LCLDA.