Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán - Auditor y abogado
En varios artículos del Instructivo de la UIF se encuentra la siguiente redacción
“Órgano de gobierno de mayor jerarquía
del sujeto obligado o quien haga sus veces”, generando la siguiente
consulta ¿A quiénes se refiere? ¿Cómo identificarlos si hay sujetos obligados
que son personas jurídicas y otros son personas naturales?
Para lograr despejar esta duda, hay que definir que se entiende por
gobierno, y el diccionario de la Real Academia Española nos da la siguiente
definición: “órgano superior de poder”, por lo que se infiere que es la máxima autoridad
del sujeto obligado.
En el caso que el sujeto obligado sea una persona natural, el órgano de
mayor jerarquía es en si la persona natural, pero ¿Quién es el que hace sus
veces? Eso depende, ya que hay sujetos obligados (personas naturales) que son microempresarios y otros tienen empresas muy fuertes con sucursales
y sus montos de ventas son altos.
En los casos de los sujetos obligados que son personas naturales, y cuentan con
una estructura administrativa donde haya un gerente general, este vendría a ser
el equivalente de “quien haga sus veces”, ya que el propietario de la empresa le ha delegado una serie
de facultades y por ende le comparte el poder de gobernar su negocio.
Cuando el sujeto obligado es una persona jurídica, el órgano de gobierno de
mayor jerarquía, será la Junta General de socios, accionistas, asociados y
miembros entre otros. Esta instancia es la que nombra a su órgano de administración:
Junta Directiva, Administrador Único y Consejo de Administración entre otras
denominaciones.
Mi opinión profesional es que al órgano de administración de un sujeto
obligado que sea una persona jurídica, se le puede atribuir la función “o quien
haga las veces del órgano de gobierno de mayor jerarquía”, ya que los propietarios
de esa persona jurídica a través de su escritura de constitución, delegan ya
sea a la Junta Directiva o al Administrador Único, la operatividad de la
entidad, y por ende parte de la gobernanza de la misma.
Al órgano de gobierno de mayor jerarquía o a quien haga sus veces, el
Instructivo de la UIF le asigna facultades y obligaciones, surgiendo la siguiente
duda ¿Cualquiera de las dos instancias puede asumir esas facultades y
obligaciones? O ¿Existe algún orden de prelación para asumir esas facultades y
obligaciones?
Según las diversas capacitaciones recibidas sobre lavado de activos, hay
una serie de facultades que expresamente el personal de la UIF se la asigna al órgano
de gobierno de mayor jerarquía, como, por ejemplo: la creación de la unidad de
cumplimiento, el nombramiento del encargado de cumplimiento (titular y
suplente), aprobación del Código de Ética institucional, y aprobación del
Manual de Prevención contra el lavado de activos entre otras.
Una vez inscrito ante la UIF el sujeto obligado y sus encargados de
cumplimiento, hay una serie de facultades y/o obligaciones, que el personal de
la UIF ha mencionado en las capacitaciones que han impartido, que las puede
desarrollar el órgano de administración del sujeto obligado: Junta Directiva,
Administrador Único y Consejo de Administración entre otras denominaciones.
Si el órgano de administración del sujeto obligado será el facultado y/o responsable de ciertas actividades relacionadas con el LDA, esta circunstancia se debe dejar plasmada en el Manual de Prevención del LDA, como un apartado, que pueda llamarse Delegación de facultades y/o obligaciones, siendo conveniente detallarlas lo más que se pueda para evitar malos entendidos o dudas en el futuro.
¿Por qué incluir ese apartado en el Manual de prevención de LDA? Porque este documento lo autoriza la Junta General de socios, accionistas, asociados o Miembros; estos conforman el órgano de gobierno de mayor jerarquía del sujeto obligado.
Adicionalmente el encargado de cumplimiento tendrá claro a quien presentar su informe de actividades, plan anual de trabajo y plan anual de capacitación; por otra parte los auditores (interno y externo) tendrán claro a quién solicitar información para la verificación del cumplimiento del programa de PLDA del sujeto obligado.
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