Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

viernes, 10 de enero de 2025

ÓRGANO DE GOBIERNO DE MAYOR JERARQUÍA O QUIEN HAGA SUS VECES – INSTRUCTIVO UIF

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán - Auditor y abogado

En varios artículos del Instructivo de la UIF se encuentra la siguiente redacción  “Órgano de gobierno de mayor jerarquía del sujeto obligado o quien haga sus veces, generando la siguiente consulta ¿A quiénes se refiere? ¿Cómo identificarlos si hay sujetos obligados que son personas jurídicas y otros son personas naturales?

Para lograr despejar esta duda, hay que definir que se entiende por gobierno, y el diccionario de la Real Academia Española nos da la siguiente definición: “órgano superior de poder”, por lo que se infiere que es la máxima autoridad del sujeto obligado.

En el caso que el sujeto obligado sea una persona natural, el órgano de mayor jerarquía es en si la persona natural, pero ¿Quién es el que hace sus veces? Eso depende, ya que hay sujetos obligados (personas naturales) que  son microempresarios y otros tienen empresas muy fuertes con sucursales y sus montos de ventas son altos.

En los casos de los sujetos obligados que son personas naturales, y cuentan con una estructura administrativa donde haya un gerente general, este vendría a ser el equivalente de “quien haga sus veces”, ya que el propietario de la empresa le ha delegado una serie de facultades y por ende le comparte el poder de gobernar su negocio.

Cuando el sujeto obligado es una persona jurídica, el órgano de gobierno de mayor jerarquía, será la Junta General de socios, accionistas, asociados y miembros entre otros. Esta instancia es la que nombra a su órgano de administración: Junta Directiva, Administrador Único y Consejo de Administración entre otras denominaciones.

Mi opinión profesional es que al órgano de administración de un sujeto obligado que sea una persona jurídica, se le puede atribuir la función “o quien haga las veces del órgano de gobierno de mayor jerarquía”, ya que los propietarios de esa persona jurídica a través de su escritura de constitución, delegan ya sea a la Junta Directiva o al Administrador Único, la operatividad de la entidad, y por ende parte de la gobernanza de la misma.

Al órgano de gobierno de mayor jerarquía o a quien haga sus veces, el Instructivo de la UIF le asigna facultades y obligaciones, surgiendo la siguiente duda ¿Cualquiera de las dos instancias puede asumir esas facultades y obligaciones? O ¿Existe algún orden de prelación para asumir esas facultades y obligaciones?

Según las diversas capacitaciones recibidas sobre lavado de activos, hay una serie de facultades que expresamente el personal de la UIF se la asigna al órgano de gobierno de mayor jerarquía, como, por ejemplo: la creación de la unidad de cumplimiento, el nombramiento del encargado de cumplimiento (titular y suplente), aprobación del Código de Ética institucional, y aprobación del Manual de Prevención contra el lavado de activos entre otras.

Una vez inscrito ante la UIF el sujeto obligado y sus encargados de cumplimiento, hay una serie de facultades y/o obligaciones, que el personal de la UIF ha mencionado en las capacitaciones que han impartido, que las puede desarrollar el órgano de administración del sujeto obligado: Junta Directiva, Administrador Único y Consejo de Administración entre otras denominaciones.

Si el órgano de administración del sujeto obligado será el facultado y/o responsable de ciertas actividades relacionadas con el LDA, esta circunstancia se debe dejar plasmada en el Manual de Prevención del LDA, como un apartado, que pueda llamarse Delegación de facultades y/o obligaciones, siendo conveniente detallarlas lo más que se pueda para evitar malos entendidos o dudas en el futuro.

¿Por qué incluir ese apartado en el Manual de prevención de LDA? Porque este documento lo autoriza la Junta General de socios, accionistas, asociados o Miembros; estos conforman el órgano de gobierno de mayor jerarquía del sujeto obligado. 

Adicionalmente el encargado de cumplimiento tendrá claro a quien presentar su informe de actividades, plan anual de trabajo y plan anual de capacitación; por otra parte los auditores (interno y externo) tendrán claro a quién solicitar información para la verificación del cumplimiento del programa de PLDA del sujeto obligado.


No hay comentarios: