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¿Un crédito fiscal de Marzo 2010, lo puedo deducir en el pago de impuestos del mes de Junio 2010?
Respuesta:
Para saber si se lo puede reclamar o no, es necesario leer el antepenúltimo inciso del Art. 63 de la Ley de IVA, el cual se transcribe a continuación:
AJUSTES DEL CREDITO FISCAL
Artículo 63.- Para calcular el crédito fiscal del período tributario, se debe restar el impuesto correspondiente a las siguientes partidas, en cuanto haya lugar, siempre que no se hubieren efectuado con anterioridad y consten en comprobantes de crédito fiscal o en las notas referidas en el artículo 110 del Código Tributario:
¿Un crédito fiscal de Marzo 2010, lo puedo deducir en el pago de impuestos del mes de Junio 2010?
Respuesta:
Para saber si se lo puede reclamar o no, es necesario leer el antepenúltimo inciso del Art. 63 de la Ley de IVA, el cual se transcribe a continuación:
AJUSTES DEL CREDITO FISCAL
Artículo 63.- Para calcular el crédito fiscal del período tributario, se debe restar el impuesto correspondiente a las siguientes partidas, en cuanto haya lugar, siempre que no se hubieren efectuado con anterioridad y consten en comprobantes de crédito fiscal o en las notas referidas en el artículo 110 del Código Tributario:
”Respecto de los comprobantes de crédito fiscal y notas de débito que se reciban con retraso, el impuesto que de ellas resulte podrá utilizarse para aumentar el crédito fiscal, hasta los tres períodos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos. En cuanto a las notas de crédito, el impuesto contenido en ellas deberá utilizarse para reducir el crédito fiscal, en el período tributario en que fueron emitidas, salvo que el contribuyente demuestre haberlas recibido con retraso, en cuyo caso se registrarán y declararán hasta los tres períodos tributarios que siguen al de la emisión de dichos documentos”.
Conclusión:
Si en marzo de 2010 se emitió el comprobante de crédito fiscal, esto significa que después de ese mes (periodo), tiene tres periodos más (meses), para reclamárselo, es decir que el mes de junio de 2010, es el último mes en que se puede reclamar.
Conclusión:
Si en marzo de 2010 se emitió el comprobante de crédito fiscal, esto significa que después de ese mes (periodo), tiene tres periodos más (meses), para reclamárselo, es decir que el mes de junio de 2010, es el último mes en que se puede reclamar.
Si por cualquier razón no lo hace en junio de 2010, el único camino que queda es modificar la declaración de IVA del mes de emisión del comprobante de crédito fiscal.
3 comentarios:
Deseo consultar si para la declaracion de Iva de Julio 2018 podria utilizar un CCF de fecha 08/04/2018. Ya que se me entrego con retraso.
segun mis cálculos en la declaración de julio cumple el plazo, asi q aun se puede estimado colega
MUCHAS GRACIAS POR ESTA INFORMACION.
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