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lunes, 26 de julio de 2010

¿QUÉ ES RENTA?

DISTINCIÓN ENTRE CAPITAL Y RENTA.

Las dificultades en delimitar capital y renta han motivado innumerables doctrinas y problemas que aun subsisten. Examinemos los más importantes:

a) Teoría de la “Renta-Producto”. Según esta concepción, sostenida por financistas que siguen las doctrinas económicas tradicionales, la distinción entre capital y renta es -en líneas generales- la siguiente: CAPITAL. Esto da riqueza corporal o incorporal y durable, capaz de reproducir una utilidad a su titular, mientras que RENTA es la utilidad (o riqueza nueva) que se obtiene del capital. Los conceptos “Capital” y “Renta” quedan estrechamente interconectados.

La renta es el “producto” neto y periódico que se extrae de una fuente capaz de producirla y reproducirla. Tal fuente es capital, y como permanece inalterado no obstante originar tal producto, tiene la propiedad de ser una fuente productiva y durable. Comparando este concepto con los de la ciencia natural, y según la concepción analizada, el capital se asemejaría a un árbol y la renta a los frutos que dicho árbol produce.

b) Teoría de la “renta incremento patrimonial”. Aquí se considera renta a todo ingreso que incrementaba el patrimonio. Según esta concepción, la noción de renta es amplísima e incluye no sólo los ingresos periódicos, sino también aquellos ocasionales, como las plusvalías, donaciones, legados, ganancias del juego, herencias, etc.

Expuestas las ideas generales anteriores, entremos al estudio propio del concepto.
En su sentido natural y obvio, según el Diccionario de la lengua, Renta significa utilidad o rédito anual, que en un período fijo, produce el capital. Notemos que debe existir una cosa que rinda utilidades o beneficios, o de la que pueda cobrarse algo.

La cosa productiva de la Renta se llama fuente. Por regla general no se produce la renta, sea de trabajo o de patrimonio, sin gasto alguno. De allí que en proceso de depuración se habla de renta obtenida, renta neta o imponible. Otro aspecto esencial que es preciso señalar, es que el concepto de renta implica un período en razón de cual se produce, que puede ser anual o de cualquier otra extensión.

Se dice en efecto, no hay fuente productiva que dé frutos de forma instantánea y sin que transcurra un tiempo, un período de producción.
Se puede definir doctrinariamente la renta así:
Es el total de los ingresos emanados de una fuente permanente durante cierto período de tiempo.


Concluimos este punto relacionando las características de la renta:

1) Posibilidad de reducción a moneda
2) Periodicidad. Debe entenderse como la repetición en intervalos determinados.
3) Rentas no potenciales. Excluye las posibilidades y las expectativas de su rendimiento.
4) Independencia de la fuente. Este problema linda con la plusvalía o aumento del capital, en el sentido de separar lo que es la fuente generadora y la renta misma.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR RENTA OBTENIDA?

Renta obtenida
Art. 2.- En la ley se entiende por renta obtenida: Todos los productos o utilidades percibidos o devengados por todos los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:

a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones por servicios personales (No se incluyen los gastos de representación que gozan algunos funcionarios públicos, pues no constituyen remuneración ni compensación por servicios personales);
Comentario:
Cuando se refiere a "ya sea en efectivo o en especie", quiere decir que para efectos del ISR, se considera como ingreso del trabajador cuando una empresa le da a su personal una canasta básica de alimentos mensualmente, cuando le asigna una cuota de transporte generalizado, cuota para cubrir total o parcialmente el almuerzo, etc.
Lo curioso es que el personal de las autoridades fiscales de nuestro país, hace énfasis en las rentas en especie que recibe el personal permanente del sector privado, olvidando que en el sector gubernamental existen una serie de prestaciones que reciben los empleados, que según la normativa vigente no son excluidos del concepto de Renta, pero que no son sujetos a la retención del ISR ¿habrá igualdad en la aplicación de la ley entre el sector privado y gubernamental?
En ningún momento se está en contra de esta clase de prestaciones en especie, ya que es una forma en que las empresas apoyan a su personal en momentos tan dificiles que vive la mayoría de los salvadoreños, sino mas bien se tendría que evaluar alguna reforma a las leyes tributarias, para que estos gastos sean deducibles, a pesar que no se les haya retenido ISR.
Al referirse a toda clase de remuneraciones, practicamente con ello se incorporan una serie de ingresos que se asocian con el trabajador permanente, por ejemplo: vacaciones, aguinaldos, bonificaciones, cuota de combustible, depreciación de vehículos que le pague la empresa, y cualquier otro ingreso que reciba el trabajador, independientemente del nombre que a nivel contable se le asigne a ese pago.

b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza;

c) Del capital, tales como alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y

d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos no documentados o provisiones de pasivos en exceso, así como incrementos de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos a que se refiere el artículo 195 del Código Tributario.
En el caso de pasivos no documentados y provisiones de pasivos en exceso, la renta obtenida se imputará en el periodo o ejercicio de imposición respectivo”.

Comentario:
El titulo o epígrafe de este articulo, no es el apropiado, ya que su contenido se refiere al hecho generador y no a la Renta obtenida.

Complementando lo anterior el Reglamento de esta ley de Impuesto sobre la renta en su Art. 9, dice que se entenderá por RENTA OBTENIDA: El total de los ingresos del Sujeto Pasivo o contribuyente, percibidos o devengados, en el ejercicio o período tributario que se trae, aunque no consistan en dinero, sin hacerles ninguna reducción o rebaja, quedando comprendidos, por consiguiente, los provenientes de:

a) Servicios personales, como: salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, gratificaciones, gastos de representación , primas, aguinaldos, comisiones, jubilaciones, pensiones, así como otras remuneraciones o compensaciones similares derivadas del trabajo personal;

b) Ejercicio de profesiones, artes, oficios, deportes y cualquier otra ocupación de igual naturaleza, que generen honorarios, premios, regalías y otros similares.

c) Ejercicio de actividades empresariales como, las agrícolas, industriales, comerciales, de servicios en general, mineras, pecuarias, caza y pesca y otras de similar naturaleza que produzcan ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que sea su denominación;

d) Utilización o explotación de bienes muebles o inmuebles, que generen alquileres, intereses, dividendos, participaciones, rendimientos, ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, utilización de marcas, patentes;

e) Comercialización de bienes y servicios de cualquier clase, como: compraventas, permutas, transacciones de cualquier clase, sean éstas voluntarias o forzosas;

f) Cualquier otro producto, ganancia, beneficio, utilidad o premio que se perciba o devengue, cualquiera que sea su fuente de ingresos; y

g) Todas aquellas que no generen obligaciones de pago por razón de la cuantía o de su exclusión como renta gravable.

En cuanto a los SERVICIOS PERSONALES, podemos comentar que SALARIO (Art. 119 del código de trabajo): es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.

“Salario (Código de Trabajo)

Art. 119.- Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.
Considérase integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales de que trata este Código”.

De acuerdo al Art. 220 de la Constitución, las jubilaciones que se perciban estarán exentas de todo impuesto, tasa fiscal y municipal.

En cuando a ejercicio de profesiones (profesiones liberales: arquitecto, médico, ingeniero, etc.), Artes (Escultura, pintura, galería de arte, etc.) Oficios (siempre es una profesión independiente, solo que no requiere autorización de Universidades, Centros Técnicos o Tecnológicos) deportes o cualquier otra ocupación que genere honorarios.

Para determinar la Renta obtenida el artículo 12 de la ley, establece que determinará sumando los productos o utilidades totales de las distintas fuentes de renta del Sujeto Pasivo.

· Fuente de salarios
· Fuentes de actividades empresariales
· Fuentes de capital
· Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen.

Comentario:
Si una persona (natural o jurídica), obtiene ingresos de diferentes fuentes, en primer lugar los tiene que clasificar en gravables, exentos o excluidos, para luego esa información se incorporará en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta.

De acuerdo al artículo 11 del Reglamento de la LIR, se considera como Renta obtenida en el país:

“Renta Obtenida en el país
Art. 11.- Considérase como tal, la proveniente de bienes situados, registrados o matriculados en el país, sea que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional, así como también, la proveniente de actividades realizadas en el mismo, aunque se perciban o paguen fuera de la República, las remuneraciones que el Gobierno, las Municipalidades y demás entidades oficiales paguen en cualquier concepto a sus funcionarios o empleados salvadoreños en el extranjero”.

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