San Salvador – El Salvador – Centroamérica
Debido a la divulgación extemporánea
de los cambios introducidos por el Ministerio de Hacienda (en adelante MH) en el F-910 “Informe Anual Retenciones Renta”,
en estas últimas semanas hemos recibidos diferentes consultas que se resumen a
continuación:
1. ¿A partir de cual
ejercicio fiscal es obligatorio el uso del nuevo F-910? R/ A partir del
ejercicio 2012.
2. ¿Hay formularios
para elaborarlo a mano? R/ Si, según el Art. 123 del Código Tributario, sin
embargo lo más aconsejable es hacerlo en el programa DET
3. ¿Se puede enviar
por email o hay que llevarlo en memoria USB? R/ en ambas formas se puede hacer,
siendo la más fácil enviarlo por Internet. Si se lleva en memoria USB, también
hay que llevar impreso dos ejemplares de este formulario y anexos debidamente
firmados, para que al MH le quede uno y el otro será la copia que le sellaran a
quien haya efectuado las retenciones.
4. ¿Si se envía por
Internet debe firmarlo el contribuyente, Representante Legal o el Apoderado? R/
actualmente no ha sido aprobada la Ley de Firma Electrónica, por lo que sería
conveniente que fuera firmada, como un cumplimiento de una mera formalidad.
5. Si el F-910 no lo
presenta el contribuyente personalmente, ¿Tiene que llevarse una autorización
para que lo pueda entregar otra persona en su nombre? R/actualmente no están
requiriendo escrito de autorización pero lo pueden requerir, por lo que
sugerimos que se envié por Internet con lo cual hay ahorros diversos tanto para
el MH como para el contribuyente que efectuó las retenciones del ISR.
6. Si a un trabajador
se la ha descontado el 10% de ISR y también por las tablas de retenciones, ¿Se
puede unir los datos y hacer un solo registro en el F-910? R/ No, hay que hacer
dos registros, uno las retenciones que se le hicieron como empleado permanente
y otro por las retenciones por un servicio.
7. ¿Al trabajador que
se le ha retenido el 10% de ISR y a la vez en base a la tabla de Retenciones
por servicios permanente, hay que darle una sola constancia? R/ como son dos
fuentes de retenciones, tiene que dársele dos constancias, una por la retención
del 10% y otra por los servicios permanente.
8. ¿Hay que reportar
a los empleados a quienes no se les retuvo en el año ninguna cantidad de ISR?
R/Si, bajo el Código 60.
9. ¿Por qué se deben
reportar los empleados a quienes nunca se les retuvo ISR en el año? R/ en varios
casos esas personas, tienen otros ingresos en los cuales si les efectuaron
retención de ISR, pero no pagan lo que les corresponde de ISR debido a que no
incluyen los ingresos que no fueron objeto de retención. Hoy al tener la
información de aquellos empleados que no se les retuvieron renta en su trabajo
permanente, pero si en otras actividades, el MH podrá detectar más fácilmente
la omisión de ingresos por parte del trabajador.
10. ¿El Agente de Retención
está obligado a darle una constancia de Renta a empleados a los cuales no les
retuvo Renta? R/ No existe tal obligación en la ley, pero el trabajador podría
solicitarla explicándole que tiene otros ingresos en los cuales si le
retuvieron ISR, y quiere voluntariamente incluir los ingresos en los cuales no le
retuvieron ISR.
11.
Si al 31 de enero de 2012 no se hubiera podido
completar el 100% del F-910 por “x” o “y” razón, ¿Qué se puede hacer? R/ el
Art. 241, literal e) del Código Tributario establece una multa por no remitir
el F-910 con las especificaciones contenidas en los formularios que disponga la
Administración Tributaria por lo que legalmente se podría incurrir en una
sanción económica.
Existe un método alterno que no contempla
la ley, y es presentar el informe con la información que se tenga al 31 de
enero de 2012, luego se obtiene la información que pudiera faltar y se modifica
el F-910 original. Este sugerencia está al margen de la ley, sin embargo hay
que ser honestos en el sentido que el MH difícilmente cuestione este
procedimiento alterno, porque dicha entidad sabe perfectamente que han dado a
conocer los cambios al F-910 en la segunda semana de enero 2013, que un
porcentaje importante de contribuyentes tienen muchas dudas al respecto, otros
aun no han bajado la nueva versión del DET, hay empresas que tienen más de 100
empleados, hay contadores que no están actualizados en computación,
contribuyentes que no tienen encargados de personal sino que es el contador a
quien se le atañe esta responsabilidad, etc., por lo que hay atenuantes reales
para cuestionar modificar el F-910 original por esta única ocasión por su
implementación.
12. ¿Qué pasa si el
Agente de Retención no modifica el F-910? R/ cualquier cuestionamiento de parte
de las autoridades fiscales y del dictaminador fiscal, será su responsabilidad.
13.
¿El Dictaminador
Fiscal tiene la facultad de reportar que no se presentó la información de los trabajadores
a quienes no se les retuvo ISR en el año? R/ Si, ya que es una obligación del
contribuyente.
14. ¿Cuántas veces se
puede modificar el F-910? R/ Esta situación no está regulada en la ley, pero he
tenido conocimiento que el MH tiene como política interna aceptar un máximo de
tres modificaciones, cosa que es ilegal. Lo que sí está regulado es la
modificación de las declaraciones tributarias según el Art. 102 del Código
Tributario, en el cual tampoco se establece una cantidad de veces que como
máximo se pueda modificar.
15. ¿Hay que
modificar la estructura de las constancias de retenciones que tradicionalmente
el Agente de Retención ha vendido extendiendo? R/ Soy de la opinión que si, para
reflejar en ella toda la información que actualmente se requiere para elaborar
la declaración de ISR.
16. Si el Agente de
Retención efectuó en el 2012 las retenciones de ISR según la ley, pero al efectuar
el recalculo de diciembre resulta que el empleado no tendría que pagar ¿Qué se
puede hacer? R/en este caso el trabajador tiene que presentar su declaración de
ISR para solicitar su devolución.
17. Si a un
trabajador se le descontó ISR solo una vez en el año ¿Cómo se debe reportar sus
ingresos? R/ Todas las remuneraciones recibidas deben informarse bajo el código
01, desglosando el aguinaldo gravado y no gravado, así como cualquier
indemnización pagada durante el año, la cual por regla general es no gravada.
18. Si al trabajador se
le efectuó incorrectamente una retención del ISR ¿Qué se puede hacer? R/ El Agente
de retención tiene que modificar la declaración del mes en que se efectuó
incorrectamente la retención del ISR, para luego solicitar al MH su reintegro
por pago indebido; en ningún momento el trabajador puede gestionar directamente
tal devolución.
19. ¿Puede el
contribuyente devolverle directamente al trabajador la Retención efectuada de
más? R/ eso será una decisión de la Administración del contribuyente, ya que no
hay ninguna disposición legal que lo permita o limite.
20. Si un Agente de
retención efectuó la retención correspondiente, pero no la ha enterado al MH
¿Qué pasa? R/ si el empleado tiene devolución de ISR el MH no se la tramitará
hasta que la reciba de parte del Agente de Retención; en cuanto al Agente de
Retención, este se hace acreedor a la multa que establece el Art. 246 literal
a) del Código Tributario.
21. ¿Debe coincidir
el monto total de las remuneraciones sujetas a retención (según las
declaraciones mensuales), con los que hay que reportar en el F-910? R/ No, ya
que en el F-910 se incluirán todas las remuneraciones pagadas a los
trabajadores (sujetas y no sujetas a retención).
22. ¿Qué puede
sacarse de aprendizaje de este cambio en el F-910? R/ que no importa si se
contrata a un trabajador en forma permanente o eventual, el encargado de
recursos humanos tiene que pedirle copia de su NIT; pero si no tiene NIT ¿Qué
hacer? R/ orientarlo para que lo obtenga a fin de no tener dificultades para
elaborar el F-910.
La nueva estructura F-910
trae incorporado una lista de códigos para asignarlos según la naturaleza de la
retención en “Retenciones acreditables en liquidación anual ISR” y en “Retenciones
no acreditables (entero definitivo”, por lo que el Agente de Retenciones tiene
que tener cuidado en asignarlo.
Se ha tratado de evacuar las
principales dudas por los cambios en el F-910, ante la ausencia de ellas en el
portal del MH, entidad que tiene por costumbre evacuar consultas
preferentemente por teléfono o personalmente, evitando darlas por escrito en la
mayoría de los casos, y cuando las da la respuesta no siempre es oportuna.
En ningún momento me opongo a
los controles que está implementado el MH para aumentar la recaudación fiscal,
a fin de que el Estado tenga más fondos para cumplir con los objetivos de su
existencia, sino mas bien a la forma en que los implementa (a tan poco tiempo
para que se cumpla el plazo para presentar el F-910 en su nueva versión).
Ya está en el portal del MH www.mh.gob.sv la nueva versión del DET para
elaborar la declaración anual del ISR.
Hasta la próxima semana …..