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lunes, 28 de enero de 2013

GRATIFICACIONES Y BONIFICACIONES

Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

Los trabajadores de una empresa reciben diferentes remuneraciones por los servicios que prestan a su empleador, por ejemplo salarios, horas extras, vacaciones, aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones, etc., en esta ocasión se abordara la diferencia fundamental entre bonificación y gratificación, ya que muchos empleadores utilizan indistintamente estos términos, y más de alguno de ellos ha tenido problemas con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (en adelante ISSS) y con las Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante AFP) por no incluir estos montos en la declaraciones respectivas.

El término bonificación tiene diferentes acepciones, sin embargo nos vamos a enfocar al área laboral, definiéndola como el pago que recibe un trabajador adicionalmente a su salario, la cual no es por mera liberalidad del empleador sino que forma parte de una disposición legal, clausula del contrato de trabajo o acuerdo verbal con el trabajador. Estos pagos suelen ser mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales o anuales, todo depende de las negociaciones que se hayan realizado, y por regla general se otorgan basándose en el cumplimiento de metas que debe lograr el trabajador o la empresa como tal. Cuando se dan esta clase de bonificaciones que no son de liberalidad, entonces éstas forman parte del salario cotizable tanto en las AFP de acuerdo el Art. 14 de la Ley del Sistema de  Ahorro para Pensiones, como al ISSS según el Art. 3 Reglamento para la aplicación del régimen del seguro social. Las bonificaciones pueden ser individuales o colectivas, siendo su característica fundamental que se otorgan no por liberalidad del empleador, sino por un acuerdo entre trabajador y empleador.

Hoy nos toca referirnos a las gratificaciones, las cuales es frecuente verlas en las planillas de sueldos, nominas o recibos independientes, que se pagan a los empleados que la empresa denomina como gratificaciones por mera liberalidad, ¿pero qué es exactamente esto?

En el contexto laboral, el término liberalidad se debe interpretar como la acción libre que toma el empleador de pagar o no un valor a sus trabajadores, luego, el pago realizado depende exclusivamente de la voluntad del empleador para hacerlo. Así las cosas, el pago  al que se le pretenda dar la connotación de mera liberalidad, no debe estar contenido ni en la ley laboral ni el contrato de trabajo que se haya firmado con el empleado, por cuanto sería en este caso, un pago obligatorio, pues sería exigible por parte del trabajador.

Esto quiere decir que los pagos por mera liberalidad no se pueden pactar ni siquiera verbalmente como hacen algunos empleadores, que firman el  contrato de trabajo escrito, y luego de forma verbal prometen determinados pagos adicionales al trabajador para que este acepte las condiciones escritas. En este caso, si el pago se lleva a cabo por corresponder a un compromiso verbal previo, pierde la naturaleza de voluntario, de liberalidad.

Tener claro cuándo un pago tiene la connotación de mera liberalidad, en el derecho  laboral es importante, por cuanto éstos pagos son susceptibles de tratarse como no constitutivos de salario, lo cual, sin duda tiene un efecto negativo en los beneficios del trabajador. Muchos empleadores, como estrategia para disminuir la carga de prestaciones que la ley laboral les obliga, recurren a figuras (denominaciones) que les permitan hacer pasar un pago como si fuera por mera liberalidad cuando en realidad  no lo es.

Tanto el ISSS como las AFP excluyen las gratificaciones y bonificaciones extraordinarias, basándose en el concepto de mera liberalidad, la cual hay que demostrar fehacientemente y no solo verbalmente, ya que si el personal de esas entidades logran determinar que no existe liberalidad, sino mas bien es una remuneración permanente aunque se le cambie el nombre de año a año, esa remuneración no es una gratificación extraordinaria y por lo tanto debe incluirse en las cotizaciones del ISSS y AFP. 

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