Estimados clientes y amigos:
En vista de algunas consultas que hemos recibido respecto a cómo
llenar el F-910, aclaramos que si pagaron indemnizaciones en el 2012 a su
personal, estas deben reportarse en el F-910, así:
- Si la indemnización fue pagada según lo establece el Art. 4, numeral 3) de la Ley de ISR, deben reportarse con el código 70
- Si el monto de la indemnización por año excede al monto señalado en el numeral anterior, entonces deben retenerles el 10% sobre el exceso (ver circular 02/2012 que emitió el MH en diciembre de dicho año), basándose en el Art. 156-B del Código Tributario.
- Por lo antes expuesto, las indemnizaciones deben incluirse en las constancias de retenciones que emitirán.
Por lo antes expuesto, si pagaron alguna indemnización en el
2012 deben incluir ese valor en la constancia de remuneraciones que deben
entregar a los trabajadores, separándolas según lo mencionado en los numerales
1 y 2.
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