Algunos empresarios hacen una serie de transacciones
financieras poco usuales sin que medie un contrato por escrito, muy a pesar que
sobrepasen los $ 22.86 que establece el art. 1580 inciso 1 del Código Civil, y
cuando llegan los auditores del Ministerio de Hacienda o los que contrata el
empresario, hasta ese momento se da cuenta que era necesario que esa operación
se documente por medio de un contrato.
En algunos casos el contrato se puede hacer en ese
momento por medio de un documento privado autenticado, pero en otros la ley requiere
que se haga en el protocolo de un Notario, por lo que no siempre se podrá solventar
los requerimientos que les hacen los auditores.
Los contadores juegan un rol importante cuando el
empresario quiere hacer operaciones poco usuales, en el sentido de sugerirle que
contacte al abogado de la empresa o a uno particular.
En ocasiones el contador se da cuenta de la
operación hasta que ésta se ha efectuado, en otras ocasiones se da cuenta antes
que se de ese tipo de operaciones, siendo la tendencia en la mayoría de los
casos, el contador asume una posición pasiva y no le dice nada a su jefe inmediato,
ya sea porque tiene miedo que lo cuestione por su involucramiento en temas de
la gerencia, desconocimiento o indiferencia.
Cuando los auditores cuestionan la falta de un
contrato, el empresario dice que desconocía que era necesario este tipo de documentos,
muy a pesar que el contador se lo haya dicho en su momento.
Es frecuente que al auditor se le achaque el porqué
no le informó de que la ley, le exigía esta clase de contratos escritos, sin
embargo la función del auditor es revisar, no hacer, esto es responsabilidad de
la Administración de la empresa.
Para evitar estos inconvenientes es necesario que el
empresario tenga un abogado de confianza, lo cual no debe verse como un gasto
sino como una inversión, que le puede ahorrar muchos problemas y dinero con las
autoridades fiscales.
Antes de hacer un negocio, es necesario saber si la
ley obliga que el contrato sea otorgado en el protocolo de un Notario, para que
no sea cuestionado por las autoridades fiscales.
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