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lunes, 20 de junio de 2016

LOS CONTRATOS 2A. PARTE

Algunos empresarios hacen una serie de transacciones financieras poco usuales sin que medie un contrato por escrito, muy a pesar que sobrepasen los $ 22.86 que establece el art. 1580 inciso 1 del Código Civil, y cuando llegan los auditores del Ministerio de Hacienda o los que contrata el empresario, hasta ese momento se da cuenta que era necesario que esa operación se documente por medio de un contrato.

En algunos casos el contrato se puede hacer en ese momento por medio de un documento privado autenticado, pero en otros la ley requiere que se haga en el protocolo de un Notario, por lo que no siempre se podrá solventar los requerimientos que les hacen los auditores.

Los contadores juegan un rol importante cuando el empresario quiere hacer operaciones poco usuales, en el sentido de sugerirle que contacte al abogado de la empresa o a uno particular.

En ocasiones el contador se da cuenta de la operación hasta que ésta se ha efectuado, en otras ocasiones se da cuenta antes que se de ese tipo de operaciones, siendo la tendencia en la mayoría de los casos, el contador asume una posición pasiva y no le dice nada a su jefe inmediato, ya sea porque tiene miedo que lo cuestione por su involucramiento en temas de la gerencia, desconocimiento o indiferencia.

Cuando los auditores cuestionan la falta de un contrato, el empresario dice que desconocía que era necesario este tipo de documentos, muy a pesar que el contador se lo haya dicho en su momento.

Es frecuente que al auditor se le achaque el porqué no le informó de que la ley, le exigía esta clase de contratos escritos, sin embargo la función del auditor es revisar, no hacer, esto es responsabilidad de la Administración de la empresa.

Para evitar estos inconvenientes es necesario que el empresario tenga un abogado de confianza, lo cual no debe verse como un gasto sino como una inversión, que le puede ahorrar muchos problemas y dinero con las autoridades fiscales.


Antes de hacer un negocio, es necesario saber si la ley obliga que el contrato sea otorgado en el protocolo de un Notario, para que no sea cuestionado por las autoridades fiscales.

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