En muchas ocasiones se pide un contrato hecho ante
Notario, sin embargo hay algunos que la ley no obliga hacerlos ante Notarios,
por lo que es importante a la hora de hacer un contrato, conocer si la ley
obliga o no hacerlo ante este profesional
A pesar que no sea necesario hacerlo ante Notario,
muchas personas lo hacen así para una mayor seguridad jurídica sobre todo
cuando los montos de las operaciones son materialmente importantes.
Uno de esos contratos que no es necesario hacerlo
ante notario, son las ofertas que se reciben por productos y servicios, las
cuales en el momento de firmarlas de aceptado, se perfeccionan o convierten en
un contrato que tiene la legalidad jurídica ante cualquier instancia del
Estado.
Esta clase de contratos tiene una desventaja legal
ante un contrato suscrito en el protocolo de un Notario o por medio de un
documento privado autenticado, el cual es la eficacia a la hora de utilizar la vía
judicial para hacer valer un derecho de cualquiera de las partes.
Algo que no está regulado en esta clase de contratos
(ofertas), es que muchos de esas operaciones se hacen vía Internet, siendo
oportuno mencionar que ya está vigente en nuestro país la Ley de la Firma Electrónica,
por lo que algunos vacíos sobre los negocios por Internet serán superadas.
Hay otros puntos que es oportuno mencionar respecto
a los contratos, por ejemplo, que éstos por lo general son bilaterales
(intervienen dos o más partes), sin embargo hay algunos contratos que son
unilaterales (solo hay un obligado, como por ejemplo el caso de las donaciones).
No hay que perder de vista que cuando se dice que
hay un contrato, está inmerso la existencia de obligaciones entre las partes;
el caso en que solo hay un obligado es el de las donaciones, donde el donante
se obliga a entregar “x” bien al donatario, quien no asume ninguna obligación
respecto al donante.
No siempre los testamentos pueden considerarse como
contratos unilaterales, ya que en algunas ocasiones el donante puede poner una
condición al donatario para recibir la herencia, por ejemplo que cumpla “x”
cantidad de años, que obtenga algún titulo profesional, etc.
¿Quién suscribe un contrato a nombre de una persona
jurídica? R/ Su representante Legal y en casos especiales los Apoderados
Generales.
Contratos = obligaciones
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