Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
Las personas jurídicas son una ficción jurídica, teniendo como limitante que
ellas mismas no se pueden representar ante terceros para adquirir derechos y
obligaciones, por lo que la técnica jurídica para solventar esa limitante creó
la figura de “Representante Legal”.
La figura jurídica del cargo de Representante Legal de una persona, lleva
inmersa facultades y responsabilidades ante terceros.
Algunas personas asumen este cargo, por emoción o ego, desconociendo
todas las responsabilidades que este incluye.
En primer lugar es necesario conocer que significar el término “Representante
legal”, para lo cual tenemos que auxiliarnos de los artículos 41 y 546 del
Código Civil.
Código Civil
Art. 41.- Son representantes legales de una persona las que
determina el Código de Familia; y lo son de las personas jurídicas las
designadas en el Art. 546.
Código Civil
Art. 546.- Las corporaciones son representadas por las personas a
quienes la ley o las ordenanzas respectivas, han conferido este carácter, o por
aquellas a quienes la corporación confiera poder legal por falta o impedimento
de dichas personas, o porque lo juzgare conveniente, según los casos y
circunstancias.
Nos
vamos a referir a los Representantes de las personas jurídicas, ya sean estas con
o sin fines de lucro; las con fines de lucro se refieren a los comerciantes
(sociedades mercantiles) y por ende su regulación se encuentra en el Código de
Comercio y las sin fines de lucro, las encontramos en las ONG las cuales están reguladas en la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Las
sociedades mercantiles tienen dos modalidades de administración: mediante una
Junta Directiva o por medio de un Administrador Único; esto lo deciden los
accionistas o socios al momento de constituir la sociedad mercantil.
En
las sociedades de personas la parte relacionada a la administración se
encuentra en los arts. 78 a 87 del Código de Comercio; en cambio en las sociedades
de capital, la regulación de su administración está en los arts. 254 a 281 del
dicho Código.
Cuando
se constituye una sociedad (de personas o de capital), en sus cláusulas se
define el tipo de administración; en los últimos años se ha visto una tendencia
en cuanto a dejar plasmada en su escritura, que puede tener ambos tipos de
administraciones, y que son los socios o accionistas, quienes deciden cual
modalidad utilizar (Junta Directiva o Administrador Único).
La
principal facultad que tiene el Representante Legal de una sociedad, es ejercer
ante terceros la representación judicial (dentro del órgano judicial) y
extrajudicial (fuera del órgano judicial); en términos sencillos es la persona
que tiene la máxima autoridad jurídica por cuenta de la sociedad, la cual tiene
algunas limitantes en el ejercicio de sus funciones.
Los representantes legales de las personas jurídicas son quienes asumen
por cuenta de ésta, tanto sus obligaciones así como sus derechos ante terceros.
Cuando se reclaman derechos ante terceros, normalmente se hace a través
de un abogado quien realiza las diferentes actividades que es necesario hacer,
otorgándose un poder especial o especifico según sea el caso.
La parte de reclamar derechos es más cómoda, si la comparamos con la
responder a obligaciones asumidas por la persona jurídica.
¿Por qué es más complicado? Porque ante algún incumplimiento legal, la demanda
se hace contra el Representante Legal de la persona jurídica, quien tiene que
comparecer personalmente o mediante el abogado de la sociedad.
En el ámbito civil las demandas son más fáciles de resolver, no así en el
ámbito penal, en donde la Fiscalía General de la República (FGR) puede emitir
una orden administrativa de captura contra el representante legal de la persona
jurídica, mientras investigan y presentan el requerimiento fiscal.
De darse una captura administrativa, el honor e imagen del Representante
legal y de la persona jurídica, se ven afectados negativamente, ya que los
medios de comunicación se encargan de juzgarlos civilmente.
Para defender tanto al representante legal como a la persona jurídica, se
requiere tener recursos económicos, pero lo peor es experimentar la pérdida de la
libertad de tránsito.
Si la entidad es administrada por una Junta Directiva ¿Pueden detener a
todos los directivos? Claro que sí, y para ello solo basta mencionar que el 14
de septiembre de 2018 la PNC capturó al ex Alcalde del municipio de Rosario de
Mora y 5 regidores, por el presunto delito de peculado.
La FGR después de la captura tiene tres días para presentar su
requerimiento fiscal (acusación), el cual debe ser analizado por el Juez de
Paz, quien no tiene la facultad de sobreseer al acusado, sino únicamente
sustituir la detención por la de arresto domiciliario, mientras se investiga el
caso.
Ante esta realidad, muchos abogados aconsejan a los Representantes
Legales y a los demás directivos, que al darse una acusación de tipo penal, es
mejor que salgan del país, mientras se averigua el caso; ejemplos de estos
casos hay muchos, por ejemplo el ex presidente Funes, Enrique Rais, etc.
Hay personas que se desempeñan como Representantes Legales, sin recibir
un ingreso por ello, lo cual en muchos casos es por desconocimiento de la
responsabilidad que tiene inherente ese cargo.
Quienes ejercen los cargos de Presidente de una Junta Directiva o
Administrador Único propietario, son por regla general los representantes
legales de una sociedad.
En algunas escrituras de constitución de sociedades, he visto que hay cláusulas
que dicen que la representación legal la tendrá quienes ostenten los cargos de
Presidente y Vicepresidente. En estos casos, ambas personas pueden ejercer la
representación legal de la persona jurídica.
Para efectos tributarios, a pesar que en la escritura de constitución
permita que dos personas naturales tengan la representación legal de la
sociedad, solo uno de ellos puede ejercerla ante la Administración Tributaria.
Hay casos en donde el representante legal tiene que salir del país por un
tiempo prolongado, y ante cualquier requerimiento legal donde este tenga que
comparecer, los accionistas acuerdan nombrar un apoderado general
administrativo.
Este acuerdo se certifica y se tiene que comparecer ante Notario para que
haga el poder respectivo, el cual se inscribe en el Registro de Comercio, ya
que tiene funciones de administración.
Cuando un poder no tiene facultades de administración de la persona
jurídica, éste no se inscribe en el Registro de Comercio.
En el documento de constitución de la persona jurídica, debe existir una
clausula en donde se defina el tipo de administración y quien es el que
ejercerá la representación legal de la misma.
¿Qué pasa si el representante legal muere? Uno de los primeros efectos
jurídicos de este acontecimiento, es que los poderes que este haya otorgado a
favor de “x” personas, dejan de tener efectos legales ante terceros.
Ante la falta de un representante legal, la autoridad máxima de la
persona jurídica, tiene que nombrar a un nuevo Representante legal, y para ello
debe seguir el procedimiento que se establezca en la Escritura de Constitución
o Estatutos.
Una vez elegida la persona que ocupará el cargo del Represente Legal, se
tiene que certificar el acuerdo, legalizar la firma de quien fungió como
Secretario de la Junta o Asamblea General, para presentarlo a su inscripción en
el Registro Público respectivo: Registro de Comercio, Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, Tribunal Supremo Electoral, Alcaldía
Municipal, etc.
El tiempo que se tardan en inscribir a la nueva administración de la
persona jurídica, no es uniforme, ya que depende a qué Registro hay que presentarlo.
Entre la fecha de elección y la inscripción de la nueva Credencial de la
Administración de una persona jurídica, se pueden dar actos que requieran ser
firmados por el Representante legal ¿Qué hacer?....
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