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miércoles, 12 de junio de 2019

CONSULTA SOBRE JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS O SOCIOS


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En el artículo que publiqué el pasado 27 de mayo de 2019, titulado JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS O SOCIOS - PARTE I, un lector hizo la siguiente consulta:

Que sucede cuando son 2 socios únicamente y solo 1 aparece en las juntas. ¿Se pueden realizar las juntas?

COMENTARIOS:

Cuando se utiliza el término SOCIO, debemos suponer que estamos ante la presencia de una sociedad de personas, en donde una de sus características es que cada socio solo tiene un voto, independiente del monto de su aporte en el capital social de la sociedad, ¿Qué clase de sociedad de personas es? No lo podemos saber, porque no lo mencionaron.

Con esta limitante de información no se puede responder estas preguntas, ya que se desconoce la clase de sociedad de personas que es (colectiva, en comandita simple, etc.), lo cual es neurálgico para poder dar una orientación lo mejor posible.


Por regla general las Juntas Generales de socios o accionistas, para llevarse a cabo en primer convocatoria, tienen que estar presentes la mayoría de los socios o de las acciones, sin embargo en el derecho todo problema jurídico tiene solución.

Conozco casos en que un accionista (sociedad de capital), se fue ilegal a la USA y nunca más se ha sabido de él, si falleció en el camino, si logró llegar pero no quiere que lo contacten, etc.

En esta sociedad obligatoriamente se publican las convocatorias a Juntas Generales, porque no se puede hacer sin convocatoria previa, aduciendo que están presentes el 100% de los accionistas (art. 233 Código Comercio), ya que a la hora de un problema jurídico y el juez pida el acta de integración de quorum o lista de asistencia, no aparecería la firma del accionista que se fue para la USA. Ellos la publican en la forma establecida en el art. 486 de dicho Código.

Similar procedimiento hay que hacer cuando fallece un accionista, y no se ha iniciado el proceso de aceptación de herencia, en donde los presuntos herederos deben nombrar a un representante de la sucesión del fallecido.

Cualquier clase de poder que haya otorgado un accionista, queda sin efecto al fallecer este, por lo que hay que publicar la convocatoria a Junta General para evitarse inconvenientes legales en un futuro.

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