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jueves, 11 de julio de 2019

NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES)


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
En el Diario Oficial del 30 de noviembre de 2018 aparece en la página 117 la Resolución No. 141 del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante Consejo o CVPCPA), por medio de la cual se emitió la NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES), estableciéndose su vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Este fue el último acuerdo de los directores del Consejo que estuvieron en el periodo de diciembre 2015 a diciembre 2018, sobre un tema especializado y del cual los auditores conocemos poco.

Hasta donde me recuerdo, para la elaboración de esta norma, el Consejo no pidió opinión a las gremiales de contadores y auditores, para retomar las experiencias de algunos de sus Miembros que se dedican a esta clase de trabajos. 

El Consejo es la máxima autoridad administrativa de la contaduría y auditoria, por lo que tiene la facultad para implementar regulaciones técnicas como la presente, sin embargo considero pertinente que ante temas especializados haya un amplio debate con los actores de esta clase de encargos.

En términos sencillos un peritaje contable, es la investigación que realiza un contador público a solicitud de las partes en conflicto que se lo hacen saber al juez que tiene a su cargo esta controversia judicial, sobre sucesos pasados que por regla general se relacionan con las finanzas, contabilidad y auditoria, para contribuir a resolver el caso que se está dirimiendo en el ámbito judicial.

La utilización de un peritaje contable se puede dar en el ámbito penal, civil, mercantil, tributario, etc., siendo por regla general que las partes involucradas en un conflicto son las que lo solicitan al juez; dependiendo de la complejidad del caso y partes en el proceso, puede ser que haya que nombrar a más de un perito contable por cada una de las partes.

Como los intereses de las partes son contrarios, cada una propone tanto sus puntos de pericia como a su perito; los puntos de pericia son los aspectos que le interesa a cada parte que el perito investigue en el caso puntual, a fin de fortalecer su estrategia jurídica, ya sea como demandante o demandado. 

¿Que se necesita para ser juramentado como perito? Lo primero es lograr un acuerdo económico con la parte que requiere su servicio; luego proporcionar al abogado de la parte que lo propondrá como perito, una copia ampliada de su Documento Único de Identidad y del Carnet de AUDITOR que actualmente extiende el Consejo.

¿Para ser juramentado como perito es necesario presentar copias certificadas del titulo universitario y de la credencial que extienden en el Consejo como Auditor? No, solo basta presentar su carnet de Auditor, ya que en el Consejo no le extienden el carnet si no ha cumplido con todos los requisitos que establece la Ley Reguladora  del Ejercicio de la Contaduría (LREC) para ejercer tal función. 

Esto lo sabe el Juez, por lo que el carnet es la prueba de idoneidad profesional de la persona que ha sido propuesta como perito; es de aclarar que la idoneidad que reviste tener el carnet es formal, ya que en la práctica o vida real, hay colegas que no están capacitados para desempeñarse como peritos (capacidad material).

Una vez que el juez acepta la solicitud del peritaje, procede a desarrollar una audiencia especial para la juramentación del perito, en donde por regla general le dan copia del acta de juramentación, que contiene los puntos de pericia que debe desarrollar y el plazo para la entrega de su informe.
Cuando los puntos de pericia son extensos, en esta audiencia solo se juramentan los peritos y posteriormente se les entrega el acta respectiva que contiene los puntos de pericia y el plazo que ha fijado el juez para presentar su informe.

El abogado que pedirá un perito contable, debería contactar a un contador público antes de solicitárselo al juez, para explicarle el caso, para que entre ambos redacten apropiadamente los puntos de pericia a requerir que se investiguen.
Al revisar el contenido de la NPCES, se puede concluir que es una tropicalización de la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA 3000) que en un principio fue denominada como Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar, conocida como NITA 3000.

La NPCES ayudará a los colegas que desarrollen algún peritaje contable, sin embargo considero que es necesario que haya una guía que amplíe una serie de situaciones y términos que aparecen en ella, que generaran dudas a cualquier contador público sobre el tema de los PERITAJES o AUDITORIA FORENSE.
A muchos colegas no les gusta el término PERITAJE, sino que prefieren el de AUDITORIA FORENSE, sin embargo en nuestra legislación, se utiliza el de peritaje; esto es algo de forma y no de fondo.
Un punto de fondo que se menciona en la NPCES, es que el contador público debe incluir en su informe una declaración explicita del cumplimiento de esta norma, sin embargo tal como ha sido redactada, hay vacíos que hacen que aun un contador público con experiencia en este tipo de encargos no la entienda en un 100%, por lo tanto podría incumplir alguna disposición por desconocimiento y no por dolo o negligencia.
Lo innovador de esta norma es que aparece el ANEXO 1, que es un esquema de la estructura del informe del peritaje a emitir, considerando que la redacción de alguna de sus partes se puede mantener inalterable, pero en otras hay libertad de modificarla total o parcialmente; de igual forma el orden de algunos párrafos puede modificarse.
Esta norma está enfocada para el contador público, sin embargo el informe lo utilizará un juez para dirimir una controversia que está conociendo, por eso creo que lo neurálgico de estos trabajos es la redacción del informe, y es ahí donde la norma se queda corta porque cada peritaje es diferente, es decir que no hay un informe estándar como sucede en el dictamen del auditor.
Soy contador público, habiendo sido nombrado como perito contable en más de una ocasión, lo cual me ha permitido leer los peritajes de la parte contraria, pudiendo afirmar con propiedad que el talón de Aquiles para todo contador público, es la redacción del informe.
El hecho que haya un modelo de como estructurar el informe, lo considero como un buen aporte, pero no es suficiente, ya que si no se sabe transmitir por escrito en el informe el resultado del peritaje, el juez puede devolvérselo al perito, por que su redacción no contribuye a aclarar los puntos de pericia que se le han solicitado.
La clave para hacer un informe que no pueda ser cuestionado, es que el perito entienda qué es lo que se le solicita (puntos de pericias), ya que en la mayoría de los casos, éstos han sido redactados por abogados que no conocen de contabilidad, finanzas y auditoria. Se recomienda que se lea detenidamente cada punto de pericia, y se interprete cada uno tomando en cuenta la ortografía y puntuación, que son neurálgicas para iniciar el peritaje.

En caso que un punto de pericia genere dudas, el perito puede solicitar al juez o tribunal, que la parte que lo formuló le amplie o aclare, que es lo que realmente quiere que se investigue; si no hay respuesta a esta petición, entonces el perito tiene una limitante, debiendo analizar si puedo o no concluir sobre este punto de pericia.

Cuando en el desarrollo de un peritaje, el contador público identifica una limitante que no le permite desarrollar su trabajo, debe incluir un apartado donde explique en qué consiste tal limitante. ¿Dónde se ubica esta limitante en el informe? Eso es lo de menos, lo importante es que se incluya de una forma que al juez le quede claro tal situación.

Algunos ejemplos de limitantes pueden ser: la información para realizar el punto de pericia no existe; el plazo para desarrollar el peritaje es muy corto; los registros contables no son confiables, etc.
La almendra del peritaje es saber combinar en la redacción del informe, el conocimiento técnico en contabilidad, finanzas y auditoria con el jurídico; si eso lo logra hacer un contador público, como decimos en mi colonia YA LA HIZO, caso contrario va a patalear y posiblemente su informe no ayude a solventar la controversia.

La etapa de redactar el informe le absorberá muchas horas al contador público, si este realmente quiere dar un trabajo con calidad, recomendando que cuando tenga el borrador respectivo, lo imprima, revise la ortografía, ubicación de los párrafos (se sugiere que ningún párrafo pase de más de seis líneas, porque si se hace, se pierde la idea que se quiere transmitir); si el perito conoce a algún colega que tenga experiencia en peritajes contables, no sería  mala idea que lo revisaran juntos.
Muchos profesionales tienen una amplia experiencia en su área, pero a la hora de transmitirlos no saben cómo hacerlo, ni en forma verbal ni por escrito; esto lo he visto en docentes, facilitadores, peritos, etc.
Lo anterior lo menciono como un insumo que puedan considerar las gremiales al organizar eventos sobre PERITAJES CONTABLES, para que sean impartidos por un contador público y un abogado que tengan experiencia en esa área, eso le daría un valor agregado al evento; si solo lo imparte un contador público, lo más seguro es que lo enfoque desde esa óptica.
La misma NPCES permite que el perito contable se auxilie de otros especialistas, pudiendo ser una de esas especialidades la abogacía. Otra cosa es que el contador público no quiera hacerlo, ya sea porque no consideró ese costo a la hora de fijar el precio del encargo o porque considera que no lo necesita.
El peritaje es un tipo de encargo (servicio o trabajo) que un contador público puede ofrecer a quien lo requiera, solo necesita que esté autorizado por el Consejo para ejercer la auditoria; la norma requiere que el contador público actúe éticamente en caso que no tenga la experiencia en peritajes, es decir que no lo debería aceptar ¿Eso se dará en la práctica?

Ante tal situación me surge la pregunta ¿Los colegas que dominan el área de peritajes, nacieron con esos conocimientos? Claro que no, por lo que las capacitaciones con enfoque práctico son un insumo importante para los colegas que quieran incursionar en los servicios de peritajes contables.

Por lo antes expuesto, sugiero que las capacitaciones se enfoquen a enseñar con ejemplos prácticos cómo se hace la planeación, programas y papeles de trabajo para un peritaje; estos aspectos deberían darse a conocer en un evento tipo diplomado o en una guía que pudiera elaborar el Consejo sobre la NPCES.
¿Puede invalidarse un peritaje por no haberse aplicado la NPCES? Técnicamente sí, pero legalmente es el juez el único que puede tomar la decisión sobre ello; lo que si puede hacer el abogado de la parte que le afecta el peritaje, es contratar a un contador público para que le diga si el informe está redactado según la NPCES, y si no lo está, que le señale las desviaciones.
Al conocer que el contador público (perito) incumplió con algún requerimiento técnico, sin duda ese abogado en la vista pública, lo va a cuestionar de una forma en que la credibilidad de ese informe se ponga en duda, para que el juez no lo tome en cuenta o decida nombrar a un perito judicial.
Un perito judicial, es un experto al cual un juez puede recurrir cuando la confiabilidad del peritaje realizado, se ponga en duda, es decir que el juez contrata a un segundo perito para que diga que el informe que le ha presentado el perito es o no confiable, y esos honorarios los paga la Corte Suprema de Justicia.
Hasta donde tengo entendido el gobierno de los Estados Unidos de norte américa a través de USAID, financiará capacitaciones para que los jueces comprendan la base técnica que utiliza un contador público en la elaboración del informe del peritaje.

Hay jueces que si conocen sobre peritajes, sin embargo hay otro porcentaje importante que no; esta última situación hace que los jueces tomen por cierto el contenido del peritaje, pudiéndose dar el caso que el juez tome una decisión equivocada.
Estos tipos de servicios son bien cotizados, por la responsabilidad que conllevan, ya que hay casos, en donde en base al informe del perito, el juez puede decretar la detención para una o más personas que se puedan ver involucradas en un delito que el peritaje ayudó a esclarecer.

En ocasiones al contador público se le contrata para liquidar una sociedad que está en litigio, a quien se le llama PERITO LIQUIDADOR; esta clase de servicios no caen dentro del ámbito de aplicación de la NPCES.
Este esbozo de esta norma, nos lleva a reflexionar que los contadores públicos tenemos mucho camino por recorrer en lo que se refiere a los PERITAJES CONTABLES, y son las gremiales las llamadas a organizar eventos prácticos para mejorar nuestras competencias profesionales en esta área.

NOTA:
La NPCES fue derogada por el Consejo, dejando de tener vigencia el 1° de septiembre de 2019, sin embargo la mayoría del contenido de este artículo tiene aplicabilidad bajo la NIEA 3000 que sustituyó a la NPCES.

Con fecha 24.10.2019 he escrito otro articulo sobre los peritajes contables, el cual lleva el título NORMA INTERNACIONAL DE ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO 3000 - NIEA 3000, que es la base técnica que debe utilizarse a partir del 1 de septiembre de 2019 para realizar un peritaje contable o auditoria forense.

Continuará.......

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