Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán
El 29.5.2019 la Asamblea Legislativa aprobó con 44 votos el dictamen 167 de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, para incorporar la interpretación auténtica del art. 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así:
El 29.5.2019 la Asamblea Legislativa aprobó con 44 votos el dictamen 167 de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, para incorporar la interpretación auténtica del art. 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así:
Art. 1. Interpretase auténticamente el art. 28 de la Ley
de Impuesto Sobre la Renta de la siguiente manera:
“Deberá entenderse por costo y gasto necesario para la
producción de la renta y para la conservación de su fuente, los costos de
compra y todos aquellos que sean necesario y propios del negocio, destinados exclusivamente
a los fines del mismo y como consecuencia deducibles de la renta obtenida,
tales como todas aquellas mermas, pérdidas o gastos incurridos necesariamente
para la producción de renta y para mantener la fuente generadora de ingresos, independientemente
dl rubro de que se trate en los sectores de industria, comercio o servicios que
implique una forma medible, reconocible, que sea inherente a la actividad y con
un costo real, en la actividad desarrollada, como por ejemplo el comercio e
bienes perecederos, el comercio de bienes de consumo, textiles, la industria eléctrica
en todas sus etapas, el sector de hidrocarburos en todas sus etapas, entre
otros.
En ese sentido la merma, pérdida, gasto o costo
incurrido en el proceso de generación de ingresos deberá ser acreditado y
reconocido como deducible, toda vez que los valores reclamados estén
debidamente documentados y reconocidas o acreditadas por los organismos vigentes
o entidades reguladoras correspondientes,
En ningún caso, será admisible como deducible este
costo o gasto cuando el momento de establecerse la renta imponible no resulte cálculo
de impuesto.”
El dictamen No. 167 se discutió el 29.5.2019 y se convirtió en el Decreto
Legislativo No. 345, que fue publicado en el Diario Oficial el 31.5.2019 (publicación exprés), lo cual llama la atención porque hasta esta fecha fue presidente de la república el señor Salvador Sánchez Cerén.
En la página Web del Diario Oficial, este ejemplar se
subió el 21.6.2019 a las 14.51 horas, es decir que ha entrado
en vigencia el 30.6.2019, en otras palabras se puede invocar esta
interpretación auténtica del art. 28 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) para el ejercicio fiscal 2019.
COMENTARIOS:
Esta interpretación auténtica hay que leerla
detenidamente, porque para que pueda invocarse se tienen que cumplir una serie
de requisitos (hechos generadores), siendo estos:
- Las mermas, pérdidas o gastos incurridos deben ser necesarios para la producción y conservación de la fuente generadora de ingresos del contribuyente.
- Hay que demostrar que la merma es medible, reconocible, inherente a la actividad desarrollada y tener un costo real.
- La merma, pérdida, gastos o costos incurridos tiene que ser reconocido o acreditado por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes.
Muchos contribuyentes dirán que cumplen con estos hechos generadores, sin embargo el que considero más difícil de cumplir es el tercero.
La iniciativa de hacer una interpretación autentica del art. 28 de la LISR, fue promovida por el diputado Rodolfo Parker a quien se le asocia con las empresas distribuidoras de energía eléctrica, contó con los votos de diputados de derecha.
Esta interpretación autentica da la impresión que tiene dedicatoria, es decir que va orientada a una parte del universo de
contribuyentes, no es para todos aunque, así se deja entrever en la redacción
de la interpretación auténtica.
¿Por qué se dice que va con dedicatoria? Porque para que un contribuyente pueda reclamarse como deducible esa merma, pérdida o gasto, el monto o valor de esta, tiene que estar avalada por una entidad reguladora del Estado o en su defecto por organismos vigentes (da
la impresión que son entidades que no forman parte del Estado, pero gozan de credibilidad
ante este).
Las entidades reguladoras más visibles que llevan un
control de mermas son la Dirección de Hidrocarburos y Minas (DHM), dependencia
del Ministerio de Economía, quienes hacen revisiones a empresas dedicadas a
hidrocarburos (elaboración, refinación, distribución y venta al detalle); también
lo hacen con las minas de cemento, cal, piedras, mármol y gas natural.
Por otro lado tenemos a la Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET), quien hace
determinaciones de mermas en la producción y distribución de energía eléctrica.
¿Pueden existir otras entidades que validen mermas de inventarios? Considero que si, por lo que se sugiere a los contribuyentes del sector comercio,
industria o servicio que les solicite a las gremiales a las que pueda estar
afiliado, que investiguen los organismos vigentes y las instituciones del
Estado a las cuales pueden recurrir para tener un respaldo en 2019, de sus
mermas o desperdicios.
¿Por qué tal sugerencia? El auditor externo o fiscal, que
pretenda aceptar las mermas de un contribuyente que invoque la interpretación auténtica
del art. 28 de la LISR, en mi opinión profesional debe pedirle un respaldo técnico, es decir un estudio o notificación que haya emitido un organismo vigente o entidades reguladoras del
Estado, respecto a las mermas de su sector.
¿Por qué se debe tener un respaldo externo al contribuyente?, debido a que algunos de ellos pueden hacer determinaciones de montos de mermas sin ninguna base técnica, lo que les permitiría pagar menos Impuesto Sobre la Renta del que les corresponde legalmente.
¿Por qué se debe tener un respaldo externo al contribuyente?, debido a que algunos de ellos pueden hacer determinaciones de montos de mermas sin ninguna base técnica, lo que les permitiría pagar menos Impuesto Sobre la Renta del que les corresponde legalmente.
El camino se ve difícil, pero no es imposible, requiere que los contribuyentes se organicen para lograr deducirse las memas.
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