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jueves, 24 de octubre de 2019

PERITAJES CONTABLES O AUDITORIA FORENSE EN EL SALVADOR


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Los peritajes contables o auditoria forense, no son una auditoria de documentación histórica en sí, sin embargo, se utilizan una serie de procedimientos y técnicas similares.

Para el desarrollo de esta clase de encargos (trabajos), inicialmente se utilizaba de base la NORMA INTERNACIONAL DE TRABAJOS PARA ATESTIGUAR 3000 que fue conocida como NITA 3000, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2013; luego el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante Consejo), dio a conocer su Resolución N° 141 del 30 de septiembre de 2018 , por medio de la cual estableció que para estos trabajo se debía utilizar la NORMA INTERNACIONAL PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES) que entró en vigencia el 1 de enero de 2019; posteriormente el Consejo con fecha 29 de agosto de 2019 emitió la Resolución N° 193 por medio de la cual establece que deroga la NPCES y adopta para esta clase de encargos LA NORMA INTERNACIONAL DE ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO 3000, conocida como NIEA 3000, cuya vigencia es a partir del 1 de septiembre de 2019.




Al comparar la NITA 3000 con la NIEA 3000, hay bastantes similitudes en sus contenidos, pero existe una diferencia de FONDO, la cual es que la NIEA 3000 en el párrafo 8. a) establece que no regula los peritajes contables para efectos judiciales.

Lo que llama la atención de la Resolución N° 193, es que técnicamente la NIEA 3000 no considera como encargos de aseguramiento a los peritajes contables, pero el Consejo tiene otra valoración técnica ¿Por qué ir en contra de la base técnica que se utiliza a nivel internacional?

Independientemente de quien tenga la razón sobre la base técnica a utilizar para desarrollar un peritaje contable, la que debemos utilizar es la NIEA 3000. Lo cierto es que esta clase de trabajos son complejos, aun para aquellos colegas que hayan desarrollado más de un encargo de esta naturaleza.

En los peritajes existen dos clases de peritos: a) los permanentes y b) los accidentales. Los permanentes son aquellos que trabajan para alguna entidad del Estado a quienes puede recurrir el Fiscal Auxiliar si así lo estima conveniente, sin pagarle ningún honorario porque tiene un salario de parte del Estado; los accidentales son los que contratan las partes para prestar esta clase de servicios, por los cuales reciben un honorario.



Los peritajes no solo se pueden dar en el área financiera contable, sino en otras como balística, de tránsito para determinar el responsable de un accidente, ambientales para determinar el grado de afectación al medio ambiente por el desarrollo de ciertas actividades, médicos para establecer la causa de un fallecimiento, etc.

Los peritajes contables que se solicitan por regla general se dan en el área penal teniendo a la base los siguientes delitos que contempla el Código Penal: delitos relativos al patrimonio (arts. 207 al 221); delitos relativos contra la propiedad intelectual (arts. 226-227-C); delitos relativos a la Hacienda Pública (arts. 249 a 252); y delitos relativos a la Administración Pública (arts. 320 a 339-A).

Cuando una de las partes busca contratar a un perito accidental, lo primero que el contador público debe hacer antes de aceptar, es leer el expediente del proceso para conocer a qué nivel se encuentra y si ya se presentaron la solicitud del peritaje y los puntos de pericia; en caso que esto ya se haya dado, debe pedir que le den una copia de los puntos de pericia para estimar el alcance del trabajo a realizar, tiempo estimado y honorarios a cobrar.

Una vez que hay un acuerdo en los honorarios, el siguiente paso a dar es que el abogado de la parte que lo ha contratado lo informe al juez o tribunal para ser juramentado; una vez que el contador público es juramentado, este debe tener claro que su trabajo se debe centrar en encontrar la verdad sobre los hechos que se le piden que investigue, independientemente si es un perito permanente o accidental.

En otras palabras el contador público (profesional ejerciente como lo denomina la NIEA 3000) debe tomar en cuenta el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Etica para Profesionales de la Contabilidad (IEASBA); asimismo debe aplicar la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC1).


Actualmente el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Aseguramiento (IAASB) se encuentra estudiando y revisando la NICC 1, la cual podría transformarse en la NORMA INTERNACIONAL DE GESTIÓN DE CALIDAD 1, cuya vigencia se espera que sea a partir del año 2021.

El objetivo de un peritaje es esclarecer técnicamente cómo sucedieron los hechos que están en controversia en el proceso judicial.

Cuando se es un perito accidental es normal que haya presiones por parte de la parte que lo ha contratado, para que en el informe incorpore una redacción que le beneficie su estrategia jurídica, sin embargo, un perito debe actuar en forma independiente y eticamente en esta clase de trabajos (encargos), es decir que debe incluir hechos únicamente ciertos y no inventarlos.




Después de ser juramentado y tener el acta de juramentación y los puntos de pericia, es necesario que la parte que lo contrató firme la carta compromiso del peritaje; posteriormente hay que empezar hacer la planificación de este trabajo, pudiéndose utilizar como modelo la de la auditoría financiera, la cual hay que adaptarla al enfoque propio de los peritajes.

¿Hay modelos de esta clase de planificación? No, pero si se lee detenidamente la NIEA 3000, su redacción no tendría que ser problema para cualquier contador público que haya elaborado una planeación de un trabajo.

Los objetivos del encargo, conocimiento de las partes involucradas, programas de auditoria para esta clase de trabajos, plazo, cronograma de actividades, personal asignado, etc., se deben retomar parcialmente del acta de juramentación como perito, así como de los puntos de pericia que le fueron solicitados al juez.

Para un contador público con amplia experiencia, elaborar la planificación de un peritaje contable no debería ser un problema, sin embargo, para uno que su experiencia en estos trabajos sea poca o nula, si tendrá dificultades a la hora de redactarla. Se sugiere para tratar de minimizar esta deficiencia, buscar asesoría de otro colega que si tenga experiencia en peritajes contables.

¿Cómo elaborar los programas de auditoria? Estos se obtienen de la lectura comprensiva de cada uno de los puntos de pericia que han solicitado las partes al juez, solo hay que tener claro en qué consisten cada uno, e ir detallando el proceso que se seguirá para desarrollarlo; al final del trabajo hay que revisar nuevamente su redacción, porque sin duda algún proceso o actividad que se realizó se pudo obviar cuando fueron redactados inicialmente.

La fuente de información sobre la cual el perito desarrollará su labor, en algunos casos se encuentra disponible en un solo lugar, en otros hay que solicitarla via auxilios judiciales (oficios) a entidades estatales como la Dirección General de Impuestos Internos, Registro de Comercio, Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, Servicios de Transito Centroamericanos, S.A. de C.V. (SERTRACEN), Superintendencia del Sistema Financiero y bancos entre otros. Por regla general estas instituciones envían la información solicitada directamente al juzgado o tribunal, para no romper su cadena de custodia.

En la solicitud de puntos de pericia presentados por las partes, se puede haber incluido solicitar información financiera contable a cada una de las partes, para comprobar o desvirtuar la estrategia jurídica del abogado del demandante o del demandado.

Hay que tomar en cuenta que en algunas ocasiones se pide información de más de diez años, la cual legalmente ya no puede tenerse en físico (art. 451 Código de Comercio y 147 del Código Tributario); adicionalmente cuando se pide información de años anteriores, quien la debe suministrar requerirá tiempo para buscar si la tiene en físico o no, ya que muchas personas las tienen solo cinco años que son los que puede ser fiscalizado tributariamente.

La recolección de la información sobre la cual el perito contable, debe desarrollar su trabajo es la parte que lleva más tiempo en esta clase de trabajos; en algunas ocasiones la información se tiene a la mano, pero por estrategia jurídica de la parte encargada de suministrarla, la entregan poco a poco. Esto es una forma para obligar al perito a desarrollar los puntos de pericia sin profundizar sobre determinados puntos.

Se dan casos complejos y de mucha incidencia económica, en donde las partes piden al juez que designe una zona de pericia, que es el espacio físico en el tribunal para que los peritos la realicen ahí en igualdad de condiciones. No siempre se dan estos casos, principalmente porque los tribunales o juzgados no tienen los espacios suficientes para establecer una zona exclusiva para que trabajen los peritos.



¿Qué hacer cuando el plazo para desarrollar el peritaje contable casi vence y el trabajo no se ha logrado completar? El contador público debe elaborar un escrito dirigido al juez o tribunal, por lo menos una semana antes que finalice el plazo, en donde exponga los problemas que ha tenido para obtener la información, solicitándole una ampliación del plazo de “x” días o meses para finalizarlo.

Todo escrito que el contador público presente al juez o tribunal, lo debe hacer en original y copia para las partes; por lo general las partes son dos (demandante y demandado) en estos casos se presenta un original y tres copias que se distribuyen así: el original para el archivo del juzgado o tribunal, una copia para el demandado, otra para el demandante y una para el archivo del perito, donde le firmarán y sellaran de recibido.

Hay casos en donde los demandados son más de uno, lo cual hay que tomar en cuenta a la hora de presentar cualquier escrito; supongamos que son tres demandados ¿Cuántas copias se deben sacar? La original para el archivo del juzgado o tribunal, una para el demandante, luego tres copias (una para cada demandado) y la del perito, que es la que le sellarán de recibido. Cada vez que se presente un escrito, además de las copias pertinentes, el perito debe presentar su Documento Único de Identidad (DUI), no su carné de auditor.

El informe del peritaje también se sujeta a la cantidad de copias que se ha mencionado, ya que las partes deben estar en conocimiento de lo que presenta cada uno de los peritos a fin de analizar su contenido, y ejercer su derecho de defensa en la audiencia respectiva.



Lo anterior se menciona porque los peritos por regla general serán citados a la audiencia donde se dé a conocer sus informes, y sin duda alguna serán interrogados por los abogados de las partes, tratando de fortalecer o desvanecer la estrategia jurídica que han adoptado.

En esta audiencia el abogado que le afecta el informe del perito va a tratar de desestabilizar al contador público, haciéndole una serie de preguntas para contradecir el contenido de su informe, por lo que hay que prestar atención a las preguntas antes de responderlas.

Si se tiene alguna duda sobre ellas, hay que pedirle al abogado que si se la puede repetir y hablar pausado no a la velocidad que el abogado va a intentar imprimirle al interrogatorio.

Lo anterior se sugiere porque el experto en el peritaje es el contador público no el abogado, pero si el perito no se ha compenetrado en el desarrollo del peritaje, lo más probable es que sus declaraciones en la audiencia afecten negativamente a una de las partes. En otras palabras, de nada servirá que la redacción del informe sea excelente y comprensible, si a la hora de defender su contenido, responda de una forma incorrecta o que genere dudas sobre la veracidad del informe.

Se ha tratado de hacer énfasis en la parte operativa y práctica de los peritajes contables o auditoria forense, porque esta no aparece en ningún libro sino que son experiencias; en cuanto a la parte técnica o teórica se abordó lo básico, dejándoles a los académicos su ampliación. 

Continuara....

lunes, 30 de septiembre de 2019

NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES) - DEROGACIÓN


Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

La creación de la NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES), aparece en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2018 en la página 117, la cual tiene a la base la Resolución No. 141, emitida por Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (en adelante Consejo o CVPCPA), estableciéndose su vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Con fecha 29 de agosto de 2019 el Consejo, emitió la Resolución No. 193 por medio de la cual deroga la NORMA PARA REALIZAR PERITAJES CONTABLES EN EL SALVADOR (NPCES), y en su lugar ordena que hay que utilizar la Norma Internacional para Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA 3000), cuando un contador público realice un peritaje contable en el ámbito judicial.




En menos de ocho meses, se deja sin efecto un acuerdo que tomaron los directores del Consejo que estuvieron en el periodo 2015-2018, siendo la fundamentación que aparece en forma escueta en la Resolución No. 193 “...que la NPCES no tuvo la divulgación debida”.

No existe duda que los directores del Consejo que están nombrados para el periodo 2018-2021, tienen la facultad para dejar sin efecto un acuerdo del anterior Consejo, sin embargo, en menos de ocho meses, han derogado dos acuerdos de los directores del Consejo 2015-2018 ¿Qué pasará al interior del Consejo?

Bueno ni modo hay que cambiarnos el casete de la NPCES al de la NIEA 3000, que le vamos hacer si como administrados, no se nos toma en cuenta y desafortunadamente las gremiales de contadores y auditores nuevamente guardan silencio sobre temas que son de FONDO y no de FORMA.


El anterior comentario tiene a la base, el hecho de que soy Miembro activo de dos gremiales de contadores y auditores, sin embargo, ninguna de ellas ha comunicado oficialmente a sus afiliados, si como gremial avalan o no la derogación de la NPCES. Bueno ni nos han consultado que pensamos de ello, así es la realidad de triste.

Hay que leer con LUPA en la Resolución No. 193, la parte que dice RESUELVE, específicamente el romano III, que literalmente dice:

"III.       Se reconozca en los peritajes para fines judiciales el uso de la Norma Internacional para Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000), a excepción del apartado 8 a) y de otras normas relacionadas, inclusive en lo actuado del periodo de 2015 a diciembre 2018."

Para que entendamos mejor el FONDO de este tema, se transcribe el apartado 8 a) de la NIEA 3000:

"8. Los siguientes tipos de encargos que pueden ser congruentes con la descripción del apartado 12(a), NO SE CONSIDERAN ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO A EFECTOS DE LAS NIEA:

a)  Encargos para atestar en procedimientos legales sobre contabilidad, auditoria, fiscalidad u otras cuestiones;”

COMENTARIOS

Al leer cuidadosamente el párrafo 8 a) de la NIEA 3000, nos daremos cuenta que esta norma NO CONSIDERA como encargos de aseguramiento a los PERITAJES CONTABLES que se requieren ocasionalmente en los juzgados en un proceso judicial, pero el Consejo hace caso omiso de esta regulación de carácter TÉCNICO que tiene consecuencias legales, por lo que emergen las siguientes dudas:

  1. ¿Por qué esta controversia técnica, si la normativa que se ha adoptado es la internacional? 
  2. ¿Entonces qué son los peritajes contables? 
  3. ¿No hay ninguna norma internacional que regule específicamente los peritajes contables? 
  4. ¿Cómo se regulan los peritajes contables o sus equivalentes en los países desarrollados?

Por otra parte, siempre en el romano III, llama la atención otro aspecto de su redacción cuando dice “…y de otras normas relacionadas”, ¿Cuáles son esas normas? 

Esta redacción crea una incertidumbre técnica y jurídica, ya que el Consejo como ente rector de la auditoria, no define cuales son las otras normas que no se deben considerar con relación a la NIEA 3000 a la hora de realizar un peritaje contable. Si el ente rector no las detalla en su resolución ¿Cómo el administrado las va a conocer?

Por último es preciso mencionar que una norma técnica como la NIEA 3000 crea efectos jurídicos, los cuales por regla general son hacia el futuro no hacia atrás, pero eso no fue tomado en cuenta por el Consejo en la Resolución No. 193, específicamente en la parte que dice "...inclusive en lo actuado del periodo de 2015 a diciembre 2018."


Los peritajes contables son un área ESPECIALIZADA que ningún contador público domina en un 100%, por mucho que se hayan realizado trabajos de esta naturaleza; otra cosa es que algunos nos atrevamos hacer pininos sobre estos servicios. Aclaro que no soy un especialista en esta área.

Las diversas capacitaciones que se dan sobre PERITAJES, tienen diapositivas bien chivas, pero su contenido en su mayoría solo es teoría, estimando que la práctica no sobrepasa un 25%, SURGIENDO las siguientes dudas:

  1. ¿Por qué las gremiales aceptan este tipo de capacitaciones? 
  2. ¿Por qué no le piden al facilitador más práctica que teoría?

Con fecha 11 de julio de 2019 publiqué un artículo sobre la creación de la NPCES, haciendo algunos comentarios sobre su contenido, dejando claro que era necesario mejorar algunas redacciones, no derogarla, ya que por primera vez en la historia de la contaduría y auditoria había una literatura propia de nuestro país, que tenía un valor agregado muy importante ya que incluía un modelo del informe sobre estos trabajos.

Si bien el modelo del informe que aparece en la NPCES no se podía estandarizar, considero que el Consejo pudo dejarlo opcional para utilizarlo como guía para quienes realizan estos trabajos, debido a que esta norma es una tropicalización de la NIEA 3000; hoy con su derogatoria, prácticamente todo ese trabajo de investigación fue tirado a la basura.

No tengo duda que el Consejo contrató a un experto para elaborar la NPCES, y casi ocho meses después de su entrada en vigencia se deroga, por lo que me pregunto ¿Qué pasa con el valor que se pagó por la elaboración de este documento? Triste pero cierto, otra evidencia de que nuestros impuestos no se invierten apropiadamente.

Por otra parte, en las redes sociales uno de los candidatos a decano de la facultad de Economía de la Universidad de El Salvador (UES), está proponiendo incluir como una materia especifica los PERITAJES CONTABLES que por cache dentro del gremio son conocidos como AUDITORIA FORENSE. Esta iniciativa sin duda alguna es visionaria y sería de beneficio para la profesión en general.



El área de peritajes contables o auditoria forense, es muy poco conocida en El Salvador, a tal grado que no he encontrado ninguna tesis sobre ella para optar al grado de licenciado en contaduría pública ¿Por qué no hay investigaciones sobre un tema especializado? Porque muy pocos colegas conocen esta área y como sociedad no tenemos el hábito de investigación.

Algunas universidades privadas imparten diplomados y maestrías sobre AUDITORIA FORENSE (PERITAJES CONTABLES), pero no son baratos mi hermano, porque estas corporaciones de utilidad pública no tienen corazón, sino que buscan un lucro ($$$$), por mucho que sus autoridades quieran disfrazar este fin.

Este es un tema que debe tratarse en la INTERGREMIAL de contadores y auditores, si realmente se quiere apoyar a la profesión desde esa trinchera.

Ell primer paso que pueden dar las gremiales es imprimir la NIEA 3000, luego escanearla y posteriormente enviárselas a sus Miembros, ya que es literatura especializada que no siempre está al alcance de los auditores.

Si las gremiales tienen que pagar un valor a sus autores, se tendría que hacer sin ninguna objeción económica , ya que lo que debe prevalecer es el bienestar de sus Miembros.

El contenido de la NIEA 3000 es árido, por ser un documento que fue elaborado en el exterior para ser aplicado a nivel mundial , por lo que se requiere de una serie de conocimientos previos para entenderla un poco, de ahí proviene su  complejidad.

No sería mala idea que a nivel INTERGREMIAL se llevara a cabo un evento donde cada gremial exponga sus posiciones sobre este tema, a fin de buscarle una interpretación más apropiada del por qué se tiene que utilizar la NIEA 3000 en los peritajes judiciales.

Aquí puede haber una piedra en el camino, debido a que se ha adoptado el marco internacional no solo para las auditorias, lo que implica respetar el contenido de la NIEA 3000 en cuanto a que los peritajes contables en el ámbito judicial no son encargos de aseguramiento.

Otra idea es conformar una COMISIÓN INTERGREMIAL, donde los Miembros de cada gremial que tengan experiencia en los peritajes contables puedan dar sus aportes.

No discutir este tema al interior de la INTERGREMIAL equivale a evadir responsabilidades sobre un tema de FONDO y no de FORMA que afecta al gremio.














martes, 17 de septiembre de 2019

PROBLEMAS EN TRÁMITE PARA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER COMO CONTADOR



Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

Algunos conocidos que han tramitado su autorización para poder firmar estados financieros como contadores, me han expresado que el trámite es burocrático y se tarda más del plazo que contempla le ley.

En primer lugar, es necesario mencionar que la solicitud para ser autorizado como contador, se considera como un trámite administrativo, por lo tanto, debe cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley de Procedimientos Administrativos, en adelante LPA.

En el artículo 3 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (en adelante LREC), se encuentran los requisitos para que el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría y Auditoria (Consejo), autorice a una persona natural como contador.



“REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PÚBLICO
Art. 3.- Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad expresada en el artículo anterior, observar los requisitos siguientes:

a)    En el caso de personas naturales:

1° Ser de nacionalidad salvadoreña;
2° Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
3° No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
4° Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
5° Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta Ley;
         6° Comprobar la experiencia de práctica profesional, por lo menos de un año, para el caso de los contadores sin grado de licenciatura, tenedores de libros, bachiller en comercio y administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o vocacional en contaduría; y, (1)
         7° Para auditores deberán acreditar dos años de experiencia comprobada en la práctica profesional. (1)

El Reglamento, establecerá los criterios y requisitos para verificar y validar la práctica profesional, por acreditar en relación con los numerales 6 y 7 de este literal. (1)”

Tal como quedó redactado el inciso final del art. 3 de la LREC, en el Reglamento solo se puede regular la forma en que el Consejo puede verificar el cumplimiento de la experiencia del solicitante ¿Y los demás requisitos de este artículo los puede regular? No, porque el legislador fue puntual sobre la facultad que le da al Reglamento. ¿Es un error del legislador? Claro que si, ¿Cómo se corrige este error? De la misma manera que se creó, con una reforma a dicha ley.

Otra cosa hubiera sido, si la redacción del inciso final se hubiera redactado mas o menos así: El Reglamento de esta ley, establecerá la forma en que se cumplirán cada uno de los requisitos para ser autorizado como contador o auditor.

El art. 10 de esta ley, le establece al Consejo un plazo de 60 días hábiles, para resolver las solicitudes de autorización de contador y auditor que reciba.



“TRÁMITE DE SOLICITUD
Art. 10.- La solicitud de inscripción, se presentará en la sede del Consejo, quien resolverá en un plazo no mayor a sesenta días hábiles el cumplimiento de la documentación que comprueba, los requisitos establecidos en la ley.
Todo profesional que haya cumplido con los requisitos legales establecidos, previo a recibir las credenciales, cancelará los derechos de inscripción respectivos. (1)”

He citado estos dos artículos de la LREC, porque considero que son los que regulan el trámite para ser autorizado como CONTADOR por parte del Consejo.

Trataré de hacer un ejercicio para responder desde mi punto de vista profesional, como los peticionarios pueden cumplir cada uno de los requisitos que se mencionan en la LREC, para ser autorizado como contador:

¿Cómo se comprueba la nacionalidad? R/ las personas naturales con la certificación de la partida de nacimiento y las personas jurídicas con la escritura de constitución.

¿Cómo se comprueba la honradez notoria y competencia suficiente? R/ Esto es subjetivo, y se presta a más de una interpretación, por ejemplo, el Consejo pide tres recomendaciones de personas que conozcan al peticionario, las cuales deben tener la firma legalizada ante notario.

No encuentro en la LREC, la parte que diga que con las recomendaciones se cumple este requisito, que deben ser tres y que la firma debe estar legalizada por notario.

¿Cómo se comprueba que el peticionario no ha sido declarado en quiebra, ni en suspensión de pagos? R/ Con una declaración jurada firmada por el peticionario ante notario.

¿Cómo se comprueba que el solicitante está en pleno uso de sus facultades de ciudadano? R/ Con la solvencia extendida por la Dirección de Centros Penales.

¿Cómo se comprueba que se está autorizado por el Consejo? R/ Esta redacción es algo rara u oscura ya que lo que se pretende es que lo autoricen.

Antes de las reformas a la LREC del año 2017, esta entidad solo autorizaba al ejercicio de la auditoría externa, y no para la contaduría; hoy se hacen dos tramites uno para contador y otro para auditor.

El auditor que quiera brindar servicios contables tiene que estar autorizado previamente como auditor por el Consejo; creo que esta puede ser la explicación al requisito 5° del art, 3 de la LREC, ya que como he mencionado esta redacción que no es comprensible.

¿Cómo se comprueba la experiencia profesional del contador? Quienes no son graduados de una universidad en la licenciatura en Contaduría Pública tienen que presentar, una constancia de trabajo, y los licenciados en contaduría pública con copia de su título universitario debidamente inscrito en el Ministerio de Educación y Tecnología.

Como no existe actualmente el REGLAMENTO de la LREC, el último inciso del art. 3 de la LREC, no tiene vigencia jurídica para comprobar la experiencia (práctica profesional).

En el Consejo además de la constancia de trabajo, piden para verificar la practica profesional, el historial de las AFP, ISSS o declaraciones de Renta, lo cual considero que no es legal porque no hay Reglamento de la LREC.

Otros requisitos que piden y que no los he encontrado en LREC son: fotografía, copia del Número de Identificación Tributaria y certificación de partida de nacimiento.

Hay otro aspecto que también no contempla la LREC, es que la presentación de la solicitud y documentos sea en línea (Internet), la cual si está contemplada en el art. 18 de la LPA cuyo acápite es USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. Esta medida si tiene un respaldo jurídico, muy a pesar que no aparezca expresamente en la LREC, teniendo validez a través de lo que se conoce como integración jurídica.

Aparentemente en el Consejo, no se han percatado lo que establece el art. 4 incisos 3 y 4 de la LPA, ya que está pidiendo requisitos que la LREC no exige.



Eliminación de requisitos innecesarios
Art. 4.- .....
En todo caso, con el fin de agilizar los trámite y procedimientos administrativos, la Administración se abstendrá de exigir documentos de uso común que obren en registros públicos o en las dependencias encargadas de expedirlos, tales como la documentación acreditativa de la existencia de las personas, su personería, o la tarjeta de identificación tributaria.
La Administración no podrá exigir requisitos para el cumplimiento de obligaciones o para el ejercicio de actividades y derechos que no se encuentren respaldados por el ordenamiento jurídico.

El inciso 4 del art. 4 de la LPA, es claro en señalar que un servidor público NO PUEDE PEDIR requisitos para un trámite, si estos no tienen un respaldo en el ordenamiento jurídico, en buen salvadoreño NO SE PUEDEN INVENTAR REQUISITOS.

¿Por qué se piden requisitos que no aparecen en la Ley? 
  1. Aquí hay que ser honestos y decir que las reformas a la LREC del año 2017, no contaron con el visto bueno de las gremiales, sino que fue una propuesta unilateral del Consejo que estuvo en el periodo 2015-2018, donde no se previno esta clase de problemas.
  2. La LPA fue creada por la Asamblea Legislativa después de la aprobación de las reformas a la LREC.
  3. La LPA no ha sido divulgada como se debe dentro del Estado, y quizás el departamento jurídico del Consejo, no la conoce como debe ser, para poder retroalimentar a los actuales directores sobre estos temas.
  4. Para ser director del Consejo, no se requiere ser abogado sino contador público, lo que no permite inferir que se está omitiendo o interpretando la ley en forma errónea.
  5. Las gremiales de contadores y auditores, no han incluido en sus capacitaciones la divulgación de las relaciones de la LPA con el gremio, por lo que la mayoría de sus Miembros desconocen sus derechos en el proceso para ser autorizado por el Consejo.

Por otra parte, cuando el peticionario logra tener toda la documentación, debe escanearla y enviarla mediante una aplicación que está en la página Web del Consejo; que es la INSCRIPCIÓN EN LINEA.

Al finalizar de subir toda la información en forma satisfactoriamente, el sistema genera un comprobante de recepción que dice:

“Nombre peticionario________, DUI ________, su inscripción en linea para el trámite de CONTADOR ya fue recibida en el CVPCPA para revisión y será admitida el día que se le programe su cita, favor de estar revisando su cuenta de correo electrónico _________, para cualquier notificación a su proceso de revisión.”

Si se fijan bien, no hay plazo para resolver sobre si lo presentado por Internet está bien o no, lo cual es una clara violación al principio de SEGURIDAD JURÍDICA, dejando a la discrecionalidad del Consejo el plazo para resolver, lo cual contradice el art. 72 de la LPA:

"Supuestos de falta de requisitos necesarios
Art. 72.- Si la solicitud o alguno de los actos del interesado no reúnen los requisitos necesarios, la Administración le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos que se le exijan, con indicación de que, si no realiza la actuación requerida, se archivará su escrito sin más trámite y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición, si fuera procedente conforme a la ley.
El plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado, cuando existan razones que así lo justifiquen."

Según me comentaron algunos colegas, el Consejo no informa por escrito al usuario de algún problema con la documentación presentada, muy a pesar de que la LPA le establece esta obligación. 

En el Consejo se debería actuar en forma similar a como lo hacen en el Registro de Comercio, donde después de presentar la información y si esta tiene algún problema, envían un correo electrónico al peticionario informando la observación y la base legal en la que se amparan para ello.

Por otra parte, en el art. 80 de la LPA se crea otra obligación, para el Consejo, la cual literalmente dice:

“Obligatoriedad de los términos y plazos.
Art. 80. Los términos y plazos del procedimiento administrativo son obligatorios y perentorios para la Administración y para los particulares.”

Al analizar los plazos reales en los que el Consejo está resolviendo una solicitud para contador, nos surge la siguiente duda ¿Se está cumpliendo con el plazo de 60 días hábiles para resolver estas solicitudes según el art. 10 de la LREC? No.

Por otra parte, el artículo 86 de la Constitución de la república en su inciso final dice “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”.

Esta disposición constitucional, nos debe llevar a reflexionar sobre ¿Están facultados los directores del Consejo para exigir requisitos que la LREC no contempla para ser autorizado como contador? No.

¿Pueden las disposiciones de un Reglamento o procedimiento, estar sobre lo que dice la ley? No.

Otra de las quejas de los colegas, es que los teléfonos del Consejo, cuando llaman solo les suena ocupado; bueno ni modo me dicen que han tenido que ir personalmente a preguntar por el estatus de su trámite.

Ir a las oficinas del Consejo aparentemente es sencillo, pero cuando las personas vienen del interior del país, como de los departamentos de La Unión, Usulután, San Miguel, etc. ¿Es justificable?

¿Por qué los peticionarios no cuestionan los requisitos que piden en el Consejo para autorizarlo? Debido a temor que su trámite no sea aprobado, ya que se sienten sin respaldo de las gremiales de contadores, quienes inexplicablemente guardan silencio.

Este artículo tiene el único propósito de contribuir a visibilizar, que en el trámite de autorizar a los contadores hay un problema real, al cual todas las partes que están involucradas le deben buscar una solución (Consejo, peticionarios y gremiales).



¿Cómo se podrían solucionar estos problemas?
  1. Que el Consejo ampliará el plazo de vigencia para la validez de los sellos, por lo menos hasta el 31 de diciembre de 2019.
  2. Contratación de más personal por parte del Consejo para agilizar los trámites.
  3. Apertura de oficinas del Consejo en los departamento de San Miguel y Santa Ana.
  4. Proponer reformas a la LREC.
  5. Darle seguimiento a la aprobación de su Reglamento, etc.
Este es un tema de FONDO que en mi opinión profesional, debería ser prioridad al interior de la INTERGREMIAL, ya que en el Consejo no se están cumpliendo algunas disposiciones de la LPA, lo cual afecta a los Miembros de las gremiales que solicitan ser autorizados como contadores.

Es de aclarar que no pretendo entrar en conflicto con el Consejo, sino que únicamente expreso un problema real que se vive dentro del gremio de contadores, el cual sin duda también es extensivo para los trámites para ser autorizado como auditor externo.