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lunes, 24 de diciembre de 2012

AGUINALDOS E INDEMNIZACIONES


Contador Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San Salvador – El Salvador – Centroamérica

Estamos por finalizar el año 2012 y por lo general en el mes de diciembre todos los trabajadores reciben sus aguinaldos, los cuales según el Decreto Legislativo Nº 212 de fecha 28 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2012 son considerados rentas no gravables cuando su monto no sobrepase los dos salarios mínimos del sector servicio y comercio (US$ 7.47 x 30 días = US$ 448.20)

Por otra parte algunas empresas también deciden pagar parcialmente las indemnizaciones a su personal en diciembre, las cuales según la Circular 02/2012 emitida por el Ministerio de Hacienda también serán consideradas como rentas no gravadas, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones que contiene dicha Circular.

Tanto el Decreto Legislativo Nº 212 como la Circular 02/2012 que ha emitido el Ministerio de Hacienda, han generados dudas dentro de la comunidad de los Agentes de Retención con respecto al recalculo del Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR), que se establece en el Decreto de Ejecutivo Nº 216 del 22 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial en esa misma fecha.

Es oportuno mencionar que en los últimos tres años los señores diputados han aprobado decretos transitorios para beneficiar a los trabajadores en cuanto a dejar sin retención del ISR al pago de los aguinaldos, por lo que soy de la opinión profesional que seria conveniente que los señores diputados hicieran una reforma al Art. 155 inciso 2 del Código Tributario (en adelante CT), en el sentido de establecer como ingreso no gravado los aguinaldos que no sobrepasen los dos salarios mínimos del sector comercio y servicio, para no estar cada año en la incertidumbre respecto a este aspecto que afecta a la clase trabajadora, que en teoría los diferentes partidos políticos dicen proteger en sus actuaciones.

Algunas de las dudas que el decreto Nº 212 referente a los aguinaldos ha generado, son:

  1. ¿Los aguinaldos pagados antes de la emisión del Decreto Legislativo Nº 212 gozan de los beneficios de dicho Decreto? R/ al hacer una lectura comprensiva del Art. 1 de dicho Decreto, se puede concluir que SI gozan de tales beneficios.
  2. ¿Qué hacer si el pago de un aguinaldo se hizo por ejemplo en mayo de 2012 y fue sujeto a retención de Renta, porque a esa fecha no existía el Decreto Legislativo Nº 212? R/ en vista que esa retención ya fue enterada al Ministerio de Hacienda, lo que procede es modificar la declaración de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta (F14) del mes de mayo, para excluir ese ingreso y la retención respectiva, lo cual originará un pago indebido, por el cual el contribuyente que efectuó la retención tiene que presentar un escrito solicitando su devolución.
  3. ¿Qué hacer si el aguinaldo pagado en mayo de 2012 excede a dos salarios mínimos del sector comercio y servicio? R/ se debe efectuar el cálculo de la retención del ISR únicamente por el exceso a ese monto según el Decreto Legislativo Nº 212. En estos casos hay un monto de aguinaldos gravado y otro monto que no lo estará, siendo necesario revelar por separado tales montos en las constancias que el Agente de Retención tendrá que entregar a los empleados a quienes les efectuó retenciones del ISR.
  4. ¿Hay que incluir en la declaración del ISR de 2012 los aguinaldos no gravados? R/ en el F11 (Declaración Renta) en la línea 820 hay que incluir los aguinaldos gravados y los no gravados se incluyen en la línea 730.
  5. Con respecto a los aguinaldos que incluyen una parte gravada y otra no gravada, ¿Cómo se procede para el recalculo de ingresos y retenciones del ISR que hay que efectuar en diciembre? R/, el Agente de Retención no debe incluir el monto de aguinaldos que no sobrepasen los US$ 448.20, sino solo el excedente de ese monto, y obviamente hay que incluir la retención del ISR que proceda.

Hoy me voy a referir a las indemnizaciones que por medio de la Circular 02/2012 del Ministerio de Hacienda, serán consideradas como rentas no gravadas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se establecen en dicha Circular. Esto ha generado las siguientes dudas:

  1. ¿Qué validez legal tiene la Circular 02/2012? R/ dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país existe una jerarquía de las normas jurídicas, y las Circulares son jerárquicamente inferiores a las leyes y reglamentos, siendo por lo general de uso interno de la entidad que la emite, llamando la atención que esa circular se ha dado a conocer en este caso a los administrados, percibiéndose algo raro en ello que pudiera buscar réditos políticos.
  2. ¿Si la ley ni el Reglamento del ISR han cambiado, el contenido de la Circular 02/2012 prevalece sobre ellas? R/ jurídicamente NO, pero viniendo de un funcionario del Ministerio de Hacienda, los auditores fiscales acatarán sus disposiciones; lo mejor sería que los diputados hicieran las reformas respectivas a la ley de ISR.
  3. Si en junio de 2012 se pagó una indemnización parcial, el trabajador siguió trabajando para el empleador, y para efectos de deducibilidad del gasto, el empleador retuvo ISR en esa oportunidad ¿Esa indemnización goza o no del beneficio que establece la Circular 02/2012? R/ efectivamente SI, y eso se debe porque el periodo de imposición del ISR es del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, lo cual obligará a modificar la declaración de Pago a Cuenta y Retención Renta de junio 2012, resultado un pago indebido que debe solicitarse su reintegro por escrito al Ministerio de Hacienda.
  4. Para efectos del recalculo del ISR que hay que hacer en diciembre, ¿Hay que incluir las indemnizaciones pagadas siguiendo las disposiciones de la Circular 02/2012? R/, NO esas indemnizaciones no se incluyen para efectos del recalculo, sin embargo si hay que incluirlas como rentas no gravadas en la constancia que el Agente de Retención debe entregar en enero de 2013 a los trabajadores que se les efectuó alguna retención de ISR durante el año 2012.

El tratamiento tributario del pago de indemnizaciones y aguinaldos requiere de reformas a la Ley de ISR y al Código Tributario, por lo que en mi opinión profesional las Cámaras empresariales como ANEP, ASI y CCIES, al igual que los sindicatos y gremiales profesionales de la contaduría deberían gestionar con los diferentes partidos políticos las reformas respectivas, a fin de generar una seguridad a los trabajadores y empresarios sobre estos temas que tienen una trascendencia social y económica para el país.

Feliz navidad y hasta la próxima semana….

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