Contador
Público: Mario Ernesto Castillo Guzmán
San
Salvador – El Salvador – Centroamérica
El
pasado 12 de diciembre de 2012 el Ministerio de Hacienda (en adelante MH), dio
a conocer en su portal la Circular 02/2012, por medio de la cual se define el
tratamiento tributario que esa entidad utilizará para el pago de las
indemnizaciones, cuyo contenido en esencia es que el pago de las
indemnizaciones no serán sujetas a la retención del Impuesto Sobre la Renta (en
adelante ISR), y a la vez éstas serán deducibles para el contribuyente. Esta
decisión que ha tomado el MH al publicar esta circular además de ser justa,
creo que políticamente le traerá réditos al gobierno, ya que por muchos años la
posición del MH había sido que el pago de indemnizaciones al personal en
aquellos casos en que éste continuaba laborando en la empresa, no era deducible
del ISR si no se había efectuado la retención respectiva, habiendo emitido una
serie de respuestas en ese sentido.
Sin
duda alguna esta decisión ha venido a zanjar un problema que tiene diferentes
aristas que van desde el laboral, tributario y social entre otros, con lo cual
el gobierno del señor Presidente Funes se ha anotado un 10 en su política de
justicia social y en la coherencia entre sus palabras y hechos.
Al
darle lectura a la circular, en su introducción se hace referencia a una serie
de disposiciones legales que es oportuno dar a conocer para entender su base
legal:
Ley
Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos:
“Art. 1.- Se
crea la Dirección General de Impuestos Internos, como un órgano adscrito al
Ramo de Hacienda en sustitución de las Direcciones Generales de Contribuciones
Directas e Indirectas y tendrá competencia en todas las actividades
administrativas relacionadas con los impuestos sobre la Renta, Patrimonio,
Transferencia de Bienes Raíces, Gravamen de las Sucesiones, Impuesto sobre
Donaciones, Impuestos sobre el Consumo de Productos y Servicios, Gravámenes
sobre Actividades Productivas y Comerciales Actos Jurídicos y Transacciones,
Otros Impuestos y demás contribuciones que las respectivas leyes le confieren.
Art. 2.- La
Dirección General de Impuestos Internos, es un organismo de carácter técnico independiente,
en consecuencia no podrá ser controlada ni intervenida por ninguna dependencia
del Estado en lo que respecta a sus actuaciones y resoluciones que pronuncie,
las cuales admitirán únicamente los recursos señalados por las leyes que
determinan los impuestos cuya tasación y control se le ha encomendado.
Art. 6.- SON
ATRIBUCIONES PROPIAS DEL DIRECTOR GENERAL:(3)
d) Desarrollar y
vigilar el sistema normativo, ya sea proponiendo las oportunas reformas legales
en caso de ameritar modificaciones, o ya en lo referente a manuales de
aplicación, normas de interpretación, normas de programación y sistemas de
trabajo;”
“”Rentas no gravables (Ley de ISR)
Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia
quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:
3) Las indemnizaciones que en forma de capital
o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y
que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado.
Las indemnizaciones por despido y
bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario
básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún
salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos
doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención. (8)
Las jubilaciones, pensiones o
montepíos, tanto las civiles como las que correspondan a miembros de la Fuerza
Armada.
Son rentas gravables las remuneraciones
ordinarias que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por
enfermedad”;
“Deducciones generales. (Ley de ISR)
Art. 29.- Son deducibles de la renta obtenida:
2) Las cantidades pagadas a título de
salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, honorarios comisiones, aguinaldos,
gratificaciones, y otras remuneraciones o compensaciones por los servicios
prestados directamente en la producción de la renta gravada, toda vez que se
hayan realizado y enterado las correspondientes retenciones de seguridad
social, previsionales y de Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren sujetas
a ello conforme a la ley respectiva.
Las cantidades pagadas por
indemnizaciones laborales por despido y las bonificaciones por retiro
voluntario, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 numeral 3) inciso
segundo de esta ley; así como las indemnizaciones por causa de muerte,
accidente, incapacidad o enfermedad.
Cuando los pagos sean realizados en
cualquiera de los conceptos citados en este numeral a parientes del
contribuyente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
a su cónyuge, compañero o compañera de vida, además de los requisitos antes
referidos y los que la ley tributaria establezca para la procedencia de la
deducción, se requerirá que el contribuyente compruebe que el trabajo realizado
ha sido necesario para la generación de la renta o conservación de la fuente y
que ha sido efectivamente efectuado.
Lo estipulado en el inciso anterior
también es aplicable a los pagos realizados a los representantes legales,
directores, asesores, apoderados y accionistas de personas jurídicas, así como
a los miembros de sociedades de personas.”
Código de Trabajo:
“Art. 402.- En los juicios de trabajo, los instrumentos privados, sin
necesidad de previo reconocimiento, y los públicos o auténticos, hacen plena
prueba; salvo que sean rechazados como prueba por el juez en la sentencia
definitiva, previos los trámites del incidente de falsedad.
El documento privado no autenticado en que conste la renuncia del
trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo
consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin
causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas que
extenderá la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de primera
instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la
fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro
de los diez días siguientes a esa fecha.”
Comentarios:
Una
vez que se tiene la base legal en que se fundamenta la Circular 02/2012,
procederemos a abordar una serie de inquietudes que se derivan del contenido de
la misma, por ejemplo:
1.
¿Tiene
efecto retroactivo esta circular? R/ Por tratarse de un aspecto que regula la
ley del ISR cuyo periodo de imposición se regula en el Art. 13 literal a)
estableciéndolo desde es del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, por lo
tanto el contenido de la circular tiene aplicabilidad a partir del 1° de enero
de 2012, por lo que todas las indemnizaciones que se hayan pagado en el año
2012 podrán gozar de este beneficio, siempre que cumplan con las disposiciones
que establece la Circular.
2. ¿Cómo
deben documentarse el pago de las indemnizaciones para que no sean sujetas a la
retención del ISR?, R/ para esto hay que darle lectura al Art. 402 del Código de
Trabajo, el cual permite utilizar cualquiera de las siguientes dos opciones: a)
que la renuncia y pago de la indemnización conste en “hojas que extenderá
la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de primera instancia
con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de
expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los
diez días siguientes a esa fecha”, y b) a través de un documento privado que
esté autenticado, debiéndose entender por autentica aquel documento en que el
notario da fe de ser autentico no solo la firma sino de todo el contenido del
mismo.
Como contadores nos confundimos con este término,
ya que muchas veces llevamos al notario un escrito firmado por “x” persona, y
le pedimos que nos autentique la firma, sin embargo ese acto en si no es
considerado como autentica, sino que dentro del gremio de abogados esto se
conoce como “legalización”, por medio del cual el notario solo da fe de la
firma, en ningún momento del contenido del documento.
3.
¿Cómo
se calcula el salario promedio de lo devengado en los últimos 12 meses? R/
supongamos que se indemniza a un trabajador en el mes de diciembre de 2012,
entonces hay que determinar los ingresos que el trabajador ha obtenido desde
diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012, sumando lo devengado en concepto de
salarios, vacaciones, aguinaldos, bonificaciones, premios, comisiones, etc., y
al tener la sumatoria de estos valores, hay que dividirlo entre doce meses para
obtener el valor máximo de la indemnización que el MH aceptará que no se le
haya retenido el ISR. Cualquier valor en exceso tendrá que ser sujeto de la
retención del 10%.
4. ¿Qué
debe hacerse si por ejemplo en abril de 2012 se pagó una indemnización a un
trabajador y se le retuvo el ISR? R/ esta indemnización no estará sujeta a tal
retención siempre que se haya cumplido con las disposiciones de la Circular,
por lo que el único camino que existe para recuperar esa retención, es
modificar la declaración del mes donde se efectuó y entero tal retención al MH,
para luego gestionar su devolución por pago indebido, cuyo proceso lleva su
tiempo.
En el recalculo del ISR a efectuar en diciembre, se
debe excluir de los ingresos gravables el pago de esa indemnización, asimismo
no hay que incluir el valor retenido indebidamente como parte del ISR retenido al
empleador que se reflejara en la constancia de sueldo.
Se recomienda que el agente de retención que incluya
en la constancia un apartado especial donde se mencione el valor retenido
indebidamente, el cual en ningún caso el trabajador incluirá en la declaración
del 2012 que pueda hacer, sino que es un dato que le servirá al trabajador de
constancia que la entidad le adeuda dicha retención efectuada en forma indebida.
5.
¿Puede
el trabajador gestionar directamente ante el MH la devolución de la retención
indebida? R/ no, este trámite lo tiene que hacer el contribuyente que efectuó la
retención y pago indebido.
Para que el MH reintegre dicho valor, el
contribuyente será sujeto a revisión exclusivamente por tal situación, y si el
personal del MH encuentra que el pago de la indemnización no cumple con las
disposiciones contenidas en la Circular 02/2012, no procederá tal devolución.
6.
¿Cuánto
tiempo puede tardar esta devolución?, R/ basándome en mi experiencia sobre
algunos casos similares, después de modificar la declaración de pago a cuenta y
retención renta, y presentar el escrito solicitando la devolución por pago indebido,
aproximadamente va a transcurrir un año (puede ser que ese tiempo pueda variar
por ser un caso especial que va a generar la circular 02/2012).
Se sugiere que al presentar el escrito de devolución
por pago indebido, se anexen las copias de todas las pruebas que justifiquen el
caso, para que el personal del MH pueda avanzar en su trabajo de revisión, para
luego ir a la empresa del contribuyente a comparar esas copias con los
documentos originales y los registros contables.
7. ¿Se
puede hacer una sola modificación de la declaración de pago a cuenta e impuesto
retenido? R/ no, si hubieran pagos de indemnizaciones en más de un mes del año
2012, hay que modificar las declaraciones de cada uno de los meses en que se
haya retenido y enterado el ISR en forma indebida.
Lo que sí se puede hacer es presentar un solo
escrito solicitando su devolución por todas las retenciones indebidas, debiendo
tener especial cuidado de separar los datos por mes, a fin de que coincidan con
los valores reflejados tanto en la declaración original como en la
modificatoria.
8.
¿Hay
algún plazo para solicitar el reintegro de las retenciones indebidas? R/ según
el Art. 104 del Código Tributario, las declaraciones tributarias pueden
modificarse dentro de los dos años siguientes al periodo de imposición.
Hasta
la próxima semana ....
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